ATS, 25 de Septiembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:9013A
Número de Recurso2134/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El 24 de julio de 2017 se dictó sentencia de casación por esta Sala cuyo fallo dice así:

1º Desestimar los recursos de casación interpuestos por la representación de Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , por la de Marcos Amador , Amadeo Norberto y Amadeo Torcuato , y por último también el formulado por la representación de Gerardo Franco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, con sede en Jérez de la Frontera, de fecha 23 de septiembre de 2016 , dictada en la causa seguida por los delitos de tentativa de homicidio y de lesiones mediante instrumento peligroso.

2º Se imponen a los recurrentes las costas respectivas devengadas en esta instancia

.

SEGUNDO

Contra esa resolución formularon incidente de nulidad de actuaciones las representaciones de los penados Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , Marcos Amador , Amadeo Norberto y Amadeo Torcuato , y por último Gerardo Franco .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre ; 74/2003, de 23 de abril ; 237/2006, de 17 de julio ; y 126/2011, de 18 de julio ).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio ).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio ), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , se modifica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo , al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53. 2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron.

SEGUNDO

1. La representación de los penados Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto presentó escrito ante esta Sala promoviendo un incidente de nulidad de actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 241 de la LOPJ , al considerar que la sentencia de casación dictada el 24 de julio pasado vulneraba los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

En el primer motivo que formula en el escrito en que promueve el incidente recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y reitera a continuación los argumentos que expuso en el recurso de casación sobre la infracción de la presunción de inocencia de ambos recurrentes, al entender que no concurre prueba de cargo acreditativa de que Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto hayan ejecutado los hechos que integran los delitos de homicidio intentado y de lesiones perpetradas con medio peligroso, cuestionando los razonamientos de la sentencia de casación sobre la concurrencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional.

Así las cosas, y puesto que esta Sala argumentó extensamente en los fundamentos primero y segundo de la sentencia dictada el 24 de julio pasado sobre la cumplimentación en el presente caso de los requisitos exigibles para enervar la presunción de inocencia, nos remitimos a todo lo que allí se razonó sobre la cuestión ahora de nuevo suscitada, dando por reproducida la fundamentación de la sentencia, evitando así incurrir en reiteraciones innecesarias.

  1. La defensa de ambos penados alega un segundo motivo mediante el que se queja de que también se ha infringido en la sentencia de esta Sala el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por estimar que se ha aplicado indebidamente el art. 16 del C. Penal , en relación con el art. 138 del mismo texto legal , al no haber reducido en dos grados y sí sólo en uno la pena impuesta por el delito de tentativa de homicidio.

Pues bien, la decisión adoptada al respecto aparece plasmada y razonada en el fundamento tercero de la sentencia de casación, donde se excluye con argumentos específicos la tesis de la defensa, argumentos que damos ahora por reproducidos para no incurrir en reiteraciones superfluas.

En consecuencia, se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de los penados Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto .

TERCERO

Los penados Marcos Amador , Amadeo Norberto y Amadeo Torcuato presentaron escrito ante esta Sala en el que se adhirieron al incidente de nulidad promovido por Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , al mismo tiempo que interpusieron el incidente de nulidad previsto en el art. 241 de la LOPJ contra la sentencia dictada en casación, alegando de forma genérica que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los tres referidos penados, al mismo tiempo que precisa que el incidente lo promueve como requisito previo a la interposición del recurso de amparo.

La queja formulada por esa parte relativa a la presunción de inocencia consta respondida en detalle en el fundamento cuarto de la sentencia de casación, que damos ahora por reproducido con el fin de evitar reiteraciones innecesarias que sólo servirían para dilatar retóricamente el contenido de esta resolución.

Así pues, el incidente interpuesto por los tres penados que aparecen integrados en la familia Marcos Amador Amadeo Norberto Gerardo Franco Amadeo Torcuato anteriormente reseñados no puede ser admitido a trámite.

CUARTO

Por último, la representación de Gerardo Franco presentó escrito ante esta Sala en el que se adhiere al incidente de nulidad promovido por Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , al mismo tiempo que interpone el incidente de nulidad previsto en el art. 241 de la LOPJ contra la sentencia dictada en casación, aduciendo que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del referido penado, y también advierte que el incidente lo promueve como requisito previo a la interposición del recurso de amparo.

La queja formulada por esa parte relativa a la presunción de inocencia consta respondida en detalle en los fundamentos noveno y cuarto de la sentencia de casación, que damos ahora por reproducidos con el fin de evitar reiteraciones innecesarias que sólo servirían para dilatar inútilmente el contenido de esta resolución.

Así pues, el incidente no puede ser admitido a trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por la representaciones de los penados Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , Marcos Amador , Amadeo Norberto y Amadeo Torcuato , y por último Gerardo Franco contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2017 , que resolvió los recursos de casación que interpusieron los ahora promoventes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado.

Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco

Pablo Llarena Condea Carlos Granados Perez

Inadmitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por la representaciones de los penados Rodolfo Apolonio y Ricardo Ruperto , Marcos Amador , Amadeo Norberto y Amadeo Torcuato , y por último Gerardo Franco contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2017 , que resolvió los recursos de casación que interpusieron los ahora promoventes. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado. Jose Ramon Soriano Soriano Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Condea Carlos Granados Perez

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