SAP Pontevedra 219/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2017:1282
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00219/2017

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0046209

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2016

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Agustin Joaquin, Mauricio Isaac, Imanol Eduardo, Calixto Moises, Melchor Primitivo, Primitivo Millan, Angustia Trinidad, Epifanio Pelayo, Celestino Epifanio

Procurador/a: D/Dª VERONICA LAGO DOMINGUEZ, FELIX HOMBRIA GESTOSO, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, JORGE SUAREZ GARAYO, MARIA NIEVES FUERTES UGIDOS, MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS, MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS, CARINA ZUBELDIA BLEIN, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado/a: D/Dª ROSA ANA ESTEVEZ ALVAREZ, CARLOS DIEZ ORDEJON, EVA GARCIA DE LA TORRE, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, CANDIDO CONDE-PUMPIDO VARELA, EVA REY VIEITES, EVA REY VIEITES, RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

SENTENCIA Nº219/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a uno de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2016, procedente de nº /, del de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Agustin Joaquin, con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª VERONICA LAGO DOMINGUEZ y defendido por la Abogado ROSA ANA ESTEVEZ ALVAREZ, Mauricio Isaac con D.N.I. NUM001, representado por el Procurador FELIX HOMBRIA GESTOSO y defendido por el Abogado D. CARLOS DIEZ ORDEJON, Imanol Eduardo con D.N.I. NUM002, representado por la Procuradora Dª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y defendido por la Abogado EVA GARCIA DE LA TORRE, Calixto Moises con D.N.I. NUM003, representado por el Procurador D. JORGE SUAREZ GARAYO y defendido por el Abogado D. EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, Melchor Primitivo con D.N.I. NUM004, representado por la Procuradora Dª Mª NIEVES FUERTES UGIDOS y defendido por el Abogado D.CANDIDO CONDE-PUMPIDO VARELA, Primitivo Millan con D.N.I. NUM005, representado por la Procuradora Dª MARIA NIEVES ALONSO PAIS y defendido por la Abogado Dª EVA REY VIEITES, Celestino Epifanio con D.N.I. NUM006

, representado por la Procuradora Dª MERCEDES PEREZ CASTRO y defendido por el Abogado D, TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de sobre sustancias nocivas para la salud cometida por funcionario público de los arts. 368 primer inciso, 369.1 y 377 del C.P ; un delito contra la Salud Pública Referido a sustancias que causan grave daño a la salud de los art. 368 primer inciso, 374 y 377 del C.P ; de un delito de Integración de Grupo Criminal del art. 570 ter, apto. 1.b) y 2.b) del C.P .; y un delito de Tenencia Ilícita de Armas de los arts. 564.1 y 564...1º CP y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas mantuvo las mismas, solicitando además de conformidad con el art. 372 del C.P . la inhabilitación absoluta para el cargo de Guardia Civil del acusado Imanol Eduardo .

TERCERO

Por la defensa del acusado Celestino Epifanio, modificó las conclusiones, solicitando alternativamente la condena como cómplice y la atenuante de Dilaciones Indebidas.

Las defensas de los acusados Calixto Moises, Primitivo Millan y Melchor Primitivo, modificaron las conclusiones solicitando alternativamente la atenuante de Dilaciones Indebidas y drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el mes de enero de 2014, los acusados Mauricio Isaac mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Melchor Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Imanol Eduardo, mayor de edad sin antecedentes penales, cabo de la Guardia Civil, Agustin Joaquin mayor de edad y sin antecedentes penales y Celestino Epifanio mayor de edad, sin antecedentes penales, todos ellos de común acuerdo, planearon sustraer una partida de cocaína, que posteriormente destinarían a la venta.

Y así, en ejecución del plan, a principios del mes de enero de 2014, el acusado Mauricio Isaac, concertó con el acusado Calixto Moises, mayor de edad (y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de Tráfico de Drogas cualificado en virtud de sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, firme el 8 de abril de 2009, dictada por la sección primera de la A. Prov. de Ávila a la pena de 5 años de prisión, pena que dejó extinguida, según liquidación de condena practicada, el día 3 de marzo de 2013) la adquisición de una partida de cocaína. Al mismo tiempo y con la activa colaboración de Melchor Primitivo, planearon apoderarse de la cocaína, aprovechándose de la condición profesional de Imanol Eduardo, el cual simularía un control de la Guardia Civil, y así con motivo de la interceptación en la carretera de los vendedores, se apoderarían de la cocaína. Los acusados Agustin Joaquin y Celestino Epifanio darían cobertura al operativo, al conducir los vehículos que intervendrían en la operación, de la que tenían perfecto conocimiento.

A última hora de la tarde del día 15 de enero de 2014, el acusado Melchor Primitivo, a bordo de un vehículo Opel Astra con matrícula .... FPL, propiedad de Melchor Primitivo (aunque figure formalmente a nombre de Epifanio Pelayo ) que conducía el acusado Agustin Joaquin y los acusados Mauricio Isaac y Celestino Epifanio, a bordo del vehículo AUDI S8 matricula ....KXW, propiedad y conducido por este último, se dirigieron a las proximidades del Supermercado Dia sito en la localidad de Poio (Pontevedra) donde Mauricio Isaac había quedado con Calixto Moises para llevar a cabo el transporte de la cocaína de la que pretendían apoderarse.

La presencia en el lugar de Melchor Primitivo y Agustin Joaquin tenía como finalidad el seguimiento del vehículo con la droga para ir informando a Imanol Eduardo del lugar exacto en que este se encontraba en cada momento y así poder establecer el control policial planeado.

Celestino Epifanio por su parte se desplazaba al lugar para trasladar y dar cobertura a Mauricio Isaac, que posteriormente viajaría con la droga y los vendedores en el vehículo de estos.

Pero al poner de manifiesto el acusado Imanol Eduardo dificultades para llevar a cabo el control policial ese día la operación se abortó hasta el día siguiente.

Y así en las primeras horas de la mañana del día 16 de enero de 2014, nuevamente los acusados Melchor Primitivo y Agustin Joaquin, a bordo del vehículo Opel Astra con matrícula .... FPL y los acusados Mauricio Isaac y Celestino Epifanio a bordo del vehículo Audi S8 se dirigieron a las inmediaciones del Supermercado DIA en la localidad de Poio, por haber quedado allí Mauricio Isaac con el vendedor de la droga Calixto Moises

. Una vez en el lugar Mauricio Isaac se subió al vehículo Volkswagen Passat con matrícula .... HSX, ocupado

por Calixto Moises así como por el acusado Primitivo Millan, mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía el mismo (el cual no consta tuviese conocimiento de lo que transportaba) con el fin de acompañar a estos en el transporte de la cocaína, sin que ellos supieran que en realidad Mauricio Isaac iba a distraer la droga cuando fueran parados por el control ficticio de la Guardia Civil.

Entre las 8:30 y las 9:20 horas el vehículo ocupado por Calixto Moises, Primitivo Millan y Mauricio Isaac

, con la cocaína a bordo, se desplazó por la autopista AP-9 desde Poio hasta Porriño para posteriormente tomar la carretera N-550 con dirección a Redondela, siendo en todo momento seguidos por Melchor Primitivo y Agustin Joaquin a bordo del vehículo Opel Astra, que de esta manera iban informando en tiempo real al acusado Imanol Eduardo de la posición del vehículo con la droga, con el fin de que este pudiera establecer adecuadamente el control policial ficticio planeado.

Continuando con el plan, al llegar el vehículo Volkswagen Passat a la gasolinera sita en el punto kilométrico 148 de la citada carretera N-550, lugar planeado para el asalto, el acusado Imanol Eduardo utilizando un vehículo oficial de la Guardia Civil y debidamente uniformado, procedió a darle el alto exhibiendo su arma reglamentaria, con el fin, antes referido de sustraer la cocaína que se transportaba, produciéndose en ese momento la intervención de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que llevaban la investigación de los presentes hechos.

Registrado el vehículo Volkswagen, los agentes pudieron encontrar a bordo del mismo, en poder de Calixto Moises la cantidad de 504Ž5 gramos de cocaína con una pureza del 69Ž69% y un valor en el mercado ilícito de

52.515Ž90 euros y la cantidad de 52Ž7 gramos de cocaína con una pureza de 52Ž2% y un valor en el mercado ilícito de 4.101, siendo toda ella la cocaína que los restantes acusados pretendían sustraer.

En el momento de la detención de Melchor Primitivo se le pudo intervenir en su poder la cantidad de 1.040 euros producto de su actividad ilícita y dos teléfonos móviles utilizados en la comisión del delito.

En el posterior registro practicado en su domicilio sito en el BARRIO000 Chalet NUM007 de Tomiño, se pudieron encontrar los ss. efectos e instrumentos relacionados con la actividad delictiva de dicho acusado.

Una...

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