SAP Alicante, 1 de Junio de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:1584
Número de Recurso695/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 695-A-2016

SENTENCIA NÚM. 214

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.846 / 2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandados CUENCA MIRALLES S.L y ECONOMÍA Y SALUD S.L., representados por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Rafael Román García. Y como apelada los demandantes D. Manuel, D. Teodosio, EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES MARTÍNEZ S.L representados por la Procuradora Dª María Enriqueta Seller Roca de Togores y asistidos de la Letrada Dª Nuria Ester Rodríguez Pérez. No constando personado en esta alzada TERMIPRONKY S.L., constando en rebeldía en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 1.846 / 2014, se dictó Sentencia nº 100 / 16 con fecha 4-5-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas interpuestas por EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES MARTÍNEZ S.L., D. Manuel y D. Teodosio, representados por el Procurador Sra. Seller Roca de Torogores y asistidos del Letrado D. José Miguel Lledó contra CUENCA MIRALLES S.L. y ECONOMÍA Y SALUD S.L., representadas por el Procurador Sra. Follana Murcia y asistidas del Letrado D. Rafael Román y contra TERMIPRONKY S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que paguen la cantidad de 16.284,94 euros a EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES MARTÍNEZ S.L., la cantidad de 19.609,85 euros a D. Manuel y la cantidad de 37.814 euros a

D. Teodosio, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas, salvo las costas de la demanda interpuesta por D. Teodosio, respecto de las cuales, no existe imposición de costas a ