AAP Zaragoza 407/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:1653A |
Número de Recurso | 287/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00407/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10300
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50025 41 1 2017 0000088
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2017
Recurrente: Edemiro
Procurador: MARIA LAFUENTE BUENO
Abogado: PILAR DE BONROSTRO TORRALBA
Recurrido: LAFUENTE TOMEY, S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador: FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO
Abogado: ADOLFO CARRERA FATAS
AUTO NÚMERO: 407/2017
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza, a seis de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/2017, procedentes del JUZGADO DE 1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 287 /2017, en los que aparece como parte apelante, D. Edemiro, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA LAFUENTE BUENO, asistido por la Letrada Dª PILAR DE BONROSTRO TORRALBA, y como parte apelada, LAFUENTE TOMEY, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO, asistido por el Letrado D. ADOLFO CARRERA FATAS, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en cuyos autos con fecha 31-03-2017, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Declaro la falta de jurisdicción de este juzgado para conocer del Procedimiento Ordinario 38/2017, seguidos por don Edemiro contra la mercantil Lafuente Tomey, SL y, en su consecuencia, procede abstenerse del conocimiento de la causa y sobreseerlo con imposición de costas al actor.".
Contra dicho Auto la parte demandante presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.
Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se hinco el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 31-05-2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Se aceptan los de la resolución recurrida y:
Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro el auto de 8/3/2017 que, estimando declinatoria formulada, declaró la falta de jurisdicción del juzgado para el conocimiento del procedimiento ordinario y ello por causa de existir sometimiento a arbitraje.
Son motivos del recurso: error de derecho por cuanto las Cortes de Mediación y arbitraje carecen de competencia territorial conforme a su Estatuto, siendo preciso que el convenio arbitraje establezca,como condición "sine qua non", el nombre exacto y en todos sus términos de la Corte a la que se encomendará la administración del arbitraje y al faltar tal mención el sometimiento queda vacío de contenido al ser preciso nuevo acuerdo entre las partes para concretar la Corte elegida, lo que no le interesa al demandado incumplidor, quedando el acreedor/apelante en manos de la contraparte, estimando que existió mala fe de origen pues no se pretendía pagar y se introdujo el pacto de sumisión ante el desconocimiento del Sr. Edemiro, simple trabajador de la empresa, siendo cláusula abusiva.
Por D. Edemiro se interpuso contra Lafuente Tomey S.L. demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 275.000 euros (más intereses moratorios) prestados a la demandada.
Admitida al demanda a trámite (que asimismo acordó formar pieza separada de medidas cautelares solicitadas) y emplazado el demandado, formuló declinatoria de jurisdicción que, tras sus trámites, concluyó con el auto objeto del recurso.
Mediante escritura notarial de 1/6/2016 se elevaron a públicos todos y cada uno de los pactos del contrato privado de 1/6/2016 en que (sin más mención a las cualidades del Sr. Edemiro -que intervenía como prestamista) se expresaba la cantidad prestada por el Sr. Edemiro a Lafuente Tomey SL y los plazos de devolución con los intereses pactados. En la última de sus cláusulas se expresaba: "Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulen este tipo de procedimiento".
La ley vigente sobre la materia es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La sentencia del Tribunal Supremo de 11/2/2010 Roj: STS 1669/2010 ) analizó la cuestión y argumentó:
La doctrina científica y la jurisprudencia, frente a posiciones iniciales que defendían el carácter del arbitraje de manera indiferenciada como equivalente jurisdiccional, han ido evolucionando hacia teorías mixtas que destacan la naturaleza contractual del arbitraje en sus orígenes y subrayan el carácter jurisdiccional de sus efectos como elemento esencial de la institución dentro del marco legal.
En la jurisprudencia constitucional se distingue con nitidez, por una parte, la actividad arbitral fundada en el principio de autonomía de la voluntad...
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