STSJ Comunidad de Madrid 536/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:6344
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0004350

Procedimiento Recurso de Suplicación 288/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 115/2016

Materia : Reclamación de Derechos y Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 288/17

Sentencia número: 536/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a Dos de Junio de Dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 288/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª ELISA NAVAS SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª Santiaga contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 115/16, seguidos a instancia de D.ª

Santiaga contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Santiaga, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando servicios para la Cominidad de Madrid, desde el 17.10.94, como Jefe de negociado en el Hospital de Cantoblanco y desde el 01.10.96, en la Agencia Madrileña de Atención Social, como Gobernante/a II, en la Residencia de Mayores "San José", con Grupo III, Nivel 5, Área C y desde el 15.06.15 en la Residencia de Mayores "Manoteras" como Gobernante/a, con Grupo III, nivel 6, área C, como acreditan los documentos 1 a 3 de la demanda.

SEGUNDO

Mediante Orden del 04.04.08, la entonces Consejería de Justicia y Adminsitraciones Públicas, convocó pruebas selectivas de promoción profesional específica, para el acceso a las plazas de carácter laboral de la categoría de Gobernante/a I, mediante el sistema de concurso -oposición, correspondiente a la Oferta de Empleoo Público de la comunidad de Madrid.

D.ª Santiaga, participó en las citadas pruebas de promoción. La demandante cometió un erro en la cumplimentación del escrito de solicitud, y se la otorgó por el Tribunal calificador una puntuación inferior a la que le correspondía en el concurso de méritos, no pudiendo optar a las plazas ofertadas.

Los trabajadores, que superaron las pruebas de promoción, se incorporaron a sus destinos el 01.06.10, como acredita el BOCM de 19.05.10 documento 5 de la demanda.

TERCERO

D.ª Santiaga, impugnó la resolución del tribunal calificador ante la Jurisdicción contenciosoAdministrativa, . El Juzgado sw lo Contencioso Adminsitrativo nº 9 de Madrid, Procedimiento Abreviado 370/2010, estimó la demanda de l72014 del TSJ de Madrid. (Doc-7 de la demanda).

El 30.04.15el Tribunal calificador,constituido conforme a la Resolución de 11.12.14, de la Dirección General de Función Pública, acuerda, que la calificación final obtenida por la actora es de 41,73 puntos, lo que supone la superación del periodo de prueba. . Por resoluciones del 19 y 29 de mayo de 2.015, la Dirección General de Función Pública declara que la actora ha superado el proceso de Promoción Profesional Específica, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Gobernante/a (Grupo III, Nivel 6, Área C), posteriormente se adjudica a la actora la plaza correspondiente, incorporándose el 15.06.15.

CUARTO

La diferencia de las cantidades que la demandante percibió como salario y el que le hubiera correspondido como categoría de Gobernanta I, desde el 01.06.10 al 14.06.14, ascienden a la cantidad de

9.687,54 euros, según se desglosa en el Fundamento Séptimo de la demanda. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Santiaga frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, sobre reclamación de derecho y cantidad, y

ABSOLVER a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17/05/2017 señalándose el día 31/05/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicita una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la defectuosa baremación realizada por el tribunal calificador. Su reclamación tiene origen en el proceso de promoción profesional para...

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