SAP Madrid 224/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:8752 |
Número de Recurso | 218/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 224/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0107019
Recurso de Apelación 218/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 919/2014
APELANTE:: D./Dña. Luis Francisco
PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS
APELADO:: EL PORTALON SL
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
AN
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo Sr.:
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 6 de junio de 2017. El Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 919/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Luis Francisco, y de otra, como Apelada-Demandante: Portalón, s.l.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO en nombre y representación de EL PORTALON S.L. contra D. Luis Francisco condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 5.297,28 euros, intereses desde la interpelación judicial y las costas causadas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 4 de abril de 2017, se señaló para la resolución del presente recurso de apelación el día 5 de junio de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Unas máquinas recreativas fueron instaladas, por la persona jurídica denominada "Portalón s.l.", en el "Bar Esquinita", sito en el número 5 de la calle Corregidor José Pasamonte de Madrid, que era explotado económicamente por don Luis Francisco, quien se obliga a entregar, una parte de lo recaudado por las máquinas recreativas instaladas en su local, a "Portalón s.l.".
Habiendo sido incumplida esta obligación de entrega de parte de lo recaudado, se genera una deuda de don Luis Francisco para con "Portalón s.l.". Lo que da lugar a que ambos suscriban, el día 7 de junio de 2010, un documento privado de reconocimiento de deuda causal (don Luis Francisco reconoce adeudar, a "Portalón s.l.", la suma de 8.822,28 euros a causa de la no entrega de parte de lo recaudado).
Don Luis Francisco fue pagando una parte de la deuda reconocida, la cual, en el mes de mayo de 2012, había quedado reducida a 5.297,28 euros. Y, esta cuantía de la deuda, se la reclama el acreedor al deudor mediante un burofax.
El día 16 de julio de 2014 presenta "Portalón s.l." una demanda, con la que promueve un juicio verbal contra don Luis Francisco, en reclamación del crédito de 5.297,28 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo abono.
En el acto procesal de la vista del juicio verbal, celebrado el día 2 de marzo de 2015, el demandado don Luis Francisco contesta a la demanda invocando el pago del crédito que se le reclama. Se procede al interrogatorio del demandado don Luis Francisco . No puede interrogarse al representante legal de "Portalón s.l." al no comparecer (solicita la parte actora que se le tenga por confeso). Y declara como testigo don Cristobal (es trabajador por cuenta ajena de Codere s.a. de la que es socio "Portalón s.l.") que había sido tachado por la parte demandante.
Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 9 de marzo de 2015 por la que, estimándose totalmente la demanda, se condena al demandado a pagar 5.297,28 euros, el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y costas procesales.
Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación el demandado don Luis Francisco, mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2015.
El derecho fundamental a la obtención de una tutela judicial efectiva, consagrado en el número 1 del artículo 24 de la Constitución, obliga a los Jueces y Tribunales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, de tal modo que el incumplimiento de dicha obligación constituye una lesión de aquel derecho fundamental ( sentencias del Tribunal Constitucional, de la Sala Segunda 101/1998 de 18 de mayo de 1998, publicada en el suplemento del B.O.E. de...
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