SJCA nº 1 178/2017, 4 de Septiembre de 2017, de Zaragoza

PonenteJOSE JAVIER OLIVAN DEL CACHO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1227
Número de Recurso98/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00178/2017

- Modelo: N11610

PZA. EXPO, 6. EDIF. VIDAL DE CANELLAS, ESC.-F, PLANTA 2ª

Equipo/usuario: LDS

N.I.G: 50297 45 3 2017 0000548

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000098 /2017P /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: FUNDACION EDUCATIVA FRANCISCO COLL TITULAR DEL COLEGIO LA ANUNCIATA DE ZARAGOZA

Abogado: CARLOS BOSQUE GARCIA

Procurador D./Dª: PABLO LUIS MARIN NEBRA

Contra D./Dª MINISTERIO FISCAL, SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA DGA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 178/17

En ZARAGOZA, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Javier Oliván del Cacho, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Zaragoza, habiendo visto el Procedimiento de tutela de derechos fundamentales 98/2017-P, en el que ha sido actora la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCO COLL TITULAR DEL COLEGIO LA ANUNCIATA DE ZARAGOZA, representada por D. Pablo Luis Marín Nebra, Procurador, con asistencia letrada de D. Carlos Bosque García y como demandada la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, representada por la Sra. Letrado del Gobierno de Aragón, habiendo intervenido el Ilmo. Sr. Fiscal por razón del tipo de procedimiento, siendo objeto del recurso la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicada por el Sistema Informático GIR, por la que se determina el número de vacantes que puede ofertar el COLEGIO LA ANUNCIATA DE ZARAGOZA, en el próximo curso 2017-2018.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2017, tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, instado por el procedimiento de derechos fundamentales de la persona, presentado por D. Pablo Luis Marín Nebra, Procurador de los Tribunales y de la Fundación Educativa Francisco Coll, titular del Colegio La Anunciata de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado a 11 de mayo de 2017, se presentó Demanda en cuyo suplico interesaba que se dictara "Sentencia en la que declare la nulidad de la resolución objeto del presente procedimiento por vulnerar los apartados 1 , 3 , 6 y 9 del artículo 27 de la Constitución , el artículo 14 del misma y, en su caso, además, el artículo 24 de la Norma fundamental española, así como el mantenimiento en el proceso de escolarización para el curso 2017-2018 de las vacantes que el colegio demandante ha tenido durante el curso 2016-2017 con expresa imposición de las costas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Fiscal, mediante escrito fechado a 15 de mayo de 2017, se interesó la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Con fecha 23 de mayo de 2017, se registró escrito por la Sra. Letrada del Gobierno de Aragón, en cuyo suplico se interesaba que se declarara la inadmisión del recurso o que, en su caso, se dictara Sentencia desestimatoria.

QUINTO

En virtud de Auto de 27 de mayo de 2017, se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el plazo de veinte días para proponer y practicar prueba, se admitió la prueba documental aportada por la actora y se acordó dar audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la causa de inadmisión alegada por la Administración.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal y por la demandante se presentaron las correspondientes alegaciones.

SÉPTIMO

Conclusos los autos para Sentencia, procede dictar la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta Litis la resolución por la que se restringió el número de plazas escolares del Colegio "La Anunciata" que podían ser elegidos por los padres de los alumnos en Educación Infantil.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos, cabe derivar los siguientes elementos fácticos:

  1. - A los folios 1 a 19 obra Orden de 27 de diciembre de 2016, por la que se convocó el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2017/2018.

  2. - A los folios 33 a 37, obra Acta de la sesión de 5 de abril de 2015 de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, en la que se recoge, en relación con el centro de autos, lo que sigue:

    "-. Zona 3: La población de 3 años es de 301 niños, con estos datos se propone reducir 1 unidad en La Anunciata que no cumple la ratio del art. 16 del Reglamento" .

  3. - A los folios 49 a 62 obra una llamada "Propuesta de renovación de conciertos en la Provincia de Zaragoza", en la que, respecto al Colegio, se expresa:

    "La Anunciata recibió el pasado curso 23 solicitudes, lo que hace una media inferior a los 23, 85 y que obviamente no alcanza la ratio media establecida para la ciudad de Zaragoza" .

  4. - A los folios 63 y siguientes obra resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba provisionalmente el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2017/2018.

  5. - Como documento aportado con la Demanda obra visionado de pantalla en el que aparecía la disminución de un aula en educación infantil en el Colegio La Anunciata, lo que se impugna esta litis.

TERCERO

En la demanda, se refiere que el Colegio La Anunciata de Zaragoza es un centro concertado religioso histórico de Zaragoza, sito en el Casco Viejo, dedicado a la enseñanza, que viene realizando una reconocida labor social y educativa para los niños de la zona, de muchas nacionalidades, por lo que se contribuye a su integración en la sociedad aragonesa.

Dicho centro, en el régimen del concierto 2013-2017, contaba con seis unidades en Educación Infantil, por lo que la eliminación de una unidad por la resolución impugnada, no sólo era contraria al vigente concierto educativo 2013-2017, sino "a las dos unidades de 1º de infantil que siempre estaban ofertadas lo que de facto estaba condicionando el concierto que se estaba revisando antes de su resolución provisional y definitiva". En este sentido, se precisa que no se está impugnando la revisión del concierto, "sino la privación que pretendía llevar a cabo el Servicio Provincial de Zaragoza de impedir la presentación de solicitudes a las familias en el proceso de escolarización a los 13 centros señalados públicamente".

Por añadidura, se dice que la resolución recurrida infringiría, en cualquier caso, el concierto vigente por una actuación dimanante de un órgano jerárquicamente inferior al Consejero.

Mención especial se hace a que la difusión de la noticia de que el centro iba a sufrir la disminución de una unidad generó una situación de miedo entre los padres, toda vez que "se puede comprobar que la progresión de la matriculación de los primeros días en las solicitudes para el curso 2017-2018 decayeron en los días sucesivos y se matricularon en otros centros no señalados en la lista negra lo que implica un claro perjuicio para el centro y que las familias no han podido ejercer su derecho fundamental de elección del centro de sus hijos en su primer año de educación".

En función de estos datos fácticos, y tras considerar que la motivación contenida en el Acta de la Comisión de Garantías es incierta y genérica, se alega que se han...

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