STSJ Comunidad Valenciana 488/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4276
Número de Recurso533/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-533/2016"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, quince de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Javier Eugenio López Candela.

D. Pablo de la Rubia Comos.

SENTENCIA NUM: 488/2017

En el recurso de apelación núm. AP- 533/2016, interpuesto como parte apelante por ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L, representada por el Procurador Dña. PILAR IBÁNEZ MARTÍ y dirigida por el Letrado D. CURRO NICOLAU CASTELLANOS contra " Sentencia nº 46/2014, de 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, que desestima recurso frente a resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 15 de noviembre de 2011, en que acuerda:

  1. Convalidar la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, de fecha 6 de mayo de 2011, por la que se declara la cancelación del expediente de solicitud de prórroga de concesión derivada de la explotación "SILVESTRE" nº 2257, de la provincia de Castellón, solicitada por la sociedad ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L.

  2. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por ARCILLAS FLOMOR S.L. contra resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, de fecha 6 de mayo de 2011, por la que se declara la cancelación del expediente de solicitud de prórroga de la concesión derivada de explotación "SILVESTRE" nº 2257, de la provincia de Castellón, solicitada por la sociedad ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de junio de dos mil diecisiete.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L, representada por el Procurador Dña. PILAR IBÁNEZ MARTÍ y dirigida por el Letrado D. CURRO NICOLAU CASTELLANOS contra " Sentencia nº 46/2014, de 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Castellón, que desestima recurso frente a resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 15 de noviembre de 2011, en que acuerda:

  1. Convalidar la resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, de fecha 6 de mayo de 2011, por la que se declara la cancelación del expediente de solicitud de prórroga de concesión derivada de la explotación "SILVESTRE" nº 2257, de la provincia de Castellón, solicitada por la sociedad ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L.

  2. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por ARCILLAS FLOMOR S.L. contra resolución del Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, de fecha 6 de mayo de 2011, por la que se declara la cancelación del expediente de solicitud de prórroga de la concesión derivada de explotación "SILVESTRE" nº 2257, de la provincia de Castellón, solicitada por la sociedad ARCILLAS FLOMOR S.L. y PÉRIZ S.L.

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. La empresa apelante es titular de una concesión de explotación minera denominada "SILVESTRE" en la ciudad de Alcora-Onda (Castellón) de la Sección "C" pizarras, por plazo de treinta años, prorrogables por iguales períodos hasta un máximo de 90 años. La concesión fue otorgada el 19 de septiembre de 1983.

  2. Consta igualmente que con fecha 26 de mayo de 1989 se concede a la empresa una "demasía" a la concesión minera silvestre, en los términos del título de concesión. La superficie de la demasía es de 984.086,44 metros cuadrados. Se concede por 30 años prorrogables por periodos iguales hasta 90 años.

  3. Existe una segunda demasía otorgada por resolución de la Dirección General de Industria e Innovación de 23 de marzo de 2010, si bien en este caso estaba supeditada a la aprobación del correspondiente instrumento ambiental, y aprobación del Plan de Restauración. La superficie de esta demasía es de 136.171 metros cuadrados. No consta el plazo de vigencia.

  4. Con fecha 3 de diciembre de 2010, la empresa presentó escrito al Servicio Territorial de Industria e Innovación, solicitando prórroga de concesión minera y planteando como dudas a la Administración el plazo de vigencia atendiendo a las "demasías", la otorgada en 1989 se hacía por 30 años prorrogables, la otorgada el 23 de marzo de 2010, sin fecha.

  5. Con fecha 6 de mayo de 2011, se cita resolución por el Jefe del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Castellón, acordando la caducidad de la concesión. Interpuesto recurso de alzada, se estima por falta de competencia del Servicio Territorial, no obstante, en alzada se convalida la resolución de fondo y acuerda -más bien ratifica- la caducidad.

  6. Interpuesto recurso contencioso administrativo, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón dictó sentencia nº 46/2014, de 18 de febrero de 2014, desestimando el recurso, frente a la misma se interpone recurso de reposición.

TERCERO

-En primera instancia se dilucidaron dos cuestiones fundamentalmente:

  1. Falta de motivación.

  2. Plazo de vigencia de las demasías.

Los motivos del presente recurso de apelación son los siguientes:

  1. La sentencia infringe el art. 106 de la CE y art. 54 en relación con el art. 62 de la Ley 30/1992 por no declarar la nulidad absoluta de la resolución recurrida por falta de motivación.

  2. Sobre la improcedencia de la cancelación de la solicitud de prórroga de la concesión minera y demasías.

CUARTO

-Respecto del primer motivo, aducido en primera instancia sobre la falta de motivación de la resolución administrativa y nulidad de la resolución por no declarar la falta de motivación. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la sentencia núm. 102/2014, de 23 de junio, FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015, el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial ( STC 30/2017 -fd 5º):

(...) "Este Tribunal viene expresando reiteradamente que la motivación se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y consiste en la expresión de...

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