STSJ Extremadura 5/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1072
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00005/2017

Recurso de Apelación 3/2017

Ponente. Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez

SENTENCIA PENAL Nº 5/17

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 26 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Montijo Procedimiento Abreviado 17/2017, seguido por un delito de Lesiones contra Jose Daniel Y Anton representados ambos por la Procuradora Sra. Ana Isabel García García y defendidos por la Letrada Sra. Olivia Novillo Fertrel-Fernández, siendo parte , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Estanislao , D. Leandro , D. Severiano y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez y defendidos por el Letrado D. Ventura Sánchez Dávila, se acordó previa las oportunas actuaciones, remitir los autos a la Ilma Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera señalando Ponente al Ilmo. Sr. D. Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, señalando acto del juicio oral.

  2. Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Tres delitos de lesiones, cometidos por Jose Daniel y Anton con un instrumento concretamente peligroso para la vida e integridad física de los lesionados, previsto y penado en los artículos 147.1 º y 148.1º del Código Penal , en relación con D. Estanislao , D. Leandro y D. Severiano . Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal cometido por Jose Daniel y Anton . Un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242.1º del Código Penal cometido por Jose Daniel . Un delito de tenencia ilícita de armas, concretamente arma larga, del artículo 564.2º del Código Penal cometido por Jose Daniel . Un delito menos grave de lesiones del artículo 147, del Código Penal cometido por Jose Daniel y Anton en relación con D. Pedro Francisco .

    Por razón de estos delitos, el Ministerio fiscal solicitó las siguientes penas:

    Por cada uno de los tres delitos de lesiones y para cada uno de los acusados, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como cuatro años y seis meses de prohibición de aproximarse a los tres lesiones a una distancia inferior a los doscientos metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de conformidad con el artículo 57 del Código penal .

    Por el delito de detención ilegal y para los dos acusados, cinco años de prisión, con la accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como cuatro años de prohibición a aproximarse a D. Estanislao a una distancia inferior a doscientos metros y de comunicarse con él por cualquier medio, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal .

    Por el delito de robo con violencia o intimidación, para Jose Daniel tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas, para Jose Daniel nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de lesiones menos graves, para los dos acusados tres meses multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena conjunta y solidaria de los acusados al pago de las siguientes indemnizaciones:

    Para D. Estanislao , 420 euros por los siete días impeditivos, 840 euros por veintiocho días no impeditivos Y 744,65 euros por los dos puntos de secuelas.

    Para D. Leandro , 300 euros por los diez días no impeditivos; y 811,68 euros por los dos puntos de secuelas.

    Para D. Pedro Francisco , 240 euros por los ocho días no impeditivos.

    El Ministerio fiscal pidió la imposición de las cosas.

    La Acusación Particular formuló la siguiente calificación definitiva.

    Tres delitos de lesiones agravadas cometidos por Jose Daniel y Anton , previstos y penados en los artículos 147.1 º y 148.1º del Código Penal , en relación con D. Estanislao , D. Leandro y D. Severiano . Solicitando para cada acusado y por cada uno de los tres delitos de lesiones dos años de prisión.

    Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal cometido por Jose Daniel y Anton , con una pena de prisión de cuatro años.

    Un delito leve de hurto cometido por Jose Daniel .

    Un delito de daños del artículo 263 del Código Penal cometido por Jose Daniel y Anton , solicitando para cada uno de ellos diez meses de multa, a razón de diez euros diarios.

    Un delito menos grave de lesiones del articulo 147.2º del Código Penal cometido por Jose Daniel y Anton en relación con D. Pedro Francisco , con la pena para cada uno de ellos dos meses multa, a razón de diez euros diarios.

    La defensa de los acusados solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación como muy cualificada de la atenuante de reparación del daño.

  3. Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 13 de Junio de 2017, elevándose por las partes las conclusiones provisionales a definitivas.

