STSJ País Vasco 288/2017, 6 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución288/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 394/2017

SENTENCIA NÚMERO 288/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 7 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares provisionalísimas 30/2017, derivada del recurso 30/2017, seguido por los trámites del procedimiento abreviado al amparo del art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción, por la considerada inejecución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016, en relación con el establecimiento denominado Bar Libero, que (i) levantó parcialmente la medida cautelarísima adoptada en Auto de 3 de febrero de 2017, (ii) matuvo la retira de los equipos de sonido y (iii) permitió la apertura de local hasta las 2.30 h. en días laborables y hasta las 4 h. en viernes y días festivos, aumentándose media hora más en el periodo de junio a septiembre, con remisión a las advertencias recogidas en el fundamento de derecho cuarto.

Son parte:

- Apelante : Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Getxo, representada por la Procuradora Dª. Leire Fraga Areitio y dirigida por el Letrado D. Sergio Tejedor Abad.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Getxo, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

· D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigido por la Letrada Dª. Karmiñe Malen Sánchez Ugarte.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Getxo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso plantado, se acuerde la revocación parcial del auto de 7/02/2017 y, en sustitución del mismo, dicte sentencia por la que acuerde el mantenimiento de la medida cautelar adoptada por Auto de 3 de febrero de 2017, con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por D. Juan Francisco y por el Ayuntamiento de Getxo se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se confirme el auto apelado.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06/06/17, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Comunidad de Propietarios del núm. NUM000 de la CALLE000 de Getxo recurre en apelación el Auto de 7 de febrero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares provisionalísimas 30/2017, derivada del recurso 30/2017, seguido por los trámites del procedimiento abreviado al amparo del art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción, por la considerada inejecución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016, en relación con el establecimiento denominado Bar Libero, que:

(i) Levantó parcialmente la medida cautelarísima adoptada en Auto de 3 de febrero de 2017.

(ii) Mantuvo la retira de los equipos de sonido y permitió la apertura de local hasta las 2.30 h. en días laborables y hasta las 4 h. en viernes y días festivos, aumentándose media hora más en el periodo de junio a septiembre.

(iii) Trasladó las siguientes advertencias:

  1. - Al Ayuntamiento para que proceda a resolver sin dilación el recurso de reposición interpuesto, así como a adoptar cuantos actos administrativos fueren necesarios para la completa terminación del expediente.

  2. - A la comunidad de propietarios, en el sentido de que una nueva negativa, impedimento o por dilación para la realización de las mediciones en el primer piso, o en cualquier otro de los colindantes con el establecimiento, dará lugar a una autorización de entrada por parte de este Juzgado, que se realizaría con la asistencia de las fuerzas de seguridad, autorización que deberá estar precedida de la correspondiente petición de entrada por parte del establecimiento y/o del Ayuntamiento.

Esas advertencias se recogen en el fundamento de derecho cuarto del Auto.

Recordaremos que el procedimiento abreviado se interpuso al amparo del art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción, por la considerada inejecución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016, en relación con el establecimiento denominado Bar Libero, sito en los bajos del núm. NUM000 de la CALLE000, como consecuencia de escrito trasladado por la Asociación de Hostelería de Bizkaia en cuanto al cambio de categoría del establecimiento, así como en relación con denuncia de la Comunidad de Propietarios del núm. NUM000 de la CALLE000, de fecha 21 de septiembre de 2016.

La demanda también se dirigió contra el Decreto de la Alcaldía 5327/2016, de 23 de diciembre de 2016, que dispuso suspender cautelarmente la ejecución del previo Decreto de Alcaldía 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016.

Decreto 4846/2016 que, en relación con molestias por ruido y vibraciones ocasionadas por el bar, decidió ordenar la retirada inmediata de todos los equipos reproductores de sonido, televisión, equipos de sonidos, altavoces, etc., medida que se prolongaría hasta que el aislamiento acústico del local respecto a las viviendas superiores cumpla el mínimo exigido de 65 dB (A) para establecimientos hosteleros del Grupo II por las molestias por ruidos y vibraciones que venía ocasionando a las viviendas superiores del núm. NUM000 de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, añadiendo que, una vez cumplimentado los requisitos y

realizadas las oportunas reparaciones, el titular deberá notificar al Área de Disciplina Urbanística para que se realice la inspección correspondiente, aludiendo a la potestad del Ayuntamiento para hacer cumplir las resoluciones con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que la Policía Local podría proceder a la ejecución de la medida cautelar mediante el precinto de todos los equipos reproductores del establecimiento, en aras al mantenimiento de la legalidad urbanística y a evitar perjuicios y molestias a los vecinos afectados, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador por dicho incumplimiento; en segundo lugar, acordó limitar el horario de cierre de la actividad hasta las 22 h. y ello hasta que sean cumplidas las medidas correctoras mínimas del aislamiento acústico referidas, para evitar molestias al vecindario.

El Decreto de la Alcaldía 5327/2016, de 23 de diciembre de 2016, dispuso suspender cautelarmente la ejecución del previo Decreto de Alcaldía 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016 [- se refiere a él como de fechas 12 de diciembre, cuando es la fecha del registro de salida del Decreto-], en relación con la retirada inmediata de los equipos reproductores de sonido, así como el límite de horario de cierre de la actividad hostelera hasta las 22 h., retrotrayendo la situación jurídica a la preexistente hasta la firma de dicha resolución y ello, como se dijo, hasta la resolución del recurso de reposición interpuesto, añadiendo recordatorio al titular que hasta la resolución del recurso debería cumplir las condiciones y medidas correctoras impuestas a la actividad bar de Grupo III, horarios, aislamiento acústico, etc.

Suspensión que se acordó en aplicación del art. 108 de la Ley 39/2015 .

La medida cautelar que se interesó fue que se acordara, in audita parte, la ejecución del Decreto 4846/2016, de 7 de diciembre de 2016, con suspensión del Decreto 5327/2016, de 23 de diciembre de 2016, para acordar el cumplimiento, con labores de control en el Bar, tendentes a la retirada de los equipos de música y control diario de que cumple el horario de cierre del local a las 22:00 horas.

SEGUNDO

El Auto apelado.

Fundamenta la decisión que en él se acordó al razonar en los FF JJ 1º a 3º como sigue:

> .

Tras ello en el FJ 4º razona como sigue:

esto es, en días laborales hasta las 2.30 horas y en viernes y festivos hasta las 4, incrementándose en media hora más de junio a septiembre > > .

A continuación incorpora las dos advertencias a las que nos referíamos al inicio.

El previo Auto de 3 de febrero de 2017 adoptó inaudita parte, en el ámbito del art. 135 de la Ley de la Jurisdicción, como medida cautelarisima la inejecución del Decreto 5327/2016, auto que razonó lo que sigue:

> .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, para revocar parcialmente el Auto de 7 de febrero de 2017, dictando sentencia, en su sustitución, por la que se acuerde el mantenimiento de la medida cautelar que se adoptó en el Auto de 3 de febrero de 2017.

Con remisión a antecedentes a los que en lo fundamental ya hemos referido, singularmente al tener presente las resoluciones...

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