ATS, 4 de Octubre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:9048A
Número de Recurso2120/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Zaira presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto dictado con fecha 21 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 2659/15 , dimanante de los autos de ejecución hipotecaria n.º 522/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2017 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª María Dolores Romero Gutiérrez, en representación de la parte recurrente D.ª Zaira , por haber cesado su anterior representación procesal; mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2015 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Javier García Guillén, en representación de Banco Santander, S. A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de junio de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 11 de septiembre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra un auto dictado en el incidente de oposición de un proceso especial de ejecución hipotecaria. El auto frente al que se interpone el recurso extraordinario por infracción procesal estimó el recurso de apelación en su día interpuesto por la ejecutante por considerar que la cláusula del contrato de préstamo que la ejecutada consideraba nula por abusiva no podía calificarse como tal, por haberse redactado después de una negociación entre las partes, y no apreciarse que fuera perjudicial para el consumidor, habida cuenta el plazo de amortización del préstamo.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos fundamentos de Derecho, titulado el primero de ellos como "infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, art. 469.1.2º de la LEC . El segundo fundamento se encabeza como "vulneración de derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución Española , art. 469.1.4º LEC ".

El primero de los fundamentos se subdivide a su vez en tres alegaciones, correspondiendo cada una de ellas a las siguientes cuestiones: infracción del principio de justicia rogada ( art. 216 LEC ), infracción de las normas relativas a la prueba ( art. 217 LEC ) e infracción del art. 218.1 LEC , por incongruencia extra petitum .

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso no puede ser admitido, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1ª, LEC ), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE nº. 1347/2000 y nº. 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.

En el presente supuesto se pretende interponer recurso extraordinario por infracción procesal por la parte ejecutada contra un auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en grado de apelación del auto que desestimaba la oposición formulada por la ejecutada. La Audiencia Provincial estima el recurso de la ejecutante, y ordena seguir adelante la ejecución, por lo que el auto recurrido no se trata de una sentencia o resolución que debiera haber adoptado la forma de sentencia, ni de uno de los autos que son recurribles conforme a reglamentos, convenios o tratados internacionales o de la Unión Europea.

En consecuencia, el recurso no puede prosperar, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto. El recurso de casación está limitado estrictamente a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia ( art. 477.2 de la LEC ), y mientras se mantenga el régimen provisional establecido en la disposición final decimosexta de dicha LEC serán recurribles por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (disp. final 16.ª , apartado 1 y regla 1ª, de la LEC).

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

No admitiéndose a trámite el recurso, tal circunstancia determina que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Zaira contra el auto dictado con fecha 21 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 2659/15 , dimanante de los autos de ejecución hipotecaria n.º 522/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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