SAP Pontevedra 262/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:1098
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00262/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2012 0001438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2012

Recurrente: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Ángel Jesús

Procurador: NIEVES FERNANDEZ SUAREZ, MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado: CARLOS FONTAN DOMINGUEZ, CELESTE MARIA BARCO VEGA

Recurrido: Celso

Procurador: MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado: RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.262

En Pontevedra a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 322/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 282/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: GENERALI ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. NIEVES FERNANDEZ SUAREZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS FONTAN DOMINGUEZ, D. Ángel Jesús representado por el Procurador D.MARINA MARTINEZ PILLADO, y asistido por el Letrado D. CELESTE MARIA BARCO VEGA, y como parte apeladodemandante: D. Celso, representado por el Procurador D. MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA, y asistido por el Letrado D. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 25 enero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Benito Varela García Ramos en nombre y representación de D. Celso, frente a D. Ángel Jesús y la entidad aseguradora "Generali Seguros SA debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de once mil noventa y dos euros con treinta y tres céntimos (11.092,33 €), más los intereses legales que para la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la LCS, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Generali SA, D. Ángel Jesús, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el actor-piloto de la motocicleta Honda matrícula ....-WLY, que resultó accidentado, con ocasión de venir circulando el día 26/11/2011 por la autovía A-52 e irrumpir de improviso en la calzada un perro al que no pudo sortear haciendo que cayese con su moto al suelo, contra el propietario del animal y la compañía aseguradora "Generali" (antes Vitalicio) con la que el dueño del perro tenía concertado un seguro de hogar que abarcaba la garantía de responsabilidad civil como propietario de animales domésticos, en reclamación de la cantidad de 11092,33 euros, por los daños y perjuicios sufridos, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurren en apelación, por separado, los dos demandados condenados solidariamente.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la aseguradora demandada interesa, con carácter preferente, la desestimación de la demanda, con base en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. -Improcedente aplicación del art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) en relación con el art.

    45 B) de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia .

    Por cuanto, sostiene la recurrente que la póliza de seguro hogar-master no cubre la contingencia de litis. La póliza cubre una serie de riesgos, entre ellos presta cobertura al demandado-dueño del perro, como propietario de animales domésticos. Y en su condicionado general se excluye la responsabilidad civil "por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio o de contratación obligatoria según la legislación vigente (cláusula 6.3) así como la responsabilidad civil "derivada de la práctica de la caza o por daños originados por la tenencia y uso privado de armas blancas..." (cláusula 6.7). Siendo claro que el perro, propiedad del asegurado don Ángel Jesús, estaba siendo utilizado para la práctica de la caza dentro de un coto cerrado y, según parece, debido a que el cierre de dicho coto se encontraba en mal estado, el perro accedió a la autovía produciéndose el siniestro de litis.

    Que lo que realmente se quiso asegurar y se aseguró es la vivienda propiedad del Sr. Ángel Jesús y la responsabilidad civil que se cubre es la que pudiera causar un animal doméstico. Además, a tenor del contenido de la póliza, el art. 45 b) de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia, obliga a disponer a cada cazador o bien a través del colectivo de cazadores en que se integre, de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pueda suceder; seguro que incluye también a los animales que se utilicen en las batidas de caza.

  2. -Falta de prueba de las lesiones y daños que se dicen sufridos.

    Por cuanto, señala la recurrente que es extraño que una persona que dice haber sufrido lesiones de la entidad que se reclaman no acuda al médico hasta tres días después de ocurrido el accidente.

    Que no está probado el valor venal y de mercado de la motocicleta. Que el actor no reparó la moto y dijo (sin acreditar) que por su venta le habían abonado 1500 euros.

    Que en relación a la indemnización solicitada por daños en chaqueta, pantalón, botas, guantes y casco de la moto, por importe de 1608,75 euros, tan solo se aporta un presupuesto de su valor. Y tampoco se acredita que el actor portase el intercomunicador objeto de reclamación.

  3. -Improcedente concesión de los intereses moratorios del art. 20 LCS, a tenor de la doctrina jurisprudencial existente en torno al precepto.

  4. -Asimismo improcedente imposición de las costas del juicio al amparo del art. 394 LEC, dadas las serias dudas de hecho y de derecho en la interpretación de la póliza de seguro.

TERCERO

Por su parte, el demandado don Ángel Jesús, dueño del perro, en su escrito de interposición de recurso de apelación, interesa la desestimación de la demanda, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, por la falta de responsabilidad del recurrente, dado el mal estado en que se encontraban las vallas de protección de la autovía que permitían el paso de animales y que la batida estaba autorizada por la Xunta de Galicia, determinando tales circunstancias una clara negligencia de la administración que asimismo conlleva una incompetencia de jurisdicción. Como también la falta de prueba de las lesiones y daños del demandante en similares términos a la...

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