SAP Albacete 340/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2017:436
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00340/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0036136

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª GALA DE LA CALZADA FERRANDO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VASCO MOGORRON

SENTENCIA Nº 251/17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a seis de junio de dos mil diecisiete.

VISTA, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1643/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Carlos Manuel

, con NIE n° NUM000, nacido en Luanda ( Angola ) el día NUM001 de 1.962, con DIRECCION000, sito en el km. NUM002 de la NUM003, en Castillejo de Iniesta ( Cuenca ), defendido por la Letrada Dª María del Carmen Vasco Mogorrón y representado por la Procuradora Dª Gala de la Calzada Ferrando.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Gil Rodenas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2.016 el Juez de Instrucción acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó inicial escrito de acusación en fecha 27 de octubre de 2016 contra Carlos Manuel calificando los hechos como un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal interesando la imposición al acusado de una pena de PRISION DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINCE MIL EUROS con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y costas. Y comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el curso legal.

TERCERO

Por auto de 9 de noviembre de 2.016 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado. A través de Diligencia de Ordenación de fecha 11 de enero de 2.017 se tuvo a la representación de Carlos Manuel por opuesta a las acusaciones, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

El acto de juicio se celebró el día 30 de mayo de 2017, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente. Practicada toda la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, y solicitó la condena del acusado por considerarlo autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal, a la una pena de PRISION DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINCE MIL EUROS con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y costas. Y comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el curso legal.

QUINTO

La Defensa también modificó en trámite de conclusiones su oposición general a la acusación e introdujo, de modo subsidiario y para el caso de que se considerase a Carlos Manuel culpable del delito por el que venía siendo acusado, se apreciase la circunstancia atenuante de la grave adicción a sustancias estupefacientes prevista en el art. 21.7 en relación con el art. 20.2 y 21.2, ambos del Código Penal . Tras dar al acusado su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y expresamente así se declara que, sobre las 12.00 horas del día 24 de mayo de

2.014, agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Subsector de Tráfico de Albacete procedieron a detener, en un punto de verificación de alcoholemia y drogas ubicado en el Km. 17 de la carretera CM-220, término de La Gineta, al vehículo K-....-EQ . Una vez detenido el turismo, los agentes procedieron a realizar la prueba de alcoholemia al conductor y acusado Carlos Manuel, con NIE n° NUM000, nacido en Luanda ( Angola ) el día NUM001 de 1.962 y con antecedentes penales cancelables, dando el resultado de dicha prueba negativo.

SEGUNDO

Al observar el agente actuante que el acusado tenía las pupilas dilatadas le invitaron a bajar del vehículo para trasladarse al vehículo oficial y realizarle la prueba de drogas. Mientras se desplazaba hacia el vehículo oficial para realizar dicha prueba, el acusado, que mostraba síntomas de evidente nerviosismo, sacó de entre sus ropas un envoltorio de plástico y, de forma disimulada y procurando no ser visto, lo arrojó al suelo hacia la parte trasera del vehículo oficial, hecho que advirtió el agente NUM004, quien requirió a su compañero, el agente NUM005 parar que recogiera del suelo el envoltorio, lo que hizo este último agente de modo inmediato. Una vez examinado el envoltorio arrojado por el acusado, resultó que el mismo contenía una sustancia blanca en forma de roca que, tras su correspondiente análisis, resultó ser cocaína con un peso de 72,86 gramos y una riqueza de cocaína base de 66,8%.

El acusado llevaba la droga que le fue intervenida para su distribución entre terceras personas a cambio de dinero y la misma habría adquirido en el mercado ilícito un valor de 7.082 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública ( tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ) previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal . La Sala alcanza plena convicción acerca de la comisión del citado delito por el acusado a la vista de la testifical prestada por los agentes de la Guardia Civil NUM004 y NUM005, siendo así que el primero de ellos ratificó con toda seguridad lo referido en el atestado y en su declaración en el Juzgado de Instrucción, esto es, que cuando se encontraba con al acusado junto a la puerta del furgón policial preparando la máquina para realizarle la prueba de drogas advirtió con claridad que Carlos Manuel tiraba disimuladamente con su mano izquierda un objeto, como una cosa blanca, hacia la parte trasera de la furgoneta. Que en ese momento dijo a su compañero NUM005 que cogiera lo que había tirado el acusado. Que el acusado se encontraba muy nervioso y dijo que eso no era suyo pero él no tuvo duda de que era lo que había tirado instantes antes Carlos Manuel pues lo vio claramente y no había otros objetos en la calzada con los que pudiera haberse confundido el envoltorio recogido, que contenía la cocaína en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR