SAP A Coruña 264/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:1080
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15019 41 2 2014 0001358

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2015

RECURRENTE: Isidora

Procurador/a: RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado/a: ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Elias, Lorena

Procurador/a:, MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ-CAMINO, MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZCAMINO

Abogado/a:, CRISTINA CASAS CASTRO, CRISTINA CASAS CASTRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 5 de junio de 2017.

En el recurso de apelación penal número 159/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, entre partes de la una como apelante Isidora, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL, Elias y Lorena .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 23 de agosto de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidora, como autora responsable de un delito de robo con violencia con intimidación, de los artículos 237 y 242. 1 y 3 C.P . a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y a que en materia de responsabilidad civil, indemnice a Elias en la cuantía de 168'45 euros por el crucifijo sustraído y no recuperado y la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la reparación de la cadena. Intereses del art. 576 LEC . Todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la defensa de Elias y Lorena por haber ejercido acusación con temeridad.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Isidora, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al abrigo de las alegaciones autorizadas por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el escrito de formalización del recurso combate la condena por el tipo de robo con violencia ( arts. 237 y 242 del Código Penal ) desde la discrepancia con la valoración probatoria de la sentencia de 23-8-2016, invocando en definitiva error de hecho en lo concerniente a lo ocurrido el día 13 de marzo de 2014 en Carballo, y correspondientemente la total exculpación de la encausada Isidora . A su vez, es impugnado el pronunciamiento condenatorio en costas y se solicita la condena del tácitamente absuelto por delito de lesiones; esta petición es descartable de plano por contravenir abiertamente una disposición legal: artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así las cosas, conviene anotar que en la apreciación de la prueba directa es factible distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y en ocasiones un segundo nivel en que la opción por una u otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta solo en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos.

Esa estructura racional sí es ampliamente revisable en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 12-6-2012, 12-7-2012, 25-7-2013, 11-12-2013, 28-12014, 16-4-2014, 9-7-2014, 13-l1-2014, 21-1-2015, 21-6-2016, 30-11- 2016, 22-3-2017, etc.).

Frente a lo que supone la apelante Isidora esta segunda instancia no es un nuevo juicio. No lo es porque toda la prueba tuvo lugar en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña el día 6 de junio de 2016 y ahora sólo cabe verificar la correcta adecuación de los hechas a la normativa penal aplicable; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a los supuestos en que se evidencie la equivocación en la consideración del hecho como acreditado, o en los de omisión valorativa de pruebas producidas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia alcanzada, o, excepcionalmente, cuando nuevas pruebas habilitadas por el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento...

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