SJP nº 2 146/2016, 27 de Abril de 2016, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
ECLIES:JP:2016:150
Número de Recurso190/2015

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 190/2015

SENTENCIA nº 146/2016

En BADAJOZ, a VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 190/2015, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ, seguido por presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular Teodora , representada por el Procurador Sr. Fernández Carazo y asistida por el Letrado Sr. Redondo Caselles; como acusada Amelia , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Amorebieta-Echano (Vizcaya), nacida el NUM001 -1977, hija de Santos y Delia , con domicilio en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 de Talavera La Real, representada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida por el Letrado Sr. López Cacenave; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella criminal presentada ante el Juzgado de Guardia de Badajoz, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 73/2014 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 393 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor a la acusada, interesando que se le impusiera las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros con aplicación del artículo 53 del Código penal ; e imposición de costas.

TERCERO

La representación de Teodora en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal, previstos y penados en los artículos 395 , 396 del Código penal en relación con los artículos 390.1.1 º, 390.1.2 º y 390.1.3º/392 y 393 del Código penal y en relación con los artículos 74 , 77 , 248 , 250.1.7 º, 16 y 62 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor a la acusada, interesando que se le impusiera la pena de dos años de privación de libertad y accesorias legales. Además solicitaba expresamente la condena en costas a la acusada, comprendiendo éstas los honorarios de la acusación particular, y reserva de acciones para solicitar a la querellada las indemnizaciones oportunas derivadas del delito por el que le acusaba.

CUARTO

La representación Amelia interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Amelia , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 regentaba una peluquería en Badajoz en la que trabajaba como empleada Teodora , desempeñando el trabajo desde julio de 2012 hasta que fue despedida en diciembre de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Teodora interpuso demanda contra Amelia que dio lugar a la celebración de la vista oral el 27-11-2013 del procedimiento por despido número 54/2013 en el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

Amelia proporcionó a su letrado para que éste presentase en el juicio como prueba, como así hizo el letrado, diversos documentos consistentes en recibos de las nóminas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y finiquito por resolución de contrato, aparentemente firmados y aceptados por Teodora .

Dichos documentos fueron presentados en el juicio a instancia de Amelia a sabiendas de que no habían sido firmados por Teodora y con la intención de evitar hacer frente a las peticiones formuladas en su demanda por parte de Teodora .

TERCERO

No ha quedado probado qué persona realizó la concreta falsificación o firmas simuladas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Se han aportado los siguientes documentos que se estiman relevantes:

- Nóminas y certificados de empresa (folio 79), acreditativo de la relación laboral.

- Testimonio del Juzgado de lo Social número tres de Badajoz de todos los documentos aportados por las partes en los Autos 54/2013, por Exhorto remitido por el Juzgado instructor de 17-12-2015, entre los que se incluye contrato de trabajo, así como las nóminas y finiquito aportados por la demandada la acusada Amelia .

- Nómina de fecha 31-10-2012 (original folio 66) en la que aparece aparentemente la intervención y firma de de Teodora .

- Nómina de fecha 30-11-2012 (original folio 67) en la que aparece aparentemente la intervención y firma de de Teodora .

- Nómina de fecha 5-12-2012 (original folio 68) en la que aparece aparentemente la intervención y firma de de Teodora .

- Desglose de finiquito de fecha 5-12-2012 (original folio 69) en el que aparece aparentemente la intervención y firma de de Teodora .

- Dictamen pericial grafístico emitido por el perito Aquilino a requerimiento del Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz (folios 74 a 107), en el que se concluye que los documentos anteriores (nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y finiquito) obrantes en los folios 66, 67, 68 y 69 no han sido ejecutados por Teodora , tratándose de una imitación servil.

- Informe pericial caligráfico emitido por Damaso , aportado al inicio del acto del juicio, en el que se concluye que "en las firmas constan en los documentos dubitados D1 a D4, no se dan elementos que permitan afirmar que las mismas han sido realizadas por Dª Amelia y si se dan diferencias que permiten entender que las mismas no han sido ejecutadas por ella".

Del conjunto de documentos aportados y de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral, incluida la propia acusada, queda probado:

  1. - Que Teodora era empleada de Amelia , relación que quedó extinguida en diciembre de 2012.

  2. - Que Teodora interpuso un procedimiento judicial contra Amelia respecto a dicho despido que dio lugar a los Autos 54/2013 del Juzgado de lo Social número tres de Badajoz.

  3. - Que en dicho procedimiento la acusada le entregó a su abogado para aportar al procedimiento, cosa que éste hizo, aportando unos documentos en los que aparece aparentemente la intervención y firma de de Teodora consistentes en nóminas de 31-10-2012, 30-11-2012 y 5-12-2012 y finiquito de 5-12-2012 (folios 66 a 69).

  4. - Que dichos documentos de los folios 66 a 69 no han sido realizados por Teodora , en especial la firma manuscrita, la cual es una "imitación servil", según se hace constar en el informe emitido por el perito Aquilino .

  5. - No puede determinarse si la imitación de la firma de Teodora ha sido realizada por Amelia o por otra persona a la vista del informe pericial emitido por el perito Damaso .

Tanto la querellante como la acusada reconocen la existencia de la relación laboral, así como el despido y la interposición del procedimiento ante la jurisdicción social. La acusada reconoció haber aportado los documentos dándoselos a letrado para que éste los aportase al juicio.

El testigo Marino , letrado de la acusada en el juicio ante la jurisdicción social declaró que aportó dichos documentos que le entregó su cliente, pensando que eran verdaderos.

En cuanto a los informes periciales, fueron ratificados por sus autores en el acto del juicio.

SEGUNDO

Alega la defensa y sostiene la acusada que le facilitó los documentos a Teodora y que ésta se los devolvió firmados, sin hacerlo en su presencia.

Al respecto, se realizaron las siguientes declaraciones en el acto del juicio:

- Amelia .

No vio la firma de las nóminas, no sabe dónde se firmaron, que en su establecimiento no se firmaron.

Las nóminas normalmente las pagaba en efectivo y ella guardaba las nóminas firmadas. Jamás firmó por Teodora .

Manifestó que en el centro de trabajo de la querellante en la calle San Isidro de Badajoz se hizo el pago ante clientas y una testigo ( Milagros ), había otra testigo que no ha podido venir ( Juana ). Ésta última en ese momento era clienta, meses después trabajadora; el local donde se hizo el pago es muy pequeñito. Que en febrero de 2013 es cuando se hizo el abono.

Fue Teodora con su familiar y le pagó. Entraron Teodora , su madre y su novio, ella se negó a que entrase la madre porque la había insultado por teléfono; echó a la madre y al novio y se quedó con Teodora ; le enseñó la documentación y LE dijo que no estaba conforme; le respondió que era lo que le correspondía según la asesoría; le dijo que si quería se lo enseñase a su familia; ella salió Teodora a hablar fuera con su familiar y al entrar dicho que estaba conforme y ella le dio el dinero y le dijo que fuera firmando; Teodora le dijo que "ya las tengo firmada". Vio la firma y le pagó.

Negó haber falsificado las nóminas y niega haberlas usado en juicio sabiendo que eran...

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