SAP Alicante 231/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2017:2159
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-2-2016-0023885

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000044/2017- TRAMITE-N2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 002473/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000231/2017

En Alicante a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado:

Pablo Jesús con DNI NUM000, hijo de Damaso y de Loreto, nacido el NUM001 /1973, natural de Ciudad Real, y vecino de Alicante, en Prisión provisional por esta causa desde 28 de noviembre de 2016, representado por el Procurador Pedro Molina Martínez y defendido por el Letrado Roberto Sanchez Martínez;

María Rosa con NIE NUM002, hijo de Jorge y de Estefanía, nacido el NUM003 /1976, natural de Colombia, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Mirna Gisel Moscoso Arrua y defendido por el Letrado Luis Gonzalez Dieguez;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Guillermo Balbín, Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas num 2473/2016 el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 2473/2016, en el que fueron acusados Pablo Jesús y María Rosa por el delito contra la salud publica, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 44/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) del art. 368.1º inciso primero en cantidad de notoria importancia del art. 369.5 º y 374 del Código Penal, de cuyo delito consideró autores a Pablo Jesús Y María Rosa, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, respecto del primero, y sin circunstancias respecto de la segunda, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados las siguientes penas: de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y MULTA DE 962223,40€), y al pago de las costas.

TERCERO

La DEFENSA de María Rosa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida.

La defensa de Pablo Jesús interesó la apreciación de la atenuante de grave drogadicción y confesión tardía e interesó la imposición de la pena de seis años y un día de prisión.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Son acusados en esta causa: Pablo Jesús, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19 de enero de 2012 de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Alicante, por un delito contra la salud publica a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa. Dicha pena le feu inicialmente suspendida, revocándose la suspensión con fecha 5 de agosto de 2013. Esa misma Sección, y también por un delito contra al salud pública le condena el 9 de julio de 2013 a la pena de 4 años de prisión y multa. Y María Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por el grupo de Policía Judicial de la comisaria de Elche se venía desarrollando a primeros del mes de noviembre de 2016 una investigación en torno a un conocido traficante de la zona de Elche, Agustín . En la vigilancia del día 10 de noviembre de 2016 sobre las 19:00 horas se desplazó en el turismo ....QDY hasta la partid del Campet n16 en Novelda, manteniendo una reunión con tres individuos, todos ellos con antecedentes policiales e investigados en otros procedimeintos, siendo estos el propietario del terreno Ezequias, Leovigildo

, y el hoy acusado Pablo Jesús que se desplazó con un turismo Volkswagen Golf matrícula .... XSH .

A raíz de esa reunión se intensificó la vigilancia sobre el acusado Pablo Jesús, controlándose el día 15 de noviembre un encuentro en Torrellano en el que se se observó una transacción, y localizando un domicilio sito en Campello, CALLE000, verificándose seguimientos y vigilancias los días 22, 23 y 25 de noviembre que confirmaron numerosos contactos en los que se desplazaba con el vehículo, adoptando numerosas medidas de seguridad para evitar ser seguido.

Ante la sospecha, pues, de que estuviera redistribuyendo psicotrópicos, se estableció una intensa vigilancia sobre el domicilio de Pablo Jesús . A las 8'00 horas del día 28 de Noviembre, se observó la salida del turismo

.... XSH conducido, como única ocupante, por la acusada María Rosa con dirección Madrid, abandonándose el seguimiento para evitar ser descubiertos pasado Albacete, pero manteniendo un dispositivo para detectar el regreso. Sobre las 16'10 horas del día mencionado la acusada, conduciendo el turismo citado, fue vista regresando a Alicante dirigiendose al domicilio que esporádicamente comparte con Pablo Jesús, llegando al mismo sobre las 18'17 horas dejando aparcado el turismo en el garaje, en el interior del cual se había establecido un dispositivo de vigilancia, observando que la misma sin sacar nada del turismo subió a la vivienda, minutos después se acercó al turismo Pablo Jesús portando una bolsa plegada, abrió la puerta

del copiloto, manipulando en su interior (habitáculo de la puerta) y sacó 4 paquetes rectangulares, siendo en

ese momento detenido.

