SAP A Coruña 97/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2017:1251 |
Número de Recurso | 140/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 97/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00097/2017
ADL: 140/2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
DELITOS LEVES: 2088/2016
RECURRENTE: Dª Otilia
RECURRIDO: Jesús
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 1 de Junio de 2017.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en el proceso por delito leve de amenazas ese Juzgado número 2088/16, y registrados como r ollo de apelación de proceso por delito leve número 140/17 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DOÑA Otilia y como apelado el denunciante DON Jesús ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Otilia como autora de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a una pena de un mes y diez días multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Costas."
Por la condenada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso. TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que Jesús es titular de una empresa con dos establecimientos de venta Phone Converse contratando con Otilia el suministro de distintos
productos de telefonía, a cambio del valor de los productos y un canon mensual. En base a este contrato siempre según el denunciante la denunciada le entregó una cantidad de dinero.
A partir del 13 de septiembre, Otilia empezó a enviar mensajes y a llamar al denunciante exigiéndole la devolución del dinero entregado, alegando una mala situación económica.
Como quiera que el denunciante le explicó que no podía ser, ya que la mercancía estaba encargada, empezó a enviarle...
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