STSJ Comunidad de Madrid 318/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:6203
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución318/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 367/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 318

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dos de Junio del año dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 367/2016, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Dª. Magdalena, contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 24 de Febrero de 2016, por la que se desestima la solicitud efectuada, por la hoy actora, en orden a que le fueran abonadas las mismas retribuciones complementarias (circunscritas a los complementos de destino y específico) que a los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía, desde el 1 de Diciembre de 2011 (cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa) en adelante, por haber desempeñado desde esa fecha las mismas funciones que aquéllos, pese a ocupar formalmente un puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Bridada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y

terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Magdalena, se dirige contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 24 de Febrero de 2016, por la que se desestima la solicitud efectuada, por la hoy actora, en orden a que le fueran abonadas las mismas retribuciones complementarias (circunscritas a los complementos de destino y específico) que a los Facultativos del Cuerpo Nacional de Policía, desde el 1 de Diciembre de 2011 (cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa) en adelante, por haber desempeñado desde esa fecha las mismas funciones que aquéllos, pese a ocupar formalmente un puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica" en la Bridada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por los conceptos retributivos que lo son y desde la fecha en que lo hace, mas los intereses legales correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que es funcionaria de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, ocupando un puesto de trabajo de "Especialista Policía Científica", en la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, Departamento de Documentoscopia, donde lleva a cabo labores propias de personal Facultativo, al estar en posesión de la Titulación requerida para ello (Licenciatura en Historia, Diplomatura en "Pericia Caligráfica" y Postgrado en "Pericia Caligráfica y Grafológica"); que, no obstante este hecho, las retribuciones complementarias que percibe, circunscritas a los complementos de destino y específico, lejos de ser las correspondientes al Personal Facultativo, son inferiores y se corresponden con las del puesto al que está formalmente adscrita, que es el de "Especialista Policía Científica"; que este hecho es contrario a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y Disposición Transitoria del Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre Normas Generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía; Y, en fin, que distintos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, invariablemente, en el sentido pretendido en relación a reclamaciones idénticas a la hoy planteada.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, en el que, reiterando los argumentos de la resolución impugnada, refiere que la recurrente percibe las retribuciones correctas y acordes a la Escala a la que pertenece, viniendo recibiendo las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo que viene desempeñando como "Especialista Policía Científica", y sin que le correspondan por ello las retribuciones complementarias del puesto de Facultativo, puesto al que no pertenece ni desempeña, sin que tampoco haya participado en ninguno de los procesos de provisión convocados para la cobertura de plazas de Facultativo.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis del fondo de la cuestión sometida a nuestra consideración, se hace preciso recordar que la controversia suscitada en el presente recurso ya ha sido, en líneas generales y en numerosas ocasiones, resuelta por diferentes Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia,- sirvan de ejemplo la Sentencia de la Sala de Valencia de 21 de Mayo de 2013 (recurso 171/2011) o la de la Sala de Sevilla de 16 de Noviembre de 2012 (recurso 622/2010) -, ante diversas solicitudes planteadas, también por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma o similar causa "petendi" que hoy se esgrime.

Compartiendo como compartimos los argumentos expuestos en las meritadas Sentencias,- como ya pusimos de relieve en las Sentencias dictadas, entre innumerables otras, por esta propia Sección, con fechas 5 y 19 de Diciembre de 2014 ( recursos nºs 706/2013 y 957/2013 ) -, hemos de señalar, para llegar a la misma conclusión

que la que se expuso en las mismas, que, en efecto, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dispone, entre otras cosas y en lo que ahora interesa, que el Cuerpo Nacional de Policía se integra en diferentes Escalas y Categorías, entre ellas la Escala Básica, con dos Categorías (Policía y Oficial de Policía), a la que se accede por oposición libre a la Categoría inferior, y por promoción interna a la superior, y que, además, existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones.

Por su parte el Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre, sobre Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniformes, Distintivos y Armamento, dispone, en su artículo 6, que en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine y que excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente...

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