Practicada Entrada y Registro en su domicilio, piso NUM004 puerta NUM005 de la CALLE000 con consentimiento del mismo, se localizaron en la habitación de matrimonio, en cajas de zapatos, bolsos y en una bolsa de "puma" diversos envoltorios, con distintos pesos, de sustancias que analizadas resultaron ser cocaína, dos básculas, bolsas de envasar al vacío y en el interior del armario de la habitación una bolsa de plástico que contenía 50 placas de SVP (Hachis) de distintos pesos y en la cocina 18 envoltorios de sustancia cocaína, analizados los distintos envoltorios, placas, paquetes resulto ser:

8.063 gramos de cocaína con una riqueza media en base del 78'8%

4.845 gramos de Hachis con una riqueza media, expresada en THC del 14'4%.

1.500 gramos de Acetona.

Siendo el precio de venta a terceros de la cocaína de 931.603€ y el del Hachis de 30.620'40€.

Así mismo se localizaron 460€ en billetes de 20€ y 2.000€ en billetes de 50€ (producto de su ilícita actividad) y diversas anotaciones de cantidades y nombres (contabilidad de tráfico).

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim .

El acusado Pablo Jesús ha reconocido que poseía la droga intervenida con la voluntad de traficar. Ha pretendido exculpar a su compañera alegando que la envió engañada a aprovisionarse de droga a Madrid, haciéndola creer que solo iba a enseñar el vehículo a unos posibles compradores.

La acusada María Rosa ha negado cualquier relación con el tráfico drogas. Estuvo apenas dos veces en el domicilio donde fue incautada gran parte de la sustancia. Nunca a acompañó a su pareja en otros encuentros y reuniones vigilados policialmente. Fue a Madrid para hacerle un favor para intentar vender el coche.

El funcionario CNP instructor ratificó el atestado. Confirmó que sobre la mujer no recaía ninguna sospecha previa, y que nunca había sido vista ni en los seguimientos o vigilancias efectuados sobre la persona de Pablo Jesús, ni tampoco en la vivienda.

El resto de componentes policiales confirmaron dichos datos esenciales. De ella no se supo nada hasta el día que se le vio salir con el Volkswagen Golf de él y se decidió seguirla hasta las inmediaciones de Madrid, y esperarla a su regreso a Alicante, estableciendo un dispositivo de vigilancia en el interior del garaje. Salió del vehículo una vez aparcado y fue minutos después cuando hizo acto de presencia el acusado. Tuvo que manipular en la puerta trasera para acceder al habitáculo donde se había escondido la droga. No estaba a simple vista. En la carretera percibieron que igual efectuaba alguna maniobra de seguridad, pero sin poder asegurarlo, sin que abandonara la autovía ni ninguna otra medida especialmente llamativa. La droga en la vivienda no estaba a simple vista, sino guardada en bolsas en el interior de un armario, y en unas cajas bajo la cama. Una pequeña porción en botes con dobles fondo fue facilitada por el acusado.

El análisis de la sustancia consta al folio 96 y arroja los resultados reflejados en el relato fáctico (8063 gramos de cocaína al 78,8% y 4845,0 gramos de resina de hachis al 14,4%) lo que supone reducido al 100% de pureza 6353, 64 gramos de cocaína.

El informe de valoración definitiva, una vez conocido el porcentaje de pureza, está unido al folio 115, ascendiendo a 931.603€ la cocaína y 30620,40 el hachis. Sumado alcanza 962.223,40€ .

Los antecedentes penales aparecen unidos al folio 42, María Rosa, y f.43 a 47 los de Pablo Jesús .

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína, del art. 368.1º inciso...

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