SAP Orense 181/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:335
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00181/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0004940

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000451 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Ceferino

Procurador/a: D/Dª ANA CRESPO DAMOTA

Abogado/a: D/Dª BARBARA VALEIRAS MOSQUERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000477 /2016

SENTENCIA Nº 181/17

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 451-2017, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Sra. Crespo Damota, en representación de D. Ceferino asistido de la Letrada Sra. Valeiras Mosquera, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado sobre robo con intimidación del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 de febrero de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se condena a Ceferino como autor de un delito de robo con intimidación, en local abierto al público durante las horas de apertura, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal . Se imponen las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Ceferino al pago de las costas.".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Sobre las 19:30 horas del día 12 de agosto de 2016, cuando Emma se encontraba en la LIBRERÍA LUA de la localidad de Ourense, de la que es propietaria, entró un hombre con una media negra tupida en la cara y le dijo "esto es un atraco, dame lo que tengas". Avanzó hacia ella, le agarró por el cuello y le zarandeó. Emma se puso a gritar y de la trastienda salieron su hija Penélope y Ángela, una amiga que se encontraba con ella. Al ver que el hombre tenía agarrada a Emma, cogieron unas escobas que había allí consiguiendo que el hombre huyera sin llevarse nada. Al salir se quitó la media que llevaba.

Cuando el hombre abandonó el establecimiento, se le cayó un llavero con las letras DO, con tres llaves y una pipa de fumar heroína de color azul y cobre.

Cuando los agentes enseñaron fotografías a Emma, reconoció, sin ninguna duda, a Ceferino como la persona que entrara en su establecimiento. En la diligencia de reconocimiento en rueda y en el acto del juicio, reconoció, sin ninguna duda, a Ceferino como la persona que entrara en su establecimiento. En la diligencia de reconocimiento en rueda Penélope y Ángela reconocieron, sin ninguna duda, a Ceferino como la persona que entrara en el establecimiento.

El agente del CNP con carné profesional número NUM000 reconoció el llavero con las letras DO, con tres llaves y una pipa de fumar heroína de color azul y cobre como el que portaba Ceferino entre sus objetos personales cuando, el día 11 de agosto de 2016, habían procedido a su detención, como presunto autor de un robo con violencia. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no resulten incompatibles con lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 7 de febrero de 2017 en la cual se condena a

    D. Ceferino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, indicando en la sentencia como base del pronunciamiento condenatorio "Las declaraciones de Emma en sede policial, en

    el Juzgado de Instrucción, y ante este Juzgado han sido persistentes, firmes y rotundas, sin contradicciones esenciales. Manifestó a los agentes que cuando estaba sola en la LIBRERÍA LUA de la localidad de Ourense, entró un hombre con una media negra tupida en la cara y le dijo "esto es un atraco, dame lo que tengas". Avanzó hacia ella, la agarró por el cuello y la zarandeó. Se puso a gritar y de la trastienda salieron su hija y una amiga que cogieron unas escobas que había allí consiguiendo que el hombre huyera sin llevarse nada. Al salir, se le cayó un llavero con las letras DO, con tres llaves y una pipa de fumar heroína de color azul y cobre".

    Aprecia la sentencia la agravante de disfraz, indicando textualmente "en el escrito de acusación, el Fiscal solicita apreciar la agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal . Habiendo reconocido Ceferino en el acto del juicio que cuando entró en la librería llevaba una media en la cabeza, ha de apreciarse esta agravante". Acoge también la atenuante de toxicomanía, y descarta, sin embargo, la atenuante interesada de reconocimiento de hechos, y así lo indica "el reconocimiento de los hechos por el encausado no puede apreciarse como atenuante dado que el artículo 21.4 del Código Penal exige que el culpable haya procedido a confesar la infracción a las autoridades, antes de conocer que el procedimiento se dirija contra él".

  2. Se interpone recurso de apelación en fecha 24 de febrero de 2017 por la representación procesal de D. Ceferino contra la sentencia referenciada al impugnando la apreciación del grado de ejecución del delito efectuada en la sentencia, indica así "la comisión del delito no se consumó, por lo que la condena es en grado de tentativa. Sin embargo, la Sentencia no entra a valorar la diferenciación existente en cuento al diferente grado de ejecución del delito en relación a la tentativa, esto es la diferencia entre tentativa acabada y tentativa inacabada atendiendo al grado de ejecución del hecho, siendo evidente y declarado probado que el acusado nunca dispuso de ningún bien objeto o cantidad de dinero, nos encontramos ante una tentativa inacabada, por lo que procede una reducción de dos grados sobre la pena base prevista para el delito".

    Impugna, también, la no aplicación de la atenuante confesión tardía de los hechos. Indica así "La Sentencia de instancia desestima la concurrencia de la circunstancia atenuada de reconocimiento de los hechos por no haber procedido a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirija frente a el (acusado) sin embargo esta parte entiende que procede la aplicación de esta circunstancia atenuante por vía de lo dispuesto por el artículo artículo 21.7ª C. Penal : "Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores" con referencia a lo dispuesto por el artículo 21.4º del CP (La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades).Dentro de este apartado "circunstancias análogas" es donde los Tribunales aplican cuando se dan los requisitos exigidos por la doctrina, la atenuante de confesión tardía de los hechos".

SEGUNDO

Tentativa inacabada.

  1. El primer motivo de impugnación lo centra la parte recurrente en la falta de precisión en la sentencia del grado de ejecución de la acción desarrollada, en orden a la calificación de la tentativa como acabada o inacabada, al objeto de la repercusión penológica que tiene la consideración de la tentativa como inacabada.

    La sentencia describe en el relato de hechos probados el acceso del acusado a la librería Lúa provisto de una media que la tapaba la cara, manifestando a la propietaria del local, "esto es un atraco, dame lo que tengas", agarrando y zarandeando a la misma, momento en el que salieron de la...

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