STSJ Islas Baleares 5/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2017:739
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2017

-

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: TAR

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0014897

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000002 /2017

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

APELANTES: Abel , Augusto

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, ESPERANZA NADAL SALOM

Abogado/a: D/Dª DOLORES PUERTAS PUYOL, GASPAR OLIVER SERVERA

IMPUGNANTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

Presidente Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp actuando en nombre y representación de Abel , bajo la dirección Letrada de Dª. Dolores Puertas Puyol, y por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom en nombre y representación de Augusto , con asistencia letrada de D. Gaspar Oliver Servera, ambos recursos contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el Rollo 15/17 (PA 911/16) y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Procedimiento Abreviado bajo el número 911/16 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma por un delito contra la salud pública. Una vez presentados escritos de acusación y de defensa se remitió la causa a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, declarando como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

  2. Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en fecha 5 de junio de 2017, dictó Sentencia con los hechos probados siguientes: Que los acusados Augusto , ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013 por delito contra la salud pública a la pena de 7 meses de prisión, condena suspendida el 8 de abril de 2014 y Abel , ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2015 por delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión, condena suspendida el 5 de mayo de 2016, ambos privados de libertad el día de los hechos, sobre la 1,13 horas del día 29 de mayo se encontraban en la playa de Palma, concretamente en la confluencia de las calles Llaüt y Pare Bartomeu Salvá.

    Sin que ellos se percatasen mientras eran observados por unas cámaras de seguridad allí ubicadas que estaban siendo visionadas en ese momento a través de unos monitores por agentes de la Policía Local que se encontraban en las dependencias Policiales próximas, ubicadas en la Calle Maravillas, aproximadamente a 200 metros de distancia de allí, los policías que estaban de servicio llegaron a presenciar como el acusado Abel , que vestía una inconfundible camiseta del equipo de futbol del Atlético de Madrid, que era perfectamente visible a pesar de llevar encima una chaqueta por estar abierta, sacaba de uno de sus bolsillos lo que parecía ser un objeto de color blanco y de pequeño tamaño con apariencia de estar guardado dentro de una bolsa de plástico y se lo entregaba a Augusto , quien se introducía ese mismo objeto dentro de su boca. A los pocos segundos se acercan a los acusados dos ciudadanos de nacionalidad alemana y tras entrar en contacto con ellos Augusto saca de la boca lo que le había dado Abel y se lo entrega a uno de los individuos extranjeros.

    Instantes después de observar esa entrega, no habiendo transcurrido más de dos minutos, los agentes actuantes proceden a interceptar a los turistas alemanes y ocupan en poder de uno de ellos Obdulio , dos bolitas cubiertas de plástico tratándose de la sustancia que le acababan de facilitar los acusados, la cual tras ser analizada resultó ser 0,709 gramos de cocaína con una riqueza de 50,5% y con un valor en el mercado de 98,17 euros.

    Después de eso los mismos agentes, con el auxilio de otros compañeros, se dirigen al lugar en el cual se había producido la entrega de la sustancia y encuentran allí a los acusados a quienes les solicitan su documentación, pero los dos se echan a correr y se inicia una persecución por la zona de la Playa y por los establecimientos próximos, pero son detenidos, interviniendo en poder de Augusto la cantidad de 145 euros, producto de anteriores ventas.; y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Augusto y Abel , como autores responsables de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) y de menor entidad, concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 27 meses y 1 día de prisión y multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago. Se acuerdo la destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido.

  3. Por parte de la Procuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp, obrando en nombre y representación de Abel , se presentó, dentro del plazo conferido, escrito fechado a 19 de junio de 2017, interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, en que se lee: Que, habiéndome sido notificada la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 5 de Junio de 2017, dictada en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, y considerándola no ajustada a derecho, dicho sea con todos los respetos y en términos de defensa, por medio del presente escrito se viene a interponer en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la misma, en base a lo establecido en los arts. 846 ter y 790 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con fundamento en los siguientes, MOTIVOS:

    PRIMER.- PREVIO:

    Dictó en fecha de 5 de junio de 2017 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad sentencia condenatoria cuyo fallo condenaba a mi representado a la pena de 27 meses y 1 día de prisión y multa de 50 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 5 días, por un delito contra la salud pública en la modalidad que causa grave daño a la salud y de menor entidad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

    Considera probado la sentencia combatida que los acusados, sobre las 1:13 horas del día 29 de mayo se encontraban en la Playa de Palma, concretamente en la confluencia entre las calles Llaüt y Pere Bartomeu Salvá. Allí, dos agentes de la Policía Local pudieron comprobar por unas cámaras de seguridad ubicadas en el lugar, y que estaban siendo visionadas en aquél momento desde las dependencias policiales, como se producía supuestamente una transacción de droga entre los aquí acusados y dos turistas de nacionalidad Alemana.

    Posteriormente a observar tales hechos, los agentes salieron a interceptar los turistas alemanes y los acusados, siendo intervenida tras su localización 0,709 g de cocaína con una riqueza del 50.5%, y 145 euros, de lo que la Sala presume producto de la anterior venta, considerando esta parte que tales extremos, pueden resultar probados, colmando de esta forma las exigencias típicas del art. 368.2 del Código Penal .

    Con lo anterior, y a la vista de la prueba practicada en sede de vista oral, considera esta parte que tal relato de hechos en absoluto resulta acreditado, hallándose en la sentencia numerosas contradicciones en relación a la valoración del acervo probatorio, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa.

    Es por lo anterior que mediante la interposición del presente recurso nos venimos a oponer a la sentencia objeto del recurso, interesándose en que se revoque la misma y, en su lugar, se dicte sentencia absolutoria y con todos los pronunciamientos favorables en relación a mi mandante.

    SEGUNDO.- POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN . NO EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA SUSTENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.

    Consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo coincide en que, para fundamentar una condena penal, es necesaria una suficiente prueba de cargo incriminatoria, capaz de enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado siendo contraria toda condena sin esta a los principios básicos obrantes en el ordenamiento jurídico penal.

    Como referencia en este sentido, aunque numerosísimas sentencias consagran tal derecho, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Octubre de 2013 , en la que se indica:

    SEGUNDO. - (...) 1. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del

    Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

    En un mismo sentido se ha...

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