STSJ Comunidad de Madrid 59/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:9343
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0119642

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2017

Recurrente: Dª Amalia

D. Lucio

Recurrido: MINISTERIO FISCAL. AXA SEGUROS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS. Dª Debora y D. Roberto .

SENTENCIA Nº 59 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a doce de septiembre del dos mil diecisiete. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario nº 1/2016 sentencia el 12 de mayo de 2016 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Se declara probado que sobre las 9,45 horas del día 1 de enero de 2016 , el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo por la localidad de Torrejón de Ardoz el vehículo con matrícula .... JFT , que le había dejado y autorizado a conducirlo su propietaria Amalia , cuando se percata de la presencia de Roberto que iba junto con su pareja Debora , existiendo entre los citados Lucio y Roberto una relación problemática por motivos laborales, realiza un cambio de sentido prohibido para dirigirse hacia donde se encontraban caminando aquéllos a la altura de la Avenida Virgen del Loreto intersección con la Avenida de Constitución en la referida localidad Torrejón de Ardoz , de tal forma que, aceptando la posibilidad de causar la muerte de ambos, acelera, y se sube a la acera arrollándoles con el vehículo, llegando a impactar con un semáforo y la fachada de un inmueble.

Como consecuencia del atropello, Roberto , de veintiocho años de edad, sufrió lesiones consistentes en fractura bifocal abierta de tibia grado 2 sin extensión a meseta tibial ni a epífisis y fractura de peroné, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/ quirúrgico consistente en reducción abierta de la fractura y colocación de material de osteosíntesis, enclavado endomedular de la tibia, tardando en curar 211 días, durante los cuales estuvo ingresado en el hospital 8 días, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en tibia, y cicatrices quirúrgicas en cara anterior de rodilla de 4 cms. ,dos de 1 cm en maléolo interno y dos de 1 cm en cara externa de tercio superior de pierna ,cicatriz traumática de 3 x 2 cm en tercio medio de pierna izquierda, conllevando un perjuicio estético moderado; y asimismo, como consecuencia del atropello Debora de veintiocho años de edad, sufrió lesiones consistentes en fractura de meseta tibial externa de rodilla izquierda tipo 11 de schatzker, rectificación de lordosis cervical precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en reducción abierta de la fractura y colocación de material de osteosíntesis tardando en curar 263 días, durante los cuales estuvo ingresada hospitalariamente 9 días, quedándole como secuelas material de osteosíntesis y flexión mayor de 90 grados en rodilla izquierda y cicatriz quirúrgica en cara latero externa de rodilla izquierda de 13 centímetros de longitud aproximadamente conllevando un perjuicio estético medio.

Además, el referido vehículo causó desperfectos en la fachada del inmueble propiedad de Baldomero que no reclama y en el semáforo cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, valorados estos últimos en la cantidad de 2.055,05 euros.

En la fecha de los hechos el referido vehículo no estaba asegurado en la compañía AXA, careciendo de cualquier clase de seguro.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"F A L L A M O S:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Lucio , como criminalmente responsable en concepto de autor de dos delitos intentados de homicidio , ya referenciados , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de los delitos a la pena de cinco años de prisión, accesoria de accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el mismo período de tiempo, así como a la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Debora y de Roberto de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, y a la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ellos por un tiempo de siete años; así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Roberto en 16.000 euros por las lesiones sufridas y en 40.000 euros por las secuelas sufridas; y a Debora en 18.000 euros por las lesiones y en 65.000 euros por secuelas.

Además, el acusado indemnizará al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en 2055,05 euros por los desperfectos causados en un semáforo.

Las referidas cantidades devengarán los intereses previstos legalmente.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo Amalia .

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la compañía AXA de la responsabilidad civil que le ha sido solicitada, dejando sin efecto las medidas cautelares que se habían acordado con respecto de la misma, devolviéndose a la citada compañía los dos avales aportados.

Todo ello con imposición de las costas procesales al acusado, incluidas las de la Acusación Particular, a excepción de las correspondientes a ésta por el ejercicio de la acción civil frente a AXA, imponiéndole las causadas a esta aseguradora a tal acusación particular.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación las representaciones procesales del acusado Lucio y de la responsable civil subsidiaria Amalia .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2017 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a los Procuradores Dª Nuria Garrido Ruiz, en nombre y representación de D. Lucio , y al Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot en representación de AXA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de apelante y apelado, respectivamente, y se señaló para el comienzo de la deliberación el 5 de septiembre de 2017.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Lucio

PRIMERO

El acusado, condenado en la sentencia apelada como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, pretende en su recurso que la condena recaiga por dos delitos de lesiones consumados del artículo 148 del Código Penal . Considera este recurso que es imposible discernir el animus necandi o ledendi pues considera no hay una predisposición a cometer el delito al encontrarse las víctimas y el condenado por casualidad en la vía pública, no haber riesgo de muerte en las lesiones producidas en las extremidades inferiores, y que la intención del acusado fue la de lesionar, pero no la de matar, pues si esa hubiese sido habría hecho más de un acto para conseguir su objetivo y no lo habría reconocido en el acto. A ello añade que de la prueba practicada en el juicio oral resulta probado que no había una relación especialmente problemática entre el acusado y Roberto y los hechos habidos antes del atropello ni siquiera les afectaba a ellos directamente, que la testigo Dª Piedad no vio nada, ni siquiera el cambio de sentido, y solo escuchó el estruendo del impacto del vehículo, ni tampoco vieron ese cambio de sentido los acompañantes de las víctimas, siendo los agentes de policía meros testigos de referencia, hablando la sentencia apelada de una mera hipótesis.

SEGUNDO

El recurso de apelación no discute los hechos declarados probados en la sentencia apelada y, entre ellos, que existía una relación problemática entre el acusado y Roberto por motivos laborales y que, al percatarse de la presencia de éste, acompañado de su pareja, en la calzada, aceleró el vehículo que conducía y se subió a la acera para arrollarles, llegando el vehículo a impactar con estas personas, con un semáforo y con la fachada del inmueble.

Partiendo así de estos hechos no discutidos, la sentencia apelada considera que el instrumento empleado -un vehículo en marcha con la grave peligrosidad que ello supone, a una velocidad excesiva hasta el punto de doblar un semáforo y de hacer que el cuerpo de Roberto golpeara con la luna delantera del vehículo fracturándola-, habiendo hecho un giro prohibido y habiéndose subido a la acera para dirigirse hacia donde se encontraban las víctimas que previamente había identificado, las cuales caminaban juntas hasta tal punto que Roberto llevaba a su mujer Debora cogida de la mano, y la colisión con esas personas,...

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