SAP Valencia 352/2017, 2 de Junio de 2017
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2017:1919 |
Número de Recurso | 774/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de apelación penal 774/2017
P.A. 551/2015 J. Penal num. 18 de Valencia (sede en Torrente)
P.A. 230/2014 J. Instrucción num. 3 de Torrente
SENTENCIA N.º 352/17
Señores:
Presidente
Dª. M. Carmen Melero Villacañas Lagranja
Magistrados
Dª. Lucía Sanz Díaz
Dª. Carolina Ríus Alarcó
En la ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil decisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 110/2017, de fecha 27-3- 2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 18 de Valencia (sede en Torrente), en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 551/2015, por delito de robo con fuerza.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Marcial, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Merelo Fos y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Martínez Denia; en calidad de adherido al recurso Simón, REPRESENTADO POR LA Procuradora Dª. Sandra Martínez Izquierdo y defedido por el Letrado D. Fernando Caminero Menor y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado pro Dª. Isabel Carrión.
Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Sobre las 0:55 horas del día 17 de septiembre de 2012 Simón, de nacionalidad marroquí, residente legal en España, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de Marcial, también
de nacionalidad marroquí, en situación irregular en España, con pasaporte NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de previo y común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio a costa de lo ajeno, se dirigieron a bordo el vehículo Renault Laguna matrícula ....-NVT, propiedad del primero de ellos y conducido por él mismo, al cruce de las calles Dr. Marañón con Rafael Rivelles de la localidad de Paiporta. Una vez allí, Marcial se apeó y se dirigió al vehículo Seat Panda, matrícula ....-SNV, propiedad de Adoracion, que su hijo Blas había estacionado en el lugar y, tras fracturar la ventanilla de la puerta del copiloto, se apoderó de la documentación del mismo y de la radio-CD que portaba en el salpicadero mientras Simón esperaba a bordo del vehículo, en el que seguidamente se subió Marcial, emprendiendo ambos la huida. El perjudicado nada reclama.
El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simón y Marcial, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el Art. 21.6 del C.P ., a la PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales causadas ."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por Marcial se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se adhirio Simón, representados y defendidos por los profesionales más arriba expresados, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal,q uienes lo hicieron a tenor de loa cuido en el informe emitido al efecto.
Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Solicita el apelante Marcial, a cuya pretensión se adhiere el también acusado Simón, sea dictada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se les absuelva del delito de robo con fuerza (por error en el recurso se alude al delito de abandono de familia y a otros extremos que no guardan relación con los hechos objeto de enjuiciamiento) por el que han sido condenados en la instancia, fundamentando su petición en la discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora, pretendiendo restar alcance probatorio a la prueba personal a la que ha dado alcance la Sentencia, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, ha de ser otorgada a dicha prueba, defendiendo en la alzada la versión de hechos mantenida en la instancia, concluyendo, en la interpretación que hace el apelante de la prueba practicada, en vulneración de la presunción de inocencia por cuanto, considera, no se ha practicado prueba de cargo que permita tener por acreditado que los acusados fueron los autores del robo de autos y, en todo caso, no queda probado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba