SAP Barcelona 239/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:5725
Número de Recurso885/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148219476

Recurso de apelación 885/2015 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 953/2014

Parte recurrente/Solicitante: Lidia, Felicisimo

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez, Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JORDI PUIGDERRAJOLS COLL

Parte recurrida: Isidro, LIBERTY SEGUROS, LEASE PLAN SERVICIOS, EURO INSURANCES LIMITED

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella, Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Joan CASTELLTORT, Susana BALAGUE RUEDA

SENTENCIA Nº 239/2017

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

José Manuel Regadera Sáenz

. Carles Vila Cruells

Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de octubre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 953/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/a Sr. D. Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Lidia y Felicisimo contra la Sentencia nº. 136 / 2015 dictada en fecha 29 de junio de 2015 por dicho Juzgado, siendo las partes contrarias apeladas opuestas LEASE PLAN SERVICIOS, Isidro y EURO INSURANCES LIMITED, representadas por el Procurador Sr. D. Jaume Guillem Rodriguez, Y LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Pons de Gironella.

Segundo

La Parte Dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por DON Felicisimo y DOÑA Lidia contra DON Isidro, EURO INSURANCES LIMITED, LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. y contra LIBERTY SEGUROS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.

No se considera procedente hacer imposición de costas, excepto de las derivadas de la demanda interpuesta por Don Felicisimo contra Liberty Seguros, cuyo pago se impone al Sr. Felicisimo . "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de 1 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 29 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 953/2014, desestimaba la demanda formulada por Felicisimo y Lidia contra Isidro, EURO INSURANCES LIMITED, LEASE PLAN SERVICIOS SA y la entidad LIBERTY SEGUROS SA, absolviendo a estos de los pedimentos contenidos en la demanda sin efectuar, en relación con las costas causadas, especial pronunciamiento, salvo de las referidas a la demandada LIBERTY SEGUROS SA, que se imponían a Felicisimo .

La representación de Felicisimo y Lidia interpuso recurso de apelación con base en la consideración como no prescrita de la acción planteada frente a particulares, añadiendo la necesidad del procedimiento previo para deslindar la responsabilidad de los intervinientes en el accidente base de la reclamación. Señala el recurrente c om o hitos fundamentales respecto de dicha decisión ; el accidente, sucedido el día 15 de diciembre de 2010 ; la denuncia formulada el 8 de junio de 2011, archivada respecto de Felicisimo el 22 de septiembre de 2011 y, en referencia a Lidia, con sentencia de esta Audiencia Provincial de 27 de julio de 2012 ; y finalmente la sentencia de 20 de septiembre de 2012, dictada en base a la demanda planteada por otro conductor, Gustavo, contra Lidia, Isidro, EURO INSURANCES LIMITED, LEASE PLAN SERVICIOS SA . Entiende el apelante que es esta última resolución la que, fijando la concurrencia de responsabilidades tanto de Isidro ora demandantes. De otro lado, entiende que la doctrina jurisprudencial alegada no puede ser considerada con carácter retroactivo y es dudosa en su aplicación a los particulares demandados, solicitando, con esta Isidro como de Lidia, determinó el ejercicio de la acción que les correspondía y la estimación de la demanda en los términos que expresa. Evacuado el oportuno traslado, la representación de los demandados mantuvo la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Atendido el contenido del escrito de interposición del recurso, resulta cuestionado el plazo de prescripción. Si atendemos el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2015, esta ha señalado como el plazo a considerar será el de prescripción de un año establecido en el 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Y ello en cuanto implica el ejercicio de la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros reconocido en el artículo 11.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el 11.3 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el cual ha de cumplir la obligación de indemnizar en sustitución de la aseguradora del vehículo desconocido causante del daño, frente a la que cabía la acción directa prevista en el citado artículo 7.1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . La decisión del Tribunal Supremo, en relación con los sujetos que incluye, resulta inequívoca más, en referencia a la demanda planteada frente a un particular pudiera plantearse la duda. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano supremo de casación en materia foral, en la sentencia de 7 de octubre de 2013 de directivas que buscaban aproximar las legislaciones de los Estados miembros, actualmente mediante la Directiva 2009/103C, aborda esta cuestión destacando tanto su interés jurídico, económico y social; enlazándola con la dinámica del derecho de la Unión Europea a través de Directivas que buscaban aproximar las legislaciones de los Estados miembros, actualmente mediante la Directiva 2009/103 CE, de 16 de septiembre. Sobre esta base examina la concurrencia del plazo de prescripción de las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual establecido en el art. 121-21

d) del CCCat frente al término de prescripción contemplado en el artículo 7 párrafo 2º del TRLRCYSCVM que la fija en un año.

Con este planteamiento y aludiendo a las sentencias del TSJC de 25 de mayo y 12 de septiembre de 2011, que señalaban como las normas del derecho civil de...

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