SAP Burgos 283/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:820
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 1/17.

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JURADO NUM. 1/17.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

MAGISTRADA PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00283/2017

En Burgos, a ocho de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) seguida por DELITO DE ASESINATO, contra Ezequiel con DNI nº NUM000 , natural de Gumiel de Izán (Burgos), nacido el día NUM001 de 1.927, hijo de Leandro y Estrella , con domicilio en CALLE000 NUM002 , NUM003 de Basaruri (Vizcaya), actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, en Prisión Provisional por esta causa por Auto de fecha 19 de Junio de 2.016 , representado por el Procurador Dº Marcos María Arnaiz Ugarte y defendido por el Letrado Dº Daniel García Díez; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, personándose como Acusación Particular Rebeca representada por el Procurador Dº José Luis Rodríguez Martín y asistida por el Letrado Dº Federico Iglesia Sanz; siendo Magistrada Presidente y ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Procedimiento de Jurado nº 1/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero (Burgos) se abrió juicio oral respecto de Ezequiel , y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO .- En la comparecencia llevada a cabo el día 7 de Septiembre de 2.017, (previa presentación de escrito firmado por todas las partes), el acusado reconoció los hechos de cuya comisión es acusado y su culpabilidad en los mismos, y por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , considerando responsable criminalmente del mismo al acusado Ezequiel en concepto de autor, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 20 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Absoluta durante el mismo periodo; la medida de libertad vigilada durante 5 años; y 30 años de Prohibición de residir en el municipio de Gumiel de Izán (Burgos) , de aproximarse a Rebeca y a cualquier miembro de su familia, domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro en el que se encuentren a una distancia no inferior a 500 metros y durante treinta años, y prohibición de comunicación por cualquier medio con las mencionadas personas y durante treinta años. Comiso de la escopeta y cartuchos intervenidos.

Debiendo el acusado ser condenado a indemnizar a los herederos legales de Luis Andrés en la cantidad de 250.000 euros, de los cuales han sido consignados y entregados en pago 189.854,50 euros, quedando por pagar 60.145,50 euros, más los intereses legales.

Adhiriéndose a dichas peticiones la Acusación Particular y mostrando su conformidad la defensa del acusado.

HECHOS

PROBADOS .

ÚNICO .- Se declara probado conforme al reconocimiento de hechos efectuado por Ezequiel :

Que el día 18 de Junio de 2016, sobre las 12:30 horas, Ezequiel mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1927, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, en virtud de un plan preconcebido, esperó escondido detrás de la cortina de la puerta de su vivienda vacacional, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , de la localidad de Gumiel de Izán (Burgos), a que pasara por delante de la misma su vecino Luis Andrés , con quien había tenido numerosas discrepancias, y cuando le tuvo a menos de un metro de distancia, de manera inesperada y sin que el perjudicado pudiera defenderse, procedió con ánimo de acabar con su vida, a dispararle con una escopeta de dos cañones yuxtapuestos, marca Goan, del calibre 12/70 con número de identificación NUM005 , que tenía preparada para tal fin, causándole la muerte inmediata por estallido del corazón.

El acusado está privado de libertad por la presente causa desde el 18/06/16.

El fallecido, Luis Andrés , en el momento de los hechos, estaba casado con Dña Rebeca y tenía dos hijos mayores de edad.

El acusado ha consignado 129.500, en pago como parte de la responsabilidad civil y además entrega en pago, a título indemnizatorio, la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 , de Gumiel de Izán (Burgos) con referencia catastral NUM006 , valorada pericialmente en 60.354,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En primer lugar, cabe indicar que, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad en el art. 50 de su articulado, como una forma más de disolución del jurado, y por tanto, una vez que éste ha sido constituido, y si bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, ello se desprende de la posibilidad de integrar aquella supletoriamente con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no se contraríen en lo dispuesto por aquélla, como se infiere del art. 24.2 de la Ley del Tribunal del Jurado , referido a la instrucción complementaria y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias y en que dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto, del art. 655 de la misma, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites.

Que tal posibilidad puede y debe aplicarse en el Procedimiento de Jurado se desprende de múltiples razonamientos: El primero de ellos y más fundamental se deriva de la propia función del Jurado: emitir un veredicto sobre unos determinados hechos objeto de acusación y sobre la culpabilidad del acusado, que son objeto de discusión entre las partes. Si no existe tal discusión, si las partes muestran su conformidad sobre los mismos en la fase de juicio, decae la función del Jurado y el Magistrado-Presidente procederá a su disolución ( art. 50 LOTJ ); si ello ocurre en la fase previa, en los escritos de calificación, la conclusión deberá ser la no constitución del Jurado, como sinónimo de disolución anticipada. Otra interpretación nos llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, y no puede entenderse, razonablemente, que sea lo querido por la Ley, al carecer de todo sentido el someter al acusado a la pena de «banquillo», y que es contraria igualmente con razones de economía procesal y material, por lo...

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