SJPI nº 81 231/2017, 28 de Septiembre de 2017, de Madrid

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:564
Número de Recurso979/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 81 Madrid

Juicio ordinario nº 979/2016

Dª Belinda , representada por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández

BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. Codes

SENTENCIA Nº 231/2017

En Madrid, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ceballos Norte, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 979/2016, a instancia de Dª Belinda , representada por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández, y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Arcos, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. Codes y dirigida por el Letrado Sr. Sainz de Aja.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández, en nombre y representación de Dª Belinda , se formuló demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A., basada en los hechos y los fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar al Juzgado que, previa la tramitación correspondiente, "se dicte sentencia por la que, se declare NULOS la compra por parte de Dª Belinda de VALORES SANTANDER por cuantía de 40.000 Euros en el Código de Cuenta de Valores NUM000 de fecha desconocida y fecha de vencimiento el 4 de Octubre de 2.012. Y como consecuencia de dicha nulidad el Banco de Santander devuelva la cantidad de 40.000 Euros, valor nominal de dicho producto financiero, con sus intereses legales y a su vez mi mandantes devuelva al Banco de Santander los intereses cobrados como consecuencia de la suscripción de dichos valores con sus correspondientes intereses legales. Condenando a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 2/11/2016 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO.- Dentro de plazo, BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. Codes, presentó escrito de contestación a la demanda, interesando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 16/12/2016, se citó a las partes a la audiencia previa, en la que se dio un primer turno de palabra para alegaciones. No siendo posible el acuerdo, se recibió el pleito a prueba. La parte actora propuso los siguientes medios: documental y testifical; la parte demandada los siguientes: documental y testifical; previa declaración de pertinencia, se citó a las partes ajuicio.

QUINTO.- El día y hora señalados para el juicio se practicaron los medios probatorios con el resultado que obra en autos; tras ello, se concedió un turno de palabra para conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Para resolver las cuestiones planteadas, ha de partirse de los siguientes datos fácticos:

l.- En los meses de junio y julio de 2007, el consorcio bancario formado por las entidades de crédito BANCO SANTANDER, S.A., (española), "Royal Bank of Scotland" (británica) y "Fortis" (belga-holandesa) lanzó una oferta pública de adquisición de la totalidad de las acciones de la entidad financiera holandesa "ABM Amor".

  1. - Para financiar esta operación, BANCO SANTANDER, S.A., creó la sociedad SANTANDER EMISORA 150, S.A.U., participada por BANCO SANTANDER, S.A., al 100%, la cual procedió a emitir un producto financiero denominado "Valores Santander" garantizado por BANCO SANTANDER, S.A., habiendo sido aprobada la emisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, registrándose las condiciones de la oferta en la CNMV el 19 de septiembre de 2007, por un importe nominal de 7.000.000.000 euros, con 5.000 euros de valor nominal unitario. Después de lo cual, se procedió a la comercialización de este producto financiero entre los clientes de BANCO SANTANDER, S.A.

  2. - La evolución económica de este producto financiero era radicalmente distinta según, el reseñado consorcio bancario, lograra o no la adquisición de la totalidad de las acciones de la entidad financiera holandesa "ABM Amor". Siendo así que, al final, lo logró.

    La finalidad de dicho producto y emisión era la de captar fondos para la adquisición por la demandada Banco de Santander S.A., por el Royal Bank of Scotland y por Fortis, de la totalidad de las acciones, en una operación de oferta pública de la entidad financiera holandesa ABN AMOR.

    La operativa de tal emisión diferenciaba dos situaciones; a saber:

    1. Si la OPA no prosperaba, el 27 de julio de 2008 los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 con reembolso de su valor nominal y una remuneración del 7,30% TAE;

    2. Si sí prosperaba y finalmente ABN AMRO era adquirida, los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión del Banco de Santander S.A., en diversos momentos para el canje voluntario y ciertas condiciones de canje obligatorio.

    Operaba así la inversión en los valores como un título de deuda privada, con el devengo de un interés anual del 7,30% el primer año y Euribor más 2,75% en los años sucesivos, pagadero trimestralmente, hasta el momento de su conversión en...

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