ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:9199A
Número de Recurso20426/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3890/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Madrid, Diligencias Previas 6237/14, acordando por providencia de 17 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de junio, dictaminó: "... se interesa que la cuestión de competencia planteada se dirima a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que diversos órganos judiciales del territorio nacional han incoado Diligencias en base a las denuncias presentadas por particulares por haber contratado y abonado servicios turísticos con la agencia de viajes Mundoviajes que no les habían sido prestados. El Juzgado de Cartagena incoó las Diligencias Previas núm. 3890/14 en auto de 16/12/2014 (f.1730 y 2712), con base al atestado presentado en los Juzgados el día anterior (f.2707) . El Juzgado de Instrucción n° 9 de Madrid incoó las Diligencias Previas núm. 6237/14 en auto de 25/12/2014 (f.11), con base al atestado entregado en el Juzgado Decano el 12/12/2014 (f.2) . El Juzgado de Cartagena se inhibió a favor del Juzgado de Madrid en auto de 12/02/2015 (f.2864) , siendo rechazada la competencia por el Juzgado de Madrid en auto de 24/03/2015 (f.1773 y 2865). A su vez el Juzgado de Madrid se inhibió a favor del Juzgado de Cartagena en auto de 18/03/2015 (f. 1752) , siendo rehusada la competencia en auto de 4/04/2017 (f.2878) . El Juzgado de Cartagena ha planteado cuestión de competencia elevando la correspondiente exposición razonada con fecha 5/04/2017.

Otros datos que hay que destacar son que la oficina de la agencia de viajes Mundoviajes se encontraba ubicada en Madrid; que de los cuarenta y nueve denunciantes que se relacionan en el testimonio, treinta y tres tienen su domicilio en la Comunidad de Madrid; y que el Juzgado de Madrid, debido a que una parte interpuso un recurso contra el auto de inhibición, estuvo instruyendo sus Diligencias hasta el mes de mayo de 2016, habiendo llegado a alcanzar un volumen de cinco tomos.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Nos encontramos con la instrucción de un presunto delito continuado de estafa llevado a cabo por la agencia de viajes Mundoviajes con domicilio en Madrid por haber contratado y abonado servicios turísticos que no fueron prestados por varios perjudicados. En relación con este delito venimos diciendo "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se han producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" , y la competencia corresponde al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos. Pero cuando se trata de la comisión de varios delitos de estafa cuyos perjudicados residen en distintas localidades de la geografía española, el criterio jurisprudencial, acudiendo a los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim , es que hay que matizar de teoría de la ubicuidad, debiendo atender no únicamente a un criterio cronológico, sino a la mayor facilidad para la investigación de los hechos (ver autos de 17/5/12 c de c 20129/12, 1/10/15 c de c 20452/15, y 2/2/17 c de c 20972/16).

En el caso que nos ocupa es cierto que Cartagena incoa Diligencias Previas antes que Madrid y también lo es que una de las perjudicadas reside en Cartagena, ello y la teoría de la ubicuidad parecería abocarnos a la competencia de Cartagena. Ahora bien al estar en presencia de un delito continuado de estafa, donde de los cuarenta y nueve denunciantes perjudicados, treinta y tres tienen su domicilio en Madrid, así como la empresa responsable con residencia en Madrid, y que ha sido desde Madrid donde se ha defraudado con idéntico modus operandi, ello conlleva que todos los hechos sean enjuiciados en un mismo procedimiento (ver en igual sentido, autos de 9/2/12 c de c 20759/11, 20/6/12 c de c 20197/12, auto de 17/11/16 c de c 20784/16 entre otros), además el denunciado estaba viviendo en Madrid y allí fue detenido, y el Juzgado de Madrid lleva instruyendo el grueso de las diligencias durante año y medio (cinco tomos). Por ello y conforme al art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim . y atendiendo a la mayor facilidad en la investigación la competencia debe otorgarse a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (D.Previas 6237/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cartagena (D.Previas 3890/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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