AAP La Rioja 190/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:239A
Número de Recurso243/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00190/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de LOGROÑO

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

530050

N.I.G.: 26089 37 2 2017 0100105

RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000243 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Millán

Procurador/a: D/Dª MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogado/a: D/Dª ISABEL SARABIA ANSOTEGUI

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 190/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE:

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

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En LOGROÑO, a cinco de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño se dictó auto el día 30 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva se establece que: Desestimar la queja presentada por el interno Millán contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 3 de noviembre de 2016 por el que se denegaba permiso de salida.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Millán recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso visto lo actuado y los informes obrantes en el mismo, así como por los propios fundamentos de la resolución impugnada al ser ajustado a derecho.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 10 de marzo de 2017, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, ratificándose en sus informes anteriores.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño se dictó auto en 30 diciembre 2016 en cuyo fallo se disponía:Desestimar la queja presentada por el interno Millán contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 3 de noviembre de 2016 por el que se denegaba permiso de salida.

Posteriormente, se dictó nueva resolución en 10 marzo de 2017, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por el interno Millán contra el auto anteriormente indicado de 30 diciembre 2016, por el que se desestimaba el recurso de queja formulado por el referido interno contra Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 3 noviembre 2016.

En estas resoluciones se hacía referencia a la regulación sobre la autorización de permisos penitenciarios y los requisitos necesarios para ella así como a la finalidad de estos permisos.

Se ponía a relieve que si bien el juicio de verificación de la concurrencia de requisitos objetivos, por su propia naturaleza, no ofrecía problemas, la comprobación de los requisitos subjetivos, por referirse a comportamiento futuro, sólo podía deducirse mediante un oficio o pronóstico que tuviese en cuenta las circunstancias personales y psicológicas del interno, tiempo que llevase en prisión, y el que le quedase para alcanzar la libertad condicional, etcétera.

Por ello, vistas las alegaciones del interno, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se consideraba que estaba justificada la denegación porque el permiso no cumpliría la finalidad esencial de preparar al interno para la vida en libertad por una simple cuestión temporal, al quedar demasiado tiempo para la libertad definitiva.

Por ello, se seguía, para finalizar, que la denegación no afectaba al fin constitucional de resocialización de las penas impuestas.

Consta a los folios 6 y siguientes la documentación del Centro Penitenciario respecto del interno Millán que cumplirá las 3/4 partes de la condena en tres junio 2023 y las 4/4 partes en dos diciembre 2027.

En esa documentación consta que se ha tenido en cuenta por la Junta de Tratamiento como motivos tenidos en cuenta el momento inicial del cumplimiento de condena especial cuantía, la lejanía de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes y la falta objetiva de suficientes garantías para hacer uso de permiso.

Además, se añadía que la lejanía de cumplimiento desvirtuaba el fin de preparación para la vida en libertad del permiso de salida.

Incluso, se ponía de relieve en informe social al folio 11 que aunque refería tener apoyo de su tía, siendo su domicilio el que facilitaba como propio, en conversación telefónica con su tía materna, y dos de sus hijos, manifestaban que no estaban dispuestos a acogerlo en su domicilio, siendo, además, politoxicómano, aunque refería estar abstinente.

SEGUNDO

Tiene que tenerse en cuenta que los permisos ordinarios de salida constituyen eficaces elementos o instrumentos tratamentales, concedidos y autorizados a un perfil determinado de internos, previo

cumplimiento de determinados requisitos legales, que sirven para la preparación del interno para su vida en libertad, de modo que, en definitiva, los permisos participan de la finalidad de reinserción social asignada a la pena privativa de libertad.

Los permisos ordinarios de salida tienen que ser configurados como derechos subjetivos, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos de tratamiento, favorecedores o estimuladores de la buena conducta y adaptación del penado tonel fin de lograr el objetivo reeducador asignado a la pena privativa de libertad.

Por ello, para autorizar un permiso ordinario de salida, además de los requisitos objetivos relativos a la situación penitenciaria del interno, que tiene que estar clasificado en segundo grado de tratamiento y de cumplimiento de 1/4 parte de la condena, también tienen que concurrir los elementos subjetivos precisos para tal autorización y en especial que el permiso no pueda perjudicar la preparación para la vida en libertad, para lo cual se ha de valorar la consolidación de factores positivos en el interno, que permitan apreciar que el permiso va a favorecer el fin a! conseguir con la imposición de esta clase de pena (pena de prisión).

En definitiva, no procede autorizar el permiso solicitado, pues no se dan los requisitos subjetivos necesarios.

En este sentido se hace referencia a AAP Soria de 6 abril 2017, número 69/2017, recurso 11/2017, de la que se desprende que ... como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el...

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