STSJ Comunidad de Madrid 319/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:6215
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 277/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 319

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dos de Junio del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 277/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Antonio Rodríguez Bernal, en nombre y representación de D. Oscar, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de Noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 225/2016, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por el hoy apelante, contra la resolución de la Dirección- Gerencia del Hospital Universitario La Paz, fechada el 3 de Junio de 2015, desestimatoria de la reclamación efectuada por el mismo, con fecha 27 de Mayo inmediato anterior, en orden a que se procediera al reconocimiento del derecho al abono del Complemento de Atención Continuada por Continuidad Asistencial desde el 21 de Mayo de 2011 en adelante. Habiendo sido parte apelada el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por la Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid Dª. Mercedes de Santiago Font.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Noviembre de 2016, y en el Procedimiento Abreviado nº 225/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Con desestimación del presente recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº 225 de 2016 interpuesto por Don Oscar, personal funcionario-

estatutario del Servicio de Salud, dirigido por el Letrado Don Antonio Rodríguez Bernal, contra la resolución presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de Julio de 2015 contra la resolución de la Subdirectora de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Universitario La Paz, de 3 de Junio de 2015, por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de complemento de continuidad asistencial, debo Acordar y Acuerdo: Primero: Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo confirmarlo y lo confirmo. Segundo: No efectuar imposición sobre las costas causadas en esta Instancia".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Oscar se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 9 de Enero de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 31 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, opuesta por la parte apelada, a saber, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido.

Para resolver esta cuestión hemos de señalar que, conforme reiteradamente ha declarado la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo (entre otros, Auto de 18 de Marzo de 1999 y Sentencias de 19 de Diciembre de 1999, 27 de Enero y 7 de Abril de 2005 y 19 de Septiembre de 2008 ), la fijación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de materia de orden público, máxime cuando va a determinar la procedencia o no de la admisión del recurso de apelación, siendo irrelevante, a efectos de inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que nos ocupa el que se haya admitido el recurso de apelación en la Instancia, el que se haya tramitado el procedimiento como de cuantía indeterminada, o, en fin, que se haya hecho ofrecimiento del recurso de apelación al notificar la Sentencia correspondiente, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido de 30.000 Euros, en el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, aplicable al caso por mor de lo establecido en su Disposición Transitoria Única.

En el presente caso es cierto que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid en la Sentencia apelada no fijó la cuantía del procedimiento seguido ante dicho Órgano Judicial, admitiendo sin más el Recurso de apelación, pero hay que recordar que tanto si el Órgano Jurisdiccional de Instancia fija la cuantía del Recurso que ante él se conoce, como si no lo hace, en todo caso esta Sala no está vinculada por lo anterior, como, ya pusimos de manifiesto, de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los Recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo, de modo que por mucho que dichas Salas hayan fijado la cuantía del Recurso contencioso administrativo que ante ellas se siguió en un importe superior al límite cuantitativo del Recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho Recurso, tales declaraciones de las...

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