STSJ Comunidad Valenciana 641/2017, 13 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2017:4551 |
Número de Recurso | 1366/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 641/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001366/2013
N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003240
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 641/2017
En la ciudad de Valencia, a trece de Junio de dos mil diecisiete
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, doña Begoña García Menéndez, don Antonio López Tomás y don Javier Latorre Beltrán, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo con el número 1366/2013, en el que han sido partes, como recurrente, doña Visitacion, representada por la Procuradora doña Beatriz Llorente Sánchez y asistida por el letrado don Salvador Más Devesa, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 58.539'25 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada y se condene a la administración al pago de costas.
La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para nueva votación y fallo el día 13 de junio de 2017.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 22 de marzo de 2013 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 . Ésta fue planteada por la recurrente el acuerdo de declaración de
responsabilidad subsidiaria [ art. 43.1 a) LGT ] de las deudas de GRIMASGA S.L., y con un importe de 44.708'71 euros por la liquidación del IVA 2004; de 10.374'41 euros por el acuerdo sancionador conectado a dicha deuda; y de 3.458'13 euros por la pérdida de la reducción de la sanción.
La actora, en su demanda, plantea diversos motivos de impugnación. Así, y por lo que al acuerdo de liquidación por IVA 2004 de la mercantil GRIMASGA S.L. se refiere, alega que se han producido defectos en las notificaciones, que determinan vicios de nulidad y que se ha producido la caducidad del procedimiento. Además, alega que no se emite la liquidación de carácter trimestral, sino que se hace anual. En segundo lugar, alega que no consta en el expediente acreditación de ejecución contra la empresa, ni el preceptivo acuerdo de fallido, lo que impide que pueda iniciarse el procedimiento de derivación de responsabilidad. En tercer lugar, y con respecto al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, se alega que no consta prueba alguna de la conducta ilícita.
El Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando que la notificación edictal ha sido correctamente utilizada. Se señala, asimismo, que no concurre caducidad, pues el procedimiento se inicia el 5 de enero de 2007 y se intenta notificar la resolución el 6 de agosto de 2007. También rechaza la causa de nulidad invocada respecto de la liquidación anual, en lugar de trimestral, por cuanto el resultado hubiera sido el mismo. En relación al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, se invoca lo dispuesto en el Hecho tercero del Acuerdo, donde se señala que ha habido actuaciones ejecutivas, y el 19 de junio de 2008 se acuerda declarar fallido al deudor. Así, señala que la recurrente era administradora única de la mercantil GRIMASGA S.L., sin que realizase actos de su incumbencia que hubieran evitado la comisión de la infracción tributaria. Por último, respecto del acuerdo sancionador, se señala que ni una sola alegación se realiza en cuanto a la improcedencia de la sanción. Por todo ello, solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Pues bien, así planteada la cuestión, como se ha visto, la parte recurrente ha planteado diversos motivos de impugnación que cuestionan la legalidad de la liquidación del IVA girada a la mercantil GRIMASGA S.L. Lo hace, según se indica, al amparo del art. 174.5 LGT .
Como se sabe, el art. 174.5 -párrafo primero- LGT, establece: "(e)n el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que...
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