SAP Madrid 156/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2017:7283
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0225001

Apelación Juicio sobre delitos leves 281/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 3260/2016

Apelante: D./Dña. Primitivo

Procurador D./Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

Letrado D./Dña. MARIA SOLEDAD DIEZ GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Rollo Apelación nº 281/17 ADL

Juicio sobre Delitos Leves 3260/16

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid

SENTENCIA nº 156/2017

En Madrid, a 5 de junio de 2017

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 1ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 281/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves nº 3260/16, en fecha 23 de diciembre de 2016, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito leve de AMENAZAS, siendo parte apelante D. Primitivo y apeladas Coro, Geronimo, Fermina y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"ÚNICO.- Se declara probado que entre Primitivo y su exesposa Coro, existen malas relaciones a cuenta de la custodia de su hijo común y sus recogidas y entregas por el padre, habiéndose producido un enfrentamiento entre el denunciante y su exmujer y familia el día 5/11/2016 sobre las 9.40 horas, habiendo proferido Coro expresiones frente a Primitivo como 'si le pasa algo a mi hijo te vas a enterar, reza, hijos de puta, enfermo mental'".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Geronimo y Coro y Fermina ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Primitivo, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena de la denunciada Coro o subsidiariamente se declare la nulidad por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio y se repita el juicio y se condene a la denunciada.

CUARTO

Admitidos a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 27 de febrero de 2017, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dejan sin efecto los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales .

Se considera infringido el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE puesto que en el acto del juicio oral y pese a haber sido propuesto con anterioridad a la celebración del juicio, no se preparó la Sala para el desarrollo de las pruebas, no se concedió la palabra a las partes para proponer prueba. Directamente se pasó a la declaración de los testigos .

Seguidamente se denuncia la imposibilidad de haber podido practicar la reproducción de los vídeos aportados, que deja a la parte en situación de indefensión.

En esta misma alegación se denuncia que la sentencia no recoge hechos que esta parte considera probados. Tampoco recoge la sentencia la valoración de todas las pruebas propuestas por esta parte. Ello porque, reitera el apelante, pese a que el Tribunal conocía perfectamente que la parte propuso la reproducción de los vídeos aportados como prueba documental y a pesar de que esta parte le recordó la existencia de dichas pruebas durante la celebración del Juicio Oral, omitió su reproducción.

Sobre esta cuestión de la falta de reproducción del vídeo se vuelve en la alegación tercera del recurso, cuando se denuncia infracción de las reglas del ordenamiento jurídico, al estar previamente aportados los vídeos del suceso en el que se demuestra la realidad de las amenazas que no refleja la sentencia apelada y concretamente se menciona que por la letrada de la acusación se recordó al juzgador (minuto 11:41:30 a 11:41:46 del acto de grabación del juicio) que faltaba por reproducir una prueba, contestando el juzgador que, Tranquila letrada, que los visualizaré con posterioridad.

Sin embargo, la sentencia apelada no menciona en ningún momento dicha grabación y, por el contrario, expresamente dice que salvo las declaraciones contrapuestas de los implicados, no se ha aportado durante el juicio ningún dato o circunstancia objetiva distinta de tales manifestaciones, que permita considerar que una de las declaraciones de parte ha quedado probada plenamente en detrimento de la contraria (...)

El suplico del recurso interesa expresamente que esa prueba omitida se practique en segunda instancia con arreglo al art. 790.3 LECrim . y en consecuencia se dicte una sentencia ajustada a derecho, revocando la anterior y se condene a la acusada (ya no se menciona a los otros denunciados) y subsidiariamente para el caso de que no pueda ser subsanada, sea anulada la sentencia por quebrantamiento de forma ordenando que se repita el juicio y se condene al denunciado (sic) a la pena y responsabilidad civil interesadas por este recurrente.

SEGUNDO

Reiterada doctrina constitucional señala que "el art. 24.2 CE no otorga un derecho ilimitado a las partes en orden a que se admitan y practiquen todos y cada uno de los medios de prueba planteados, sino sólo

aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean considerados necesarios y pertinentes, correspondiendo tal valoración y decisión a los órganos judiciales ordinarios, sin que pueda este Tribunal revisar tales decisiones, excepto que el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o la que se ofrece sea insuficiente o manifiestamente arbitraria o irrazonable ( SSTC 9/2003, de 20 de enero [RTC 2003 \9], F. 3 ; 153/2004, de 20 de septiembre [RTC 2004\153], F. 4 ; 299/2005, de 21 de noviembre [RTC 2005\299], F. 5 y 359/2006, de 18...

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