AAP León 665/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2017:560A
Número de Recurso731/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución665/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00665/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3ª LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0001576

RT APELACION AUTOS 0000731 /2017

Delito/falta: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Recurrente: Aureliano

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado/a: D/Dª MARÍA ARÁNZAZU GUTIÉRREZ OBLANCA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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ROLLO 731/17

AUTO Nº 665/17

Ilmos Señores:

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Presidente.

D. Miguel Angel Amez Martinez.- Magistrado.

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado.

En León a dos de Junio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, ha dictado la presente resolución.

HECHOS
PRIMERO

En la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 8 de León en la Pieza de Situación Personal correspondiente de sus Diligencias Previas nº 77/17 se dictó auto de fecha 12 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice: " Que debo decretar y decreto la prisión provisional comunicada y sin fianza de Aureliano partir del día de hoy, como responsable de un presunto delito de de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, organización criminal, relativos a la prostitución, favorecimiento de la inmigración ilegal y contra los derechos de los ciudadanos extranjero a disposición de este Juzgado. Siendo la finalidad de la medida adoptada evitar la reiteración delictiva así como evitar la alteración o destrucción de fuentes de prueba especialmente influir sobre víctimas- testigos de los hechos. Líbrense los oportunos mandamientos y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la presente resolución. Comuníquese, en su caso, la decisión adoptada en la presente resolución a los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución. ( art. 506.3 de la LECr .),

La Defensa de Aureliano interpuso contra dicha resolución recurso de apelación y, una vez admitido y tramitado, se remitieron las actuaciones para su resolución a esta Sección Tercera donde se recibieron el día de ayer, habiéndose celebrado la deliberación el día de hoy, dos de Junio de dos mil diecisiete.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante cuya prisión provisional fue acordada en auto de fecha 12 de mayo de 2017, impugna dicha resolución alegando la falta de motivación de la misma, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, finalmente, su entendimiento de que, en el presente caso, la prisión no cumple ninguno de los fines a que debe orientarse legalmente dicha institución.

No obstante, pese a ese aparente triple alegato en que, formalmente, se distribuye el escrito de recurso debemos hacer alguna precisión.

En efecto, a lo largo de dicho escrito se insiste por la Defensa del apelante en que el auto recurrido está falto de motivación; que en el mismo no se recoge una sucinta descripción del hecho imputado; que, sin establecer una mínima descripción del hecho, pasa a decretar la prisión provisional del apelante y que, por lo que hace a los fines de la prisión adoptada, lo único que se recoge en el auto recurrido es "evitar la reiteración delictiva así como evitar la alteración o destrucción de fuentes de prueba especialmente influir sobre víctimas-testigos de los hechos".

La anterior precisión viene a cuento porque el auto recurrido se ha dictado en una causa en la que está acordado el secreto de las actuaciones y porque la única parte de aquel auto, notificada al ahora apelante, ha sido su parte dispositiva.

De ahí la permanente denuncia del apelante sobre la indefensión que le ocasiona la falta de motivación del referido auto por cuanto, dice, no contiene ni siquiera una descripción sucinta de los hechos imputados y su invocación al artículo 506.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se constituyen en el fundamental y, diríamos que, exclusivo motivo de recurso.

Pues bien, dispone el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo siguiente:

  1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

  2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al investigado o encausado.

  3. Los autos relativos a la situación personal del investigado o encausado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.

    De otra...

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