  4. - Por la Sección Tercera en Mérida, de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete se dictó sentencia Nº 132/2017 , en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes HECHOS: Primero. - La tarde del 7 de enero de 2016 los acusados Jose Daniel y Anton , ambos de nacionalidad rumana, en unión de varias personas, que no han quedado identificadas o que han sido declaradas rebeldes- y como ya habían hecho en otras ocasiones, se dirigieron con una furgoneta, modelo Ford Transit y con matrícula HU....X y propiedad de Avelino , al paraje de Las Mesas, en el término municipal de la Nava de Santiago, en el partido judicial de Montijo. Y ello con el fin de recoger aceitunas de olivares allí existentes, sin tener permiso ni autorización alguna. Segundo.- Estanislao había sido contratado con la cooperativa del Campo Santa Quiteria de la Nava de Santiago, al objeto de realizar labores de vigilancia para impedir los hurtos de aceituna. A tal fin se valía de una furgoneta de su propiedad, marca Citroën, modelo C15 y matrícula WI....D .

    En un momento dado, sobre las 17:30 horas del propio 7 de septiembre de 2016, Estanislao advirtió la presencia de la furgoneta modelo Ford Transit en un olivar próximo. Por ello, con su vehículo, se dirigió hacia allí. No obstante, al llegar, no encontró a nadie pues la furgoneta Ford Transit había desaparecido. Tercero.- Los acusado y los demás ocupantes de la furgoneta, a la vista de que sabían de las funciones de vigilancia llevadas a cabo por Estanislao , se pusieron de acuerdo en salir a su encuentro. Previamente se hicieron con unos palos de grandes dimensiones, que eran de madera de eucalipto. Cuando circulaban por la carretera EX214 dirección La Nava de Santiago y de pronto se cruzaron con el vehículo de Estanislao que iba en dirección Aljucén, se interpusieron en su camino y le obligaron a detenerse. Estanislao se bajó entonces de su vehículo con intención de pedir explicaciones. Pero al mismo tiempo se bajaron los acusados Jose Daniel , Anton y el resto de ocupantes de la furgoneta (en total sobre ocho o diez personas) quienes se abalanzaron sin más sobre Estanislao para golpearle fuertemente con los palos de eucalipto, dándose sobre todo en la cabeza y en la espalda.

    Estanislao sufrió policontusiones, traumatismo facial con herida en pirámide nasal, fractura de huesos propios y otalgia. Lesiones que requirieron objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico consistente en tratamiento traumatológico, habiendo empleado 35 días en obtener dicha curación, siete de los cuales estuvo impedido para llevar a cabo sus ocupaciones habituales, sin precisar hospitalización y quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa (dos puntos) y leve bulto en región lateral izquierda de raíz nasal (un punto). Cuarto .- Después de la agresión y de común acuerdo, los atacantes, entre los que se incluían los acusados, cogieron a Estanislao , que sangraba, y lo introdujeron en la furgoneta Ford Transit que ellos llevaban, privándole así de su libertad ambulatoria. Lo metieron en el habitáculo trasero de la furgoneta, que iba sin los asientos, yendo de pie en compañía de varios de los agresores. Acto seguido arrancaron. Además antes de irse, de forma deliberada, empujaron el vehículo de Estanislao y lo dejaron tirado en la cuneta. Quinto.- Como quiera que un vecino, Luis Alberto , observó la paliza que estaba recibiendo Estanislao , fue al pueblo a dar la voz de alerta. Por ello, en auxilio de Estanislao , salieron de La Nava de Santiago tres lugareños. Leandro , Severiano y Pedro Francisco . Se dirigieron al lugar de los hechos en un turismo propiedad de Leandro , modelo Ford Fiesta matrícula G....vW . Primero encontraron el vehículo de Estanislao tirado en la cuneta. Al no localizar a Estanislao se asustaron y al ver circulando la furgoneta Ford Transit, se aproximaron a ella y la interceptaron pensando que podía encontrarse allí retenido.

    Nada más detenerse la furgoneta Ford...

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