SAP Madrid 211/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:7572
Número de Recurso990/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0116467

Recurso de Apelación 990/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1086/2014

APELANTE:: D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

APELADO:: D./Dña. Beatriz

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

AXA SEGUROS GENERALES

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1086/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante/ apelado D. Prudencio, representado por el Procurador D. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON, como apelado AXA SEGUROS GENERALES, representado por la Procuradora Doña ANDREA DORREMOCHEA GUIOT y como apelado/impugnante Doña Beatriz, representado por la Procuradora Doña CARAMEN ARMESTO TINOCO;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: estimando parcialmente la demanda presentada por doña Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendida por la letrada Sra. Gallardo, contra don Prudencio, representado por Procurador Sr. Arrillaga Pison y defendido por el letrado Sr. Igarzabal Jorqui, al pago de la cantidad de 5941,86 euros, más debo condenar y condeno al demandado los intereses legales de dicha cantidad. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a realizar las obras de reparación necesarias para refuerzo de las viguetas del forjado entre las viviendas del piso de la demandante y la del demandado, conforme se señala en el informe pericial aportado por la demandante, como documento número 16. Con respecto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendida por la letrada Sra. Gallardo, contra la entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot y defendida por el letrado Sr. González Quinza; todo ello con la expresa condena del demandante al pago de las costas procesales.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Prudencio que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Axa Seguros Generales formulo oposición al recurso y la representación de Doña Beatriz también formulo oposición e impugno la sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Beatriz ejercita una acción de reclamación de cantidad y obligación de hacer contra D. Prudencio y su aseguradora Axa Seguros Generales; la demanda se sustenta en un relato fáctico que se concreta en ser el demandado propietario de la vivienda situada encima de la de la actora, siendo así que reiteradamente le habría provocado humedades hasta que el 13 de agosto de 2013 estuvo cayendo agua varios días, comprobando el arquitecto técnico enviado al efecto que el agua procedería de las instalaciones privativas del demandado y habría provocado daños estructurales, cayéndose el techo del baño el 29 de octubre de 2013 y resolviéndose por esta causa el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que se reclama la cantidad de 3.791,86 euros por daños en la vivienda, 205,34 euros por cuotas de suministros de agua y electricidad desde la caída del techo hasta la resolución del contrato, más la cantidad que se devengue hasta que finalicen las obras de reparación; la cantidad de 50 euros como parte del alquiler no abonado en octubre de 2013, más 3.150 euros por lucro cesante por la pérdida del alquiles de noviembre de 2013 a julio de 2014 a razón de 350 euros mensuales más la cantidad que se devengue hasta que se haga la reparación; y la condena a la obligación de hacer consistente en reparaciones de refuerzo de las viguetas del forjado valorado ello en 2.521,64 euros.

La aseguradora Axa se opuso a la demanda alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y negando en cuanto al fondo los hechos en que se funda, insistiendo en no estar cubiertos por la póliza los daños estructurales.

La representación de D. Prudencio se opuso a la demanda solicitando su absolución y manteniendo que su seguro si cubriría el siniestro aceptándose los hechos de la demanda excepto en cuanto a la intención de atender al siniestro y a las cuantías reclamadas.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso valora la prueba practicada y concluye con la parcial estimación de la demanda contra D. Prudencio y por importe de 5.941,86 euros, sin declaración de costas en esa relación procesal, y absolviendo a la aseguradora Axa con imposición de costas a la actora.

Recurre el codemandado D. Prudencio la sentencia dictada con la alegación de que al producirse el siniestro Axa cubría el mismo por lo que no puede excluirse su responsabilidad, solicitando la revocación de la sentencia y su absolución.

La entidad Axa se opone al recurso así fundado.

La representación de la actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e impugna la sentencia solicitando la condena de la aseguradora por aplicación de la doctrina de los actos propios, al haber reconocido cubrir los daños del falso techo, siendo la obligación de hacer reclamada únicamente al Sr. Prudencio, y reclamando asimismo por la pérdida de alquileres y recibos de luz y agua, pidiendo una condena acorde a lo solicitado en la demanda con condena solidaria de ambos demandados.

Dado traslado de la impugnación al apelante principal el mismo no hizo alegación alguna.

SEGUNDO

Por una cuestión de sistemática ha de abordarse en primer lugar la cuestión relativa a la correcta admisión de la impugnación deducida por la actora aprovechando el recurso interpuesto por el codemandado Sr. Prudencio, control que la Sala puede hacer de oficio según expresa la STS Sala 1ª de 26 de abril de 2017 :

"....la apreciación de los requisitos de admisibilidad de un recurso, o en este caso de una impugnación, debe ser realizada de oficio por el tribunal ad quem ( sentencia 869/2009, de 18 de enero de 2010 ), sin necesidad de que las demás partes cuestionen la admisibilidad del recurso o la impugnación..."

Ha de tenerse en cuenta que la sentencia se dirigía solidariamente contra el demandado Sr. Prudencio y contra su aseguradora Axa, y que estimada en parte la demanda contra el primero se absuelve íntegramente a la segunda con imposición de costas a la actora en esa relación procesal, recurriendo el codemandada condenado y no así la actora que por vía de impugnación de la sentencia en el traslado conferido para oponerse al recurso pretende ampliar la condena del apelante, y asimismo que se condene también a la aseguradora absuelta en los términos interesados en la demanda, cuestión esta última que excede a criterio de la Sala de las posibilidades de la impugnación de la sentencia.

Hemos de recordar al respecto que la impugnación de la resolución apelada da origen a un recurso de apelación independiente del presentado por el inicialmente apelante. Puesto que se trata de un recurso independiente, cuya única peculiaridad radica en el momento de su formulación, no tendrá otras limitaciones en cuanto a su objeto que las que se deriven de la procedibilidad de la apelación. De ello se colige que la parte que haga uso de la impugnación, podrá perseguir mediante ella la revocación de la resolución respecto de todo aquello que le cause algún gravamen ("en lo que le resulte desfavorable", dice el art. 461 sin añadido ni matiz alguno), es decir, la revocación no sólo de los pronunciamientos que hayan favorecido al apelante inicial, sino también de aquellos que hubieran beneficiado a otro litigante contrario que, por decisión propia o ausencia de gravamen, no haya recurrido.

El art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como explica su Exposición de Motivos, Título XIII, prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de la otra parte y siendo inicialmente apelado, no solo se opone al recurso sino que a su vez impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable.

El párrafo 1º y 2º del citado artículo ordena dar traslado del...

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