SJCA nº 2 136/2017, 13 de Septiembre de 2017, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1222
Número de Recurso236/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 SALAMANCA

SENTENCIA: 00136/2017

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 37274 45 3 2016 0000492

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2016

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De Dª: Ramona

Abogado: JOSE MARIA CONTRERAS NODAL

Procurador Dª: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Contra: DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA

Abogado: ALFONSO MARCOS SÁNCHEZ

Procurador D. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 136/17

En Salamanca, a trece de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos por Dña. MARTA SÁNCHEZ PRIETO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 236/2016 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna el Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca nº 2682/16 de 16 de agosto de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca 2035/2016 de 22 de junio por el que se resuelve la adjudicación definitiva del puesto de Director del Área de Organización y RRHH a favor de D. Adriano .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Ramona , representada por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y defendida por el Letrado D. José María Contreras Nodal; como demandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, representada por el Procurador D. José Julio Cortés y González y defendida por el Letrado D. Alfonso Sánchez Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, en la representación indicada, contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite la demanda decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.- Una vez recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.- Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo comparecieron ambas partes debidamente asistidas. Abierto el acto, el demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba documental que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada como

indeterminada.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la impugnación el Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca nº 2682/16 de 16 de agosto de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra el Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca 2035/2016 de 22 de junio por el que se resuelve la adjudicación definitiva del puesto de Director del Área de Organización y RRHH a favor de D. Adriano .

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos: la administración demandada por Decreto de 13 de abril acordó la aprobación de convocatoria para la cobertura definitiva de puesto de trabajo de Director de Área del Área de Organización y RRHH (puesto nº 30001) del citado organismo, según las bases de la convocatoria que se relacionan en el escrito de demanda. Abierto el trámite para la presentación de solicitudes, cuatro fueron los candidatos que se presentaron, entre ellos la actora. Tras el informe emitido por la Delegación del Área de Organización de Recursos Humanos, el 22 de junio de 2016 la Presidencia adjudicó definitivamente el puesto a D. Adriano . Frente a dicha resolución la demandante interpuso recurso de reposición que fue desestimado expresamente por la resolución que ahora se recurre.

Con carácter previo al planteamiento de los motivos de fondo por los que impugna la resolución se señala que el cargo de Director de Área del Área de Organización de RRHH fue un cargo previsto como de libre designación por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca de 20-01-16 citando Jurisprudencia del TS que anula la libre designación y establecen la necesidad de motivación del nombramiento.

En cuanto al fondo alega: A) que las bases de convocatoria aprobadas por el Decreto 957/2016 difieren y se apartan sin motivación alguna, de las bases seguidas en convocatorias anteriores para puestos de libre designación y que constituyen actos expresos de la Diputación de Salamanca; ello por cuanto se restringe la condición de los candidatos que pueden acceder al puesto pues según se desprende de la primera de las bases de la convocatoria sólo pueden optar al puesto aquellos funcionarios de carrera adscritos en cualquiera de sus modalidades, a la Diputación Provincial de Salamanca. Ello denota la concurrencia de arbitrariedad, desviación de poder y constituye una discrecionalidad que viciaría de nulidad las propias bases de convocatoria. B) La resolución se basa en criterios contrarios y/o ajenos a las bases de convocatoria; no pudiendo acudirse a algo que no consta en las bases para justificar la mayor idoneidad de un candidato frente a otros y es patente que la formación y experiencia en las funciones del puesto convocado no es mayor ni más completa en el candidato elegido. C) El informe jurídico dictado por el órgano político aplica normativa no vigente ( Art. 80 del real Decreto 5/2015 de 30 de octubre ) para alcanzar su propuesta de resolución, que revela como relevantes criterios que no constan en las bases de convocatoria y que no verifica individualmente los concurrentes en cada uno de los candidatos. Sostiene que el órgano que decidió cuáles eran las especificaciones que concurrían en uno de los candidatos que justificaban la adjudicación del puesto fue el Diputado Delegado, el cual estaba incurso en causa de abstención ( Art. 28e Ley 30/92 ) puesto que: 1.- el emisor era el superior jerárquico del adjudicatario, toda vez que el Sr. Adriano se encontraba desempeñando el puesto de Director de Área del Área de Organización de RRHH en comisión de servicios desde que la recurrente cesó en el cargo 2.- era a su vez Diputado Delegado de Centros Asistenciales del Área de Bienestar Social, lugar en el que el adjudicatario ha prestado sus servicios. El informe jurídico preceptivo ha sido emitido por quien no tiene habilitación para ello, cuando al tiempo de su emisión existían dos Técnicos de la Administración General cualificados para ello y en los que concurriría el requisito de objetividad necesario en este tipo de procedimiento.

Por todo ello, solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anule la resolución impugnada ordenando retrotraer el expediente hasta el momento anterior a la convocatoria del puesto de trabajo acordada por Decreto de la Presidencia nº 957/2016 de 13 de abril o bien hasta el momento anterior a la emisión del informe por parte del Diputado Delegado de fecha 17 de junio de 2016; con imposición de costas a la parte demandada.

La Administración demandada se opone a estimación del recurso y alega: .- que el Decreto de la Presidencia nº 957/2016 de 13 de abril por el que se aprobaron las bases de la convocatoria no es objeto de...

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