STSJ Comunidad Valenciana 630/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4716
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000101/2015

N.I.G.: 46250-33-3-2015-0000531

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. José Bellmont Mora.

Dña. Rosario Vidal Mas.

D. Edilberto Narbón Láinez.

Dña. Begoña García Meléndez

SENTENCIA NUM: 630/2017

En el recurso núm. 101/2015, interpuesto como demandante CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, representado por el Procurador D. ENRIQUE JOSÉ DOMINGO ROIG y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN MONZÓN ARAZO contra "Resolución de 19.01.2015 de la Consellería de Educación Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana (DOGV de 22 de Enero de 2015), que en su apartado segundo modifica el concierto educativo vigente del Centro Nuestra Señora de la Consolación de Castellón, en la etapa de Bachillerato suprimiendo el concierto educativo para un aula de primer curso de bachillerato, con efectos 1 de Septiembre de 2014".

Habiendo sido parte en autos como parte GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por SUS SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Con fecha 22.1.2015, se publica en el DOGV resolución de 19.01.2015, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, por la que se complementan los anexos de la

resolución de 4.8.2014 por la que se resuelven los expedientes de incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, bachillerato y ciclos formativos".

SEGUNDO

- Con fecha 4.2.2015, por parte de CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑOARA DE LA CONSOLACIÓN, se presentó recurso contencioso administrativo y se solicitó como medida cautelar la suspensión parcial de la resolución. Por auto nº 537/2015, de dos de octubre de 2015, la Sala accedió a la medida cautelar solicitada.

TERCERO

- Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 3 de noviembre de 2015, la Congregación formalizó demanda en que la solicitó en esencia que se declare como situación jurídica individualizada:

(...) el derecho de mi representada al mantenimiento del concierto educativo vigente para tres unidades de primer curso de la etapa de Bachillerato durante el curso escolar 2014/2015, hasta la finalización del concierto educativo vigente en el curso 2016/2017, siempre que el centro docente citado, siga reuniendo las condiciones exigidas por la Ley (...).

CUARTO

- Con fecha 11 de enero de 2016, la Administración contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso.

QUINTO

- Con fecha 25 de mayo de 2016, la parte demandante presentó escrito de conclusiones. La Administración lo hizo por escrito de 5 de julio de 2016.

SEXTO

- Terminado el proceso se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN, representado por el Procurador D. ENRIQUE JOSÉ DOMINGO ROIG y dirigida por el Letrado

D. JOAQUÍN MONZÓN ARAZO contra "Resolución de 19.01.2015 de la Consellería de Educación Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana (DOGV de 22 de Enero de 2015), que en su apartado segundo modifica el concierto educativo vigente del Centro Nuestra Señora de la Consolación de Castellón, en la etapa de Bachillerato suprimiendo el concierto educativo para un aula de primer curso de bachillerato, con efectos 1 de Septiembre de 2014".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 16 de octubre de 2014, se emite informe por la Inspección Educativa respecto del alumnado en ciclos formativos y bachillerato en centros concertados (Castellón curso 2014 y 2015), en dicho informe respecto al Colegio Nuestra Señora de la Consolación de Castellón, de las cinco unidades de bachiller, en concreto, la referida a "bachiller mixto" no cumple con la ratio, los alumnos matriculados son 20 y propone su supresión.

  2. Con fecha 10 de diciembre de 2014, la Dirección General de Centros y Personal Docente, inicia de oficio los expedientes de reducción de unidades al régimen de conciertos educativos, de los centros y niveles de enseñanza que se relacionan en el anexo, entre ellos, la reducción de la unidad en el Colegio demandante.

  3. El acuerdo de iniciación se notificó el 18 de diciembre de 2014, consta escrito de queja de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Comunidad Valenciana (FSIE-CV) y escrito de alegaciones de 23 de diciembre de 2014 del centro demandante.

  4. Con fecha 7 de enero de 2015, la Dirección General de Centros y Personal Docente, formaliza el correspondiente informe propuesta.

  5. Con fecha 19 de enero de 2015, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte dicta resolución por la que se complementan los anexos de la resolución de 4 de agosto de 2014, de la propia Consellería, por la que se resolvían los expedientes de incorporación, modificación y prorroga de los convenios y conciertos educativos de educación infantil, educación especial, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos.

  6. Con fecha 22 de enero de 2015, se publica en el DOGV nº 7748, la anterior decisión, en el punto segundo de la resolución se suprime una unidad de Bachillerato.

TERCERO

- En el escrito de demanda se impugna

  1. Fundamento de derecho segundo:

    (...) Quedando los correspondientes conciertos educativos respecto de esos centros y unidades de enseñanza tal y como figuran a continuación:

    - Centro privado Concertado Nuestra Señora de la Consolación, código 12000947, de Castellón de la Plana de las tres unidades concertadas en el primer curso de Bachillerato no se confirma 1, quedando el número de unidades concertadas para primer curso de Bachillerato en 2. La variación en el número de unidades concertadas en el curso 2014-2015 respecto al curso 2013-2013 es -1 (...).

  2. Del fundamento de derecho quinto.

    (...) La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, los efectos académicos y económicos se refieren al inicio del curso 2014-2015 (...).

TERCERO

- Sobre los conciertos educativos...

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