SJCA nº 1 104/2017, 31 de Julio de 2017, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
ECLIES:JCA:2017:1202
Número de Recurso13/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00104/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11610

AVDA. HISPANIDAD

Equipo/usuario: EQ2

N.I.G: 10037 45 3 2017 0000044

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000013 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª: Aureliano , Edurne , Clemente

Abogado: ANA LEO FAJARDO, ANA LEO FAJARDO , ANA LEO FAJARDO

Procurador D./Dª: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON, MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON , MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON

Contra D./Dª MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DEL CAMINO

Abogado: , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA

En CACERES, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de DERECHOS FUNDAMENTALES nº 13/2017 , seguidos ante este Juzgado a instancias de D. Aureliano , D. Clemente Y Dª Edurne (Concejales del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino) , representados por la Procurador Dª Magdalena Luengo Simón y asistidos por la Letrada Dª Ana Leo Fajardo, contra el AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DEL CAMINO, representado y asistido por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Exma. Diputación Provincial de Cáceres Dª Virginia Márquez Martín , sobre Procedimiento Especial de Amparo Judicial recogido en los arts 114 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la LJCA, siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª Magdalena Luengo Simón, en nombre y representación de los recurrentes, se presentó escrito por el que interponía a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( artículos 114 y siguientes LJCA ), la no facilitación de la documentación solicitada por los hoy recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en su escrito de 3 de enero de 2017, y que había sido solicitada en anteriores ocasiones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo por los recurrentes la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictara sentencia por la que declarando la vulneración del art. 23 de la Constitución , declare la vulneración del derecho fundamental a la participación política de los recurrentes ( art. 23.2 CE ), vulneración inferida por la Sra. Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, y consecuentemente ponga a su disposición la documentación solicitada objeto del procedimiento, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por resolución de fecha 16 de marzo de 2017, se acuerda dar traslado de la demanda a la Administración demandada al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de ocho días, formularan sus alegaciones, no pudiéndose dar traslado del expediente al no haber sido remitido por el Ayuntamiento, habiéndose requerido al mismo por segunda vez para su remisión.

El Ministerio Fiscal solicitó se estimara el recurso interpuesto por los concejales y se anulara la denegación del acceso a la información y copia de los documentos, en los términos especificados en el escrito presentado al efecto.

La Administración demandada se opuso a la demanda formulada de contrario, solicitando se dictara sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se propusieron y practicaron las admitidas con el resultado que obra en las actuaciones, quedando por resolución de 26 de julio del presente año los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo, a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona ( artículos 114 y siguientes LJCA ), la no facilitación de la documentación solicitada por los hoy recurrentes, concejales del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en su escrito de 3 de enero de 2017, y que había sido solicitada en anteriores ocasiones.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes que, con fecha 3 de enero de 2017, presentaron escrito dirigido a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino requiriéndole de nuevo para que les facilitara la documentación contenida en el mismo, y que había sido requerida en varias ocasiones, sin que se les hubiera facilitado. Con fecha de registro de salida 12 de enero, habiendo ya transcurrido el plazo legal establecido por el que se podría haber considerado concedida por silencio administrativo, les remiten escrito manifestando que pasaran el día 16 de enero a partir de las 10:00 horas por dependencias municipales, presuntamente, al efecto interesado. Personados de nuevo en las dependencias municipales, como en otras ocasiones en las que se les había notificado exactamente lo mismo para luego no facilitarles la información solicitada, lo primero es que se les hace firmar un documento, sin revisar previamente el expediente que "manifiestan" se les pone a su disposición (pues de lo contrario les señalan que no se les facilitará), en el que presuntamente se les pone a su disposición una serie de documentación, si bien ya en el mismo se dice literalmente "no se facilita copia por orden de la Alcaldesa". Puesta a disposición la presunta documentación interesada, se encuentran los hoy recurrentes con la misma vulneración de sus derechos, como ha ocurrido en reiteradas ocasiones, pues no se les facilita mucha de la documentación solicitada; no se les da copia de absolutamente nada; de algunos expedientes falta la documentación que se solicita etc. Según los recurrentes, se les está impidiendo su derecho de control y fiscalización de la acción de gobierno que está llevando a cabo la Alcaldesa y los concejales del equipo de gobierno, al negarles de forma reiterada la documentación solicitada.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso y anular la denegación del acceso a la información y la copia de los documentos por las razones expuestas en su escrito de contestación.

La letrada de la Administración municipal, por su parte, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, en elecciones periódicas, por sufragio universal. Asimismo, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Este artículo garantiza que quienes han accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga ( STC 32/1985 ). Este derecho de intervenir en los asuntos públicos municipales se reconoce, en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , que...

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