SAP Madrid 308/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:8072
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0005423

Procedimiento sumario ordinario 3/2012 SUM

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2011

Contra: D Benedicto

Procurador: D. CARLOS PLSENCIA BALTES

SENTENCIA Nº 308/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a uno de Junio de dos mil diecisiete

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número SUM 2/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid, tramitada como Procedimiento Ordinario, Sumario nº 03/12, por Delito de SECUESTRO, LESIONES y Delito de ROBO CON VIOLENCIA, contra Benedicto, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Bangladesh, el día NUM001 de 1982, hijo de Fernando y de Amelia, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales cancelables, de solvente desconocida solvencia y en Prisión provisional por esta causa desde el 08 de Julio de 2016, representado por el Procurador

D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrada Dª.Mª Edilma Varela Mondragón, siendo acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra Dª. Mª Lourdes Aznar Gracia, designada Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 26 de Febrero de 2011 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 7729/2007, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de sumario, en fecha 18 de Enero de 2012 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 27 de Marzo de 2017 y 29 de Mayo de 2017, en cuyos actos se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra grabado en soporte videográfico.

TERCERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de secuestro previsto y penado en el artículo 164.1 del Código Penal, en concurso real con del art. 73 con un delito de lesiones del artículo 147 CP y un delito de robo con violencia del artículo 242. 1 del mismo Cuerpo Legal . Es responsable en concepto de autor el procesado Benedicto .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

- por el delito de secuestro : 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Y pena de prohibición de aproximación a Nazario, domicilio, lugar en que resida, trabaje o se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como pena de prohibición de comunicación con el mismo, ambas durante un período de 10 años, incluidos permisos penitenciarios.

- por el delito de lesiones : 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

- por el delito de robo con violencia : 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

Pago de costas y comiso y destrucción de la camisa, cordones, bufanda, cinturón, toalla, bobina de hilo blanco y aguja de ganchillo de conformidad con el art. 127 CP .

El procesado indemnizará a Nazario en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones y en la cantidad de 308, 74 euros por el valor del dinero y efectos aprehendidos y no recuperados con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales. Se interesa que se le haga entrega definitiva de los efectos de su propiedad recuperados.

CUARTO

La defensa del procesado en el mismo trámite modificó sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2007 aproximadamente sobre las 18 horas, Nazario, también conocido por " Millonario ", nacido en Camerún el día NUM004 de 1.971, acudió al establecimiento de frutería que explotaba el procesado Benedicto, con documento extranjero nº NUM000, nacido en Bangladesh el NUM001 de 1982, en situación regular en España y sin antecedentes penales, sita en la CALLE001 nº NUM005 de Madrid. El procesado Benedicto, que esperaba a Nazario, al llegar este, directamente, le dijo que tenían un problema con el dinero falsificado, por lo que le maniató con una bufanda y unos cordones de zapatos, y le llevó a otro lugar que resultó ser un local anexo donde también el procesado había explotado otro negocio de panadería, tirándole al suelo y solo o apoyado por otros, comenzó a propinarle patadas y puñetazos, a la vez que decía: " danos el dinero o te vamos a matar".

SEGUNDO

Esa tarde, a Amadeo, hermano de Nazario, un compatriota suyo conocido por " Ganso ", le comentó que otro conocido, también camerunés: " Edemiro " e identificado como Edemiro, le dijo que Nazario había entrado a una frutería que era de unos pakistaníes y estaba secuestrado, tras lo cual, Amadeo le llamó por teléfono, escuchando una voz que no era la suya y le decía: " Tu hermano está secuestrado, el hijo de puta me ha estafado 8.000 euros, quiero mi dinero, si no traes el dinero, lo voy a matar", repitiendo la llamada y escuchando siempre lo mismo de quien le cogía el teléfono, lo que motivó que Amadeo, poco antes de las 20 h. se presentara en la Comisaría de Vallecas para denunciar los hechos.

TERCERO

Ya en Comisaría, el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM006 y Secretario del atestado, vio cómo el denunciante efectuaba otra llamada al mismo número -el de su hermano-, oyendo que le decían: " Quiero mi dinero, si no lo entregan, voy a matarle", llegando a intervenir también el mismo policía

quien le preguntó dónde le tenían retenido para llevarle el dinero, contestando su interlocutor: " Cabrón, tú eres español, como no me deis mi dinero le vamos a matar", tras lo cual colgó.

CUARTO

Sobre las 22:00 horas se desplazaron hasta la frutería del procesado, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, pertenecientes a la Comisaría de Vallecas y al Grupo XII de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, y cuando llegaron, observaron que en la puerta había varios varones con rasgos pakistaníes o hindúes en actitud nerviosa y expectante, tras lo cual entraron e inmovilizaron a sus ocupantes, entre ellos el procesado, pasando a inspeccionar el lugar así como su local anexo, donde a través de una puerta con cristal, vieron a una persona de raza negra, que resultó ser Nazario, tirado en el suelo, en decúbito lateral derecho, atado de pies y manos y con sangre a su alrededor, manifestando el procesado Benedicto que él era el propietario del local por lo que les dio las llaves a los policías, quienes entraron y liberaron a Nazario, solicitando la presencia de una ambulancia del SAMUR, siendo asistido Nazario por facultativos que lo trasladaron al Hospital Gregorio Marañón de Madrid.

En la inspección del lugar se incautaron, entre otros objetos, recortes de folios blancos y negros con forma rectangular.

QUINTO

Como consecuencia de los hechos, Nazario, sufrió lesiones consistentes en: Traumatismo facial con uveítis anterior y edema retiniano en ojo izquierdo, herida contusa frontal y en labio inferior, necesitando puntos de sutura y control oftalmológico, de las que tardó en curar quince días y restableciéndose sin secuelas.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal la prueba practicada y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de secuestro previsto y penado en el artículo 164 apartado primero del Código Penal en concurso real con un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147. 1 del mismo Texto Legal, de los que resulta autor el procesado Benedicto, por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos ex artículos 27 y 28 del CP, sin que haya quedado acreditada la autoría del delito de robo con violencia, también objeto de acusación.

Y los medios de prueba practicados, han sido: declaración del procesado, testifical y documental. Vamos a analizarlos.

SEGUNDO

Niega el procesado ser autor de los hechos, quien miente haciendo uso de su legítimo derecho, pero su versión, esgrimida con ánimo exculpatorio, se desmonta tanto valorando también su anterior declaración sumarial, como valorando el resto de medios de prueba practicados.

Vamos a empezar primero por el análisis de su declaración. No quiso hacerlo en comisaría y en declaración sumarial se escudó en motivos tan ilógicos como absurdos, pero dicha declaración, a la postre, supone un reconocimiento siquiera parcial de los hechos, porque Benedicto y así obra al folio 85 y 86 del Tomo I, admitió que: "Su primo al que llama hermano, le dijo que un negro se había presentado en la tienda y que le ha dado miedo y le ha dado 8000 euros y que mañana iba a...

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