STSJ País Vasco 1334/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:2209
Número de Recurso1181/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1334/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1181/2017

NIG PV 48.04.4-16/008222

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0008222

SENTENCIA Nº: 1334/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Blas contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Blas frente a SEPE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero: D. Blas fue beneficiario de prestaciones por desempleo contributivo desde el 1-11-2015 al 30-4-2016.

Segundo: El 26-11-2015 el actor salió al extranjero, regresando el 8-1-2016 sin comunicar estos extremos al SPEE.

Tercero: El SPEE notifica al actor el 8-4-2016 una percepción indebida en la suma de 3204,12 euros por el periodo comprendido entre el 26-11-2015 y el 30-4-2016. El procedimiento culmina por resolución de 28-6-2016 que declara extinguido el derecho por el indicado periodo.

Cuarto: El beneficiario entabla RAP, que es desestimada el 12-8-2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Blas en autos 831/2016, entablados frente al SPEE, absuelvo al citado organismo de cuanto se pedía."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Blas, impugnando la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de fecha 26.6.2016 por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.204, 12 euros (correspondientes al período 26.11.2015/30.4.2016 por motivo de salida al extranjero) y la extinción de la prestación que tenía reconocida, solicita se deje sin efecto la misma, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el SEPE.

SEGUNDO

El recurso, que entenderemos se interpone al amparo del art. 193 c) de la LRJS, en un primer motivo reproduce el voto particular dictado en la sentencia de esta Sala de fecha 25.10.2016 (rec. 1857/2016 ) para que se revoque la sentencia recurrida de conformidad con lo que dispone el mismo, mientras que en el motivo segundo, con mención de los arts. 294, 295 y 297 de la Ley General de la Seguridad Social, sostiene que, en todo caso, los efectos de la extinción se producirían a partir del 12.12.2015 (lo que se solicita de forma subsidiaria en el suplico del recurso).

  1. - Pues bien, aunque el sentir del recurrente coincida con el voto particular referido, debemos recordar lo que dispuso la opinión mayoritaria de la sentencia con análisis de la normativa aplicable y el cambio habido al respecto, con incidencia en la jurisprudencia sobre la materia hasta entonces existente:

    El RDL 11/2013, efectuó novedades tanto en la LISOS como en la LGSS en relación a los deberes de los beneficiarios de prestaciones por desempleo que viajan al extranjero y los efectos que trae su incumplimiento en orden a mantener derecho a las mismas. Cambios que rigen desde el 4 de agosto de 2013, según su disposición final décima .

    Interesa destacar, entre ellos, los siguientes: a) su art. 6.tres introduce en el art. 212.1 LGSS una nueva causa de suspensión del derecho a la prestación, bajo la letra g), del siguiente tenor: "En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora" ; b) su art. 6.Seis modifica el art. 213 LGSS, relativo a las causas de extinción de la prestación, en su apartado 1.g), que queda en estos términos: "Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f ) y g) del artículo 212.1 " ; c) según su art. 8.Tres, el art. 25 LISOS (que describe las infracciones graves de los beneficiarios de prestaciones por desempleo), en su apartado 3 contempla una de ellas en los siguientes términos: "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta Ley "

    Por su parte, el art. 47.1.b) LISOS contemplaba entonces como sanción por incumplimiento de esa obligación la extinción de la prestación, mientras que en el apartado 3 del precepto se dispone que dicha sanción es sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

    El RDL 11/2013 mantiene,...

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