SAP Ciudad Real 40/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:548
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00040/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: AAN

Modelo: N545L0

N.I.G.: 1308 2 41 2 2015 0048684

A DL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2017

Delito/falta: USUR PACIÓN

Recurrente: Eutimio, Apolonia

Procurador/a: D/Dª MARI A DEL LOZANO REINOSO, MARIA DEL LOZANO REINOSO

Abogado/a: D/Dª PILA R ZARCO DAZA, PILAR ZARCO DAZA

Recurrido: IDEA GESTION HIPOTECARIA SOCIEDAD LIMITADA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS GINES SAINZ PARDO BALLESTA

Abogado/a: D/Dª LUCI ANO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ

Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2017

SENTENCIA Nº 40/2017

En la ciudad de Ciudad real, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña María Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio delitos leves núm. 59/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tomelloso seguidos, para el enjuiciamiento de un delito leve de usurpación. Figura en el rollo como apelantes Dª Apolonia y como apelado D. Eutimio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, el Juzgado de Instrucción número 3 de Tomelloso dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Queda

probado y así se declara expresamente que Apolonia y Eutimio, al menos, desde el mes de noviembre de 2014, ocuparon el inmueble sito en C/ DIRECCION000, número NUM000, de Tomelloso, propiedad de la empresa denunciante, sin haber ocasionado daños en la vivienda, en la que actualmente permanecen". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Apolonia y a Eutimio

, como autores responsables cada uno de ellos de un delito leve de usurpación, tipificado y penado en el art. 245.2 CP, imponiéndoles a cada uno, la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, del art. 53.1 CP, a razón de dos cuotas diarias no satisfechas equivalen a un día de privación de libertad, así como al pago por mitad de las costas procesales.

Los acusados deberán dejar libre, vacua y expedita la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000, número NUM000, a disposición de la empresa demandante, procediéndose, para el caso de no verificarlo voluntariamente, firme que sea esta resolución, al inmediato desalojo del inmueble por la fuerza Pública".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Dª Apolonia y D. Eutimio, que basó su recurso en que no se cumplen los requisitos legales para un delito de usurpación.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la defensa de Apolonia y Eutimio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Tomelloso, por el que se le condena como autora de un delito leve de usurpación no violenta, a la pena de tres meses de multa con cuota de diez euros.

Sustenta su recurso en una errónea valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de Instancia, aplicación del principio de intervención mínima, y subsidiariamente se le exima de responsabilidad alegando un estado de necesidad.

SEGUNDO

Así, alegada como motivo de impugnación una valoración errónea de la prueba practicada, entendemos que la Juez la ha valorado libremente las pruebas practicadas en juicio, explicando el hilo de su razonamiento en el fundamento jurídico de su sentencia, y ha llegado a su conclusión mediante la emisión de un fallo, que debe ser respetado en apelación, porque no se ha aportado por el recurrente dato alguno que lo desvirtué o acredite que se ha cometido error en la valoración de la prueba, sino solamente una...

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