SAP Cuenca 63/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:200
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00063/2017

- CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16203 41 2 2014 0013021

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Jesús Luis

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª HECTOR BROTONS ALBERT

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

ROLLO 49/17

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2017

S E N T E N C I A num. 63/2017

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

En Cuenca, a seis de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados relacionados al margen, constituidos bajo la Presidencia del primero y siendo ponente el tercero, el Rollo 49/2017 en grado de apelación los autos de seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, sobre DELITO DE CONTRA LA SALUD PUBLICA, siendo apelante en esta instancia el acusado Jesús Luis, representado por el Procurador Sr.González Sánchez y asistido por el Letrado Sr.Brotons Albert; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado, con fecha 9 de Diciembre de 2016, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así:

HECHOS

PROBADOS.- "

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19,00 horas del día 2-10-14 se practicó, en virtud de autorización conferida por Auto de igual fecha dictado por el Juzgado de de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancón, la diligencia de entrada y registro de la finca sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la URBANIZACIÓN000 " de Leganiel (Cuenca), finca arrendada por el acusado D. Jesús Luis, sin antecedentes penales, que presenció la práctica de la referida diligencia, con ocasión de la cual se intervinieron en un huerto vallado 28 plantas de marihuana (13 adultas y 15 más pequeñas), en un cobertizo 16 macetas con plantas de marihuana, al fondo de la parcela otras 17 plantas y 2 plantas más en macetas, en el interior de la vivienda plantas secas de marihuana, concretamente dos bolsas de cogollos en el interior de una nevera sin corriente, una caja con una bolsa negra con deshechos de marihuana cortada, otra bolsa con cogollos, productos fitosanitarios, tales que botes de floración, insecticidas, enraizador, tres cajones grandes con ramas cortadas de marihuana, una báscula de precisión electrónica, otras dos cajas de cogollos, dos bolsas con cogollos envasados al vacío y un botecito con cogollos. Dicha sustancia fue analizada por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Toledo clasificada de la siguiente manera: 1. Tres cajas etiquetadas con los números

1, 3 y 4 conteniendo: 1.1 Dos cajas etiquetadas con los números de muestras 1 y 3 y rotuladas con las AC y A1 conteniendo hojas e inflorescencias en estado seco. 1.2 Caja etiquetada con el número de muestra 4 y rotuladas con la letra B conteniendo: 1.2.1 Una caja de sustancia vegetal picada y seca. 1.2.2 Una caja conteniendo inflorescencias secas. 2. Una caja etiquetada con el número de muestra 2 y rotulada también con las letras A-C, conteniendo tallos y ramas del decomiso 1.3. Una caja etiquetada con el número de muestra 6 y rotulada con la letra D conteniendo hojas e inflorescencias frescas. 4. Dos cajas etiquetadas con los números de muestra 5 y 7 y rotuladas con las letras D y E conteniendo tallos y ramas del decomiso 3, con el siguiente resultado: 1.1 7.970 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 12,9% de THC. 1.2.1 3.060 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 5% de THC. 1.2.2 1.625 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 7,9% de THC. 2. No se detecta sustancia alguna sometida a fiscalización. 3. 3.525 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 8,2% de THC. 4. No se detecta sustancia alguna sometida a fiscalización. La sustancia analizada por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha sido valorada por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Cuenca, a razón de

1.113 euros el kilogramo, de la siguiente manera: Muestra 1.1 7.970 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 12,9% de THC, peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización, en 9.030,01 euros; Muestra 1.2.1

3.060 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 5% de THC, peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización, en 3.466,98 euros; Muestra 1.2.2 1.625 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 7,9% de THC, peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización, en 1.841,12 euros; Muestra 3. 3.525 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 8,2% de THC, peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización, en 3.993,82 euros; en total 18.332,06 euros.

El cannabis sativa es sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de

1.961.

SEGUNDO

El acusado preside desde su fundación el 12-2-08 la "Asociación Un Mundo Verde de Aranjuez" (AUMVA), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en virtud de resolución de fecha 2-3-09, cuyos fines, según el art. 4 de su Reglamento de Funcionamiento Interno, son "Informar a sus asociados de todas las cuestiones relativas a la cannabis sativa desde todos los puntos de vista: científico, médico y legal ... El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente. Evitar el peligro para la salud de sus socios, inherente al mercado ilegal de cannabis, mediante actividades encaminadas a la prevención y gestión de los usos asociados a su consumo. En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción, el favorecimiento y la facilitación del consumo ilegal de

cannabis sativa ...", añadiendo el art. 5 que "Para la consecución de los fines que le son propios, la asociación podrá: ... e.- Realizar un estudio y la experimentación de un

cultivo privado de cannabis sativa para autoconsumo personal y privado según el artículo 46 de los presentes estatutos...", estableciendo el art. 46 que "En aplicación al tercer fin de la actividad para la gestión responsable de los riesgos, y como requisito imprescindible para su efectivo desarrollo, se plantea la posibilidad de aprender la actividad de cultivo para autoconsumo privado ... 1.- Será absolutamente imprescindible haber adquirido la condición de socio para participar. 2.- Los socios participantes sostendrán los gastos de la actividad de forma proporcional a su participación en ella. 3.- Cada socio participará en función de la previsión de uso que el mismo determine para cada periodo de cultivo ... 4.- El cultivo sólo alcanzará a cubrir el conjunto de las previsiones que los socios hayan realizado para cada periodo... 8.- ... las previsiones de uso de los socios quedarán asimiladas en categorías genéricas, proporcionadas y correlativas, con las que se corresponderán las respectivas cuotas de participación que se establezcan en función de los gastos previstos. 9.- El total de cada periodo de cultivo se dividirá entre el total de los socios participantes en ese periodo atendiendo a la categoría concreta que a cada socio le corresponda según su previsión. 10.- Los socios deberán informar sobre la variedad /cantidad deseada hasta un máximo de 480 g en su totalidad ... 11.- Los participantes que invoquen razones terapéuticas podrán beneficiarse de una reducción en sus correspondientes cuotas ...12.-Se llevará un control del cultivo mediante un cuaderno, el cual será conservado como control de producción, por si fuese solicitado por los socios o autoridades competentes.

TERCERO

La "Asociación Un Mundo Verde de Aranjuez" (AUMVA), cuyo local no se sitúa en el domicilio social designado en el acta de constitución de la misma, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Aranjuez, sino en Alcalá de Henares, fue fundada por ocho socios, entre los que estaban el acusado y el testigo D. Santiago, que figuran en el acta de constitución como presidente y secretario respectivamente, no constando el número de socios a lo largo del tiempo, sino sólo los socios fundadores y las posteriores altas como tal de

D. Abel el 18-4-11, el testigo D. Diego el 21-5-11, D. Jeronimo el 24-4-13, D. Santos el 16-1-13, D. Adrian el 21-2-13, D. Edmundo el 21-10-13 y D. Jorge el 28-5-14, como tampoco constan los socios que prestaron su consentimiento para el desarrollo de una actividad de cultivo, aparte de los testigos D. Diego, D. Simón,

D. Abelardo y D. Edemiro, los cuales no aportaron cantidad adicional alguna a su cuota de socio, 50 euros al año, para contribuir al desarrollo de dicha actividad, realizada y costeada exclusivamente por el acusado en la referida parcela, que él tenía arrendada, sin que conste ni la realización de previsión alguna de consumo por parte de éstos u otros socios, ni el establecimiento de mecanismo alguno de control del cultivo por parte de los socios, habiéndole sido denegada a la Asociación la autorización para la realización de un cultivo de marihuana.

CUARTO

El acusado, consumidor habitual de cannabis sativa o marihuana, consta de alta como autónomo en la Seguridad Social desde el 21-5-04 y ha venido desarrollando, ya por su cuenta, ya en régimen de comunidad de bienes con el testigo D. Santiago, una actividad empresarial consistente en el comercio de plantas, hierbas o herbolario en un local sito en la C/ Alemania 105 de Alcalá de Henares, utilizando en sus declaraciones tributarias la...

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