SAP León 292/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:642
Número de Recurso469/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00292/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0143910

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000469 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Luis Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON,

Abogado/a: D/Dª MARIA AZUCENA GONZALEZ CORONADO,

Recurrido: Artemio

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª ÓSCAR GUIJO TORAL

S E N T E N C I A Nº. 292/2017

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a dos de junio de 2017.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 23/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de León, siendo Parte Apelante Don Luis Carlos

, representado por el Procurador de los Tribunales Don LUIS ENRIQUE VALDEÓN VALDEÓN y asistido por la Letrada Doña AZUCENA GONZÁLEZ CORONADO y Partes Apeladas, Don Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA GARCÍA GUARÁS asistido por el Letrado Don OSCAR GUIJO TORAL

así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León se dictó en fecha 14 de diciembre de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Se declara probado que sobre las 6:40 horas del día 1 de junio de 2013, el acusado Don Luis Carlos se encontraba en el Pub Studio 54 sito en la Calle Burgo Nuevo de la ciudad de León, momento en el que se inició una discusión con Don Ignacio, en el transcurso de la cual golpeó a éste con una botella en la barbilla, causándole lesiones consistentes en contusión en región mentoniana y erosión en articulación metacarpofalángica izquierda, lesiones para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas cinco días, durante los cuales permaneció incapacitado para el ejercicio de sus actividades habituales, sin residuar secuelas.

Se declara asimismo probado que en ese momento, el también acusado Don Artemio, intervino en la discusión y propinó a Don Luis Carlos un plazo en la ceja izquierda, causándole lesiones consistentes en contusión periobitaria izquierda, lesiones para cuya curación precisó de una única asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas seis días, durante los cuales no permaneció incapacitado para el ejercicio de sus actividades habituales, sin residuar secuelas.

Asimismo se declara probado que posteriormente y como quiera que todos fueron expulsados del local, una vez en la vía pública, utilizando un cristal u objeto similar, Don Luis Carlos agredió a Don Artemio en la cara, causándole lesiones en una mano al repeler dicha agresión, consistentes todas ellas en: dos heridas inciso contusas faciales, y una en región frontotemporal izquierda y otra malar izquierda y una herida inciso contusa en segundo dedo de la mano izquierda, lesiones que para su sanación requirieron de tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa mediante la aplicación de puntos de sutura, tardando en curar de las lesiones 123 días, de los cuales 14 fueron impeditivos para a la actividad habitual, y 109 no impeditivos, residuando como secuela una cicatriz facial izquierda en zona malar lineal de nueve centímetros y cicatriz de tres centímetros en segundo dedo de la mano izquierda, que le ocasionaron un perjuicio estético valorado en 15,5 puntos.

Se declara asimismo probado que la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD reclama la cantidad de 100,40 euros por los gastos de asistencia médica prestad a Don Ignacio .

Por último se declara probado que el acusado Don Luis Carlos ha consignado judicialmente la cantidad de

4.340,30 euros por las lesiones ocasionadas a Don Artemio .

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, se concluía la sentencia con un FALLO que contiene el siguiente particular:

"Asimismo condeno a Don Luis Carlos a que indemnice a Don Artemio en la cantidad de 24.953,64 euros por las lesiones ocasionadas a este, y 3.500 euros por los gastos médicos derivados de las mismas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don LUIS ENRIQUE VALDEÓN VALDEÓN en la representación que ostenta de Don Luis Carlos en el que solicitaba se dictase sentencia por la que, dejando sin efecto la condena indemnizatoria establecida en el FALLO en favor de Don Artemio, se fijase la misma en la cantidad ya abonada de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.340,30 €) y se dejase sin efecto la condena al recurrente al pago de las costas de la acusación particular de Don Artemio .

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 6 de marzo de 2017 escrito en el que se adhería parcialmente al recurso, interesado se fijase la indemnización en favor del señor Artemio en la cantidad pedida por el propio Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral.

En esa misma fecha presentaba el Ministerio Fiscal escrito en quedándole que adhiriéndose parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el señor Luis Carlos, solicitaba se fijase la indemnización a cargo del mimo en la cantidad postulada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio.

En fecha 30 DE Marzo de 2017 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA GARCÍA GUARÁS, en la representación que ostenta de Don Artemio, escrito de alegaciones en el que solicitaba desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado ante el Juzgador a quo antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, con excepción de los relativos a las consecuencias de las lesiones sufridas por Don Artemio, las cuales se sustituyen por las siguientes:

Don Artemio sufrió lesiones que curaron en diez días, de los cuales sólo uno fue impeditivo para su actividad habitual, quedándole en zona malar izquierda una cicatriz lineal de nueve centímetros y otra en zona frontal izquierda algo queloidea, de cinco centímetros, ambas originadoras de un perjuicio estético medio, así como una cicatriz de tres centímetros en 2º dedo de la mano izquierda en articulación interfalángica próxima, originadora de un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Luis Carlos a indemnizar a Don Artemio en la cantidad de 24.954.953,64 euros, se alza el propio condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se fije el montante de la indemnización a percibir por el señor Artemio en la cantidad, ya consignada en la cuenta del Juzgado, de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.340,30 €) de los que TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (340,30 €) constituirían la indemnización debida por días de curación en incapacidad y CUATRO MIL EUROS (4.000 €) responderían las secuelas sufridas por aquel lesionado.

El recurrente estima que el informe del señor Marcos no debe ser tenido en cuenta en absoluto, al no haber sido ratificado en el acto del juicio, por lo que debe dejarse sin efecto la condena al señor Luis Carlos a pagar el importe de la cirugía reparadora supuestamente dispensada al señor Artemio, en cuanto las secuelas sufridas por este último a tenor del informe Médico Forense emitido por Doña Enma ya estaban estabilizadas y no eran susceptibles e de empeorar, en la fecha de emisión de dicho informe.

En todo caso se señalaba que dada la condición de los Médico Forenses de asistentes técnicos del Juez, sus conclusiones debían prevalecer sobre las de un informe de un médico privado que actúa a instancia de parte.

Finalmente el recurrente solicitaba se dejase sin efecto la condena del mismo ismo al pago de las costas de la acusación particular, pues estimaba que, al hacerlo, se habían aplicado incorrectamente los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240 del Código Penal, al olvidar el juzgador que Don Luis Carlos también intervino como acusación particular; de manera que, si se condenaba al propio recurrente al pago de las cotas de la acusación particular de Don Artemio, también a éste se le debiera haber condenado al pago de las costas causadas a Don Luis Carlos .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser en parte estimado, pues, aun siendo procedente admitir la potencialidad probatoria de los informes emitidos por el Doctor Marcos y por la Doctora Doña Enma como pruebas documentales, tal como hace el Juzgador a quo, lo cierto es que del primero no se desprende la elongación del proceso curativo que se expone en el Fundamento Jurídico segundo de la Sentencia, hasta el día en que se produce el reconocimiento del lesionado por el Doctor. Marcos .

Según el planteamiento de la Sentencia recurrida, había que tomar en consideración no sólo el informe de sanidad emitido por la Médico Forense Doña María Esther, sino también el informe pericial aportado por el perjudicado...

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