AAP Santa Cruz de Tenerife 131/2017, 6 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 131/2017 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000620/2016
NIG: 3802342120150004435
Resolución:Auto 000131/2017
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000043/2016-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Jose Augusto Sergio Ignacio Ravelo Perdomo Lidia Maria Lorenzo Vergara
Apelante Aida Alexander Georg Mayer Feria Jose Luis Salazar De Frias De Benito
AUTO
Iltmas. Sras.
Presidente:
D. Macarena González Delgado
Magistradas:
Dª María del Carmen Padilla Márquez
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2017.
AUTO APELADO DE FECHA: 7 de junio de 2016
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Aida
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte ejecutada, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna en autos de Pieza 01 de Incidente de Oposición a la Ejecución de Título Judicial 43/2016 de fecha 7 de junio de 2016, seguido el recurso a instancia de Dña. Aida, representada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, y asistida del Letrado Don Alexander Georg Mayer Feria; contra D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Doña Lydia María Lorenzo Vergara y asistida del Letrado Don Sergio Ravelo Perdomo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que desestimando la causa de oposición planteadas por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías en nombre y representación de Dña. Aida asisistida por el Letrado D. Alexander Mayer y en su consecuencia ordenar continuar la ejecución despachada. En materia de costas procede la condena a la ejecutada vencido en esta primera instancia.
La presente resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 561.3 LEC, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido. Doy fe."
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de mayo de 2017.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación el auto que desestimó íntegramente la oposición a la Ejecución alegando la parte recurrente que la oposición se formuló dentro del plazo de 10 días previsto en los artículos 556.1 y 135 de la LEC contados a partir de la notificación personal a la ejecutada Doña Aida, con independencia de la fecha en que fuera notificada a la representación procesal.
Reconoce la parte tanto la deuda por principal como los intereses devengados, objeto del despacho de ejecución. No obstante significa que en el Juicio Verbal de Desahucio 515/2015 del que dimana el presente procedimiento, su representada tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, sin que conste que haya venido a mejor fortuna, habiéndose comprobado incluso su carencia de medios a través de la consulta al PNJ.
Por ello considera la parte recurrente que para proceder a la ejecución de las costas al beneficiario de la justicia gratuita se deberá presentar junto con el auto firme de tasación de costas la declaración formal de que el litigante ha venido a mejor fortuna, y ninguna de estas circunstancias se dan en el presente caso.
Refiere la parte que frente a la argumentación del auto apelado no se trata de una oposición a la tasación de las costas, tasación que puede llevarse a cabo aún en el caso de que la parte que hubiere de asumirlas sea beneficiaria de la justicia gratuita, sino a la efectiva exacción ex ante de las mismas a través de la presente ejecución, lo que resulta contrario a los artículos 394.3 LEC y 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero .
Considera la apelante que tanto el Auto de 18 de febrero de 2016 acordando despachar ejecución como el de 7 de junio de 2016 que se recurre, conculcan los artículos 24 y 119 CE, ya que la exacción de costas a un beneficiario del derecho de justicia gratuita desvirtúa y vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva.
Defiende el recurrente que una cosa es la posibilidad de tasar las costas y otra distinta la posibilidad de exigir su abono al condenado en costas que sea beneficiario del derecho de justicia gratuita, lo que únicamente podría llevarse a cabo si...
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