SJMer nº 1 139/2017, 31 de Julio de 2017, de Burgos

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
ECLIES:JMBU:2017:699
Número de Recurso1000360/2014

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2017

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS

UPAD MERCANTIL

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Equipo/usuario: JTL

Modelo: 045700

N.I.G. : 09059 42 1 2014 0006718

I86 PZ.INC.CONC. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS(86) 1000360 /2014

PROCEDIMIENTO ORIGEN: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000360 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: URBANISMO DE CASTILLA SA

PROCURADOR: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

ABOGADO: MARIA JESUS FERNANDEZ HUESA

DEMANDADOS: ADMINISTRACION CONCURSAL-(SOLVENS ADMINISTRADORES CONCURSALES SL), FINAT ARQUITECTOS SL

PROCURADOR: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

ABOGADO: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 139/2017

En Burgos a treinta y uno de julio de 2.017.

D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSAL número 360/2.014 , a instancia de la Mercantil "URBANISMO DE CASTILLA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y asistida por la Letrado Sra. Hernández, como parte demandada la Administración Concursal de la Mercantil "URBANISMO DE CASTILLA, S.A.", y la Sociedad "FINAT ARQUITECTOS, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán y asistida por el Letrado Sr. Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2015, por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en la citada representación, se interpuso Incidente Concursal, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se excluyera, dejando sin efecto su reconocimiento y clasificación, el crédito reconocido a la Sociedad FINAT ARQUITECTOS: crédito calificado como contingente con vocación de crédito ordinario de 541.944,12 Euros, subsidiariamente, fuera calificado como crédito subordinado, no como crédito ordinario, se condenara a la Administración Concursal a introducir en la Lista de Acreedores las modificaciones resultantes de la estimación de las precedentes pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2.015, se acordó dar traslado a la Administración Concursal y al resto de partes personadas a fin de que en el plazo de diez días contestaran a la demanda incidental. Por la Administración Concursal, se contestó a la Demanda, en los términos que obran en las actuaciones. Por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán, en nombre y representación de la Sociedad demandada, se contestó al Incidente Concursal, solicitando su íntegra desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Con fecha 23 de septiembre de 2.016 se celebró Juicio, con el resultado que obra en Autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado de lo Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante, se pretende la exclusión del crédito reconocido a la Mercantil "FINAT ARQUITECTOS, S.A.", y subsidiariamente, se le reconociera su crédito como subordinado, en vez de ordinario, tal y como había sido calificado por la Administración Concursal, en base a los siguientes hechos: la citada Sociedad pretende le sea reconocido un crédito por la suma de 541.944,12 Euros, en base a una serie de facturas a las que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Segundo de este Incidente Concursal, si bien se opone a la citada cantidad, dada la inexistencia de deuda alguna. La Mercantil no comunicó su pretendido crédito en los plazos fijados en la Ley Concursal, no impugnó la relación de acreedores, la comunicación realizada fue efectuada concluido el plazo de impugnación de la Lista de Acreedores, por lo que en todo caso el supuesto crédito sería subordinado.

En relación a las facturas presentadas de contrario, siete de ellas son del mes de enero de 2.015, se emiten no ya solo con más de once años de diferencia desde los trabajos que supuestamente se pretenden reclamar, sino que se emiten varios meses después de la presentación del Concurso Voluntario y del Auto de declaración de Concurso (16 de septiembre de 2.014).

D. Prudencio ha sido el arquitecto de cabecera y exclusivo de la Mercantil Concursada, desde su constitución. D. Prudencio fruto de la citada relación mercantil ha facturado y cobrado de la Concursada y derivado de su actuación en el desarrollo del Sector Plan Parcial Villa Sur, la suma de 921.458,84 Euros. Con anterioridad a la fecha de Concurso de Acreedores y hasta la actual comunicación de créditos, nada más había facturado, ni reclamado, porque nada se adeuda. La última obra que promovió la Concursada lo fue con fecha octubre de 2.008(10 viviendas en parcela NUM000 , siendo su arquitecto el Sr. Prudencio ).

Así el Sr. Prudencio y la Concursada, en 1.999, con ocasión del periodo de mayor actividad de la Concursada, acordaron respecto de sus honorarios un porcentaje de reducción respecto de los honorarios de mercado, y ello por la citada exclusividad en los proyectos que se estaban y se iban a desarrollar, que les permitió cerrar la cifra máxima de honorarios a cobrar por el Sr. Prudencio en la suma de 961.619,37 Euros, esta fue la cantidad que se pactó para todos los trabajos a desarrollar por el Sr. Prudencio en el citado Plan Parcial. Este importe resulta muy aproximado a la cifra que finalmente la Concursada ha ido abonando a lo largo de los años al Sr. Prudencio en relación a los trabajos en dicho Plan Parcial.

De lo anterior resultaría una cantidad a favor del Sr. Prudencio de 40.160,53 Euros, cantidad que le ha sido abonada por otros conceptos incluso superiores a la indicada.

La Sociedad CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, por cuenta de la Concursada, entre los años 2.007 y 2.008, se abonó 20 facturas por trabajos realizados por encargo de D. Prudencio , en las oficinas de éste, sitas en Valladolid, en la Plaza del Viejo Coso, y que ascendieron a la suma de 108.825,75 Euros. Con estos pagos por las obras de reforma en el referido local, incluso se supera la cuantía máxima de honorarios fijada entre las partes en el año 1.999

SEGUNDO

Por una parte, el art. 85.1 LC contiene la exigencia de que se comuniquen los créditos en el plazo de un mes, siendo esta carga de los acreedores, cuyo incumplimiento conlleva la subordinación del crédito. Ahora bien, tal carga no obsta a la obligación que para la Administración Concursal se deriva del Art. 21.4 LC , de realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la...

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