SAP A Coruña 100/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA |
ECLI | ES:APC:2017:1203 |
Número de Recurso | 177/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
DIRECCION000
RECURSO DE APELACIÓN 177/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
MATILDE GARCIA BREA
S E N T E N C I A NÚM. 100/17
En Santiago, a uno de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 160/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 177/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ, y como parte apelada, Dª Estela, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistida por el Abogado D. LUCIA ESTHER BLANCO OUTON, y con intervención del MINISTERIO FISCAL ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MATILDE GARCIA BREA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, con fecha 10/3/16 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por la procuradora Sra. GOSENDE GOMEZ en nombre y representación de DON Ramón asistido del letrado Sr. ABEAL RODRIGUEZ frente a DOÑA Estela representada por la procuradora Sra. GOIMIL MARTINEZ y asistida de la letrada Sra. BLANCO OUTON con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir un hijo menor de edad en el matrimonio procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas :
1º.- Homologar el acuerdo sobre patria potestad guarda y custodia y régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio alcanzado en fecha 30-6-2015 antes transcrito ante el Equipo De Mediación .
2º. Establecer un régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio a mayores durante la semana de martes y viernes de 18 a 20.30 h para llevar al menor a tal actividad de futbol.
3º.- Fijar una pensión de alimentos a cargo del actor en favor del hijo común de 350€/mes mientras la demandada se halle en situación de desempleo y de 200€/mes cuando reanude su actividad laboral debiendo además abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinario del citado menor de edad previa acreditación documental por la demandada de su devengo y abono.
A tal efecto, la demandada deberá comunicar y acreditar documentalmente al actor cualquier cambio en su situación sociolaboral.
La pensión de alimentos se devengará desde la fecha de la contestación a la demanda
Merecerán la consideración de gastos extraordinarios los acordados antes el EQUIPO DE MEDIACION INTRAJUDICIAL en fecha 30-6-2015.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ramón, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete a las 11:00 horas, con asistencia de las partes, y en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En virtud de Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000 se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Ramón frente a Dª Estela, con intervención del Ministerio Fiscal al existir un hijo menor de edad en el matrimonio, y acordó las medidas siguientes:
"1º) Homologar el acuerdo sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio alcanzado en fecha 30-6-2015 antes transcrito ante el Equipo de Mediación .
-
) Establecer un régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio a mayores durante la semana de martes y viernes de 18 a 20.30 h para llevar al menor a tal actividad de fútbol.
-
) Fijar una pensión de alimentos a cargo del actor a favor del hijo común de 350 euros/mes mientras la demandada se halle en situación de desempleo y de 200 euros/mes cuando reanude su actividad laboral debiendo además abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios del citado menor de edad, previa acreditación documental por la demandada de su devengo y abono.
A tal efecto, la demandada deberá comunicar y acreditar documentalmente al actor cualquier cambio en su situación sociolaboral.
La pensión de alimentos se devengará desde la fecha de la contestación a la demanda.
Merecerán la consideración de gastos extraordinarios los acordados ante el EQUIPO DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL en fecha 30-6-2015.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso. "
Contra dicha Sentencia, D. Ramón formuló recurso de apelación, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la adversa.
Centra su recurso el apelante en los pronunciamientos 2º (régimen de estancias intersemanales) y 3º (cuantía de la pensión alimenticia y gastos extraordinarios) del Fallo.
En cuanto al régimen de estancias intersemanales, alega que cuando se contestó a la demanda, el menor ( Domingo ) iba los martes y viernes de 18 a 20.30 horas a jugar con el equipo de fútbol infantil de Cacheiras. Pero que esas circunstancias han cambiado, pues ahora va al Club Atlético Fátima de Lamas de Abade (Santiago), cerca del domicilio materno, los martes y los viernes, y también va a los partidos, los sábados. Dice
D. Ramón que llevar al menor a los partidos le causa problemas, ya que está en lista de espera para una artroscopia de hombro, y otra de tobillo, y que es previsible que próximamente le llamen para operarse, por
lo cual será problemático que durante el postoperatorio se traslade desde su domicilio en Boqueixón hasta el Castiñeirio.
Debemos rechazar tal motivo, pues antes y después de que le operen puede seguir llevando al menor a los partidos. Su "imposibilidad" para llevarlo, en teoría, quedaría reducida al concreto periodo de tiempo que durase el postoperatorio (algo puntual y por un determinado espacio de tiempo). Pero, es que, además, basa su alegato en un hecho incierto y futurible: se desconoce cuando va ha realizar las pruebas, también se desconoce si realmente van a someterlo a intervención quirúrgica, y lo mismo cabe decir de un hipotético postoperatorio que fuese problemático en términos tales como para no poder trasladar a su hijo hasta el Castiñeiriño, conduciendo él o a través de terceras personas.
A mayor abundamiento, hasta ahora ha sido la madre del menor quien lo llevaba, dado que estaba en desempleo, pero una vez que ha pasado a trabajar en la empresa de transportes, no puede hacerlo. Por el contrario, el padre parece disponer de libertad horaria para que el menor acuda al fútbol, tanto sea...
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ATS, 21 de Febrero de 2018
...la sentencia dictada con fecha de 1 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 177/2016 dimanante del procedimiento de guarda y custodia n.º 160/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santiago de Mediante Diligencia de Ordena......