ATS, 28 de Septiembre de 2017
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2017:9132A |
Número de Recurso | 4876/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo el 8 de septiembre de 2016 el Letrado don Casiano interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que, en alzada, confirmó un archivo de diligencia informativa nº 156/2016, instruida en virtud de denuncia contra actuaciones del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
En su escrito justificó que había solicitado el beneficio de justicia gratuita para el nombramiento de Procurador.
Por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2016 se suspendió el plazo establecido en el artículo 46 de la LJCA . Gratuita, a la espera de la designación.
El 21 de octubre de 2016 la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, denegó a D. Casiano el derecho a la asistencia jurídica gratuita para todas las prestaciones del artículo 6 de la Ley 1/1996 , excepto la defensa gratuita por abogado de oficio que tenía solicitado. Contra dicha resolución el señor Casiano presentó escrito de impugnación de la resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Acompañó a su recurso diversa documentación.
Dado traslado al Abogado del Estado, por escrito de 14 de julio de 2017 entendió que procedía confirmar la resolución de la Comisión de Justicia Gratuita.
El 13 de septiembre de 2017 pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
Analizada la documentación que obra en esta pieza es obligado confirmar el criterio de la Comisión Central de Asistencia Gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1996 , a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar es preciso tener en cuenta además de las rentas si el solicitante dispone de patrimonio suficiente a la vista de la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan su vivienda habitual. Aunque en otras ocasiones figure en la documentación que se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita en esta ocasión no procede tal otorgamiento. Y todo ello porque, a la luz de los datos fiscales del ejercicio 2015 que obran en el rollo, resulta que el solicitante es titular de 4 bienes inmuebles, tres de ellos al 100% y otro al 33% de titularidad, que son distintos a su domicilio habitual.
Atendido, en fin, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1996 , consideramos que su petición no puede ser atendida en forma excepcional.
Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el 20.3 de la Ley 1/1996 no ha lugar a imponerlas, porque no apreciamos temeridad ni mala fe.
En su virtud,
Desestimar la impugnación efectuada por don Casiano contra la Resolución de 21 de octubre de 2016 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita que tiene solicitado. Se confirma dicha resolución, sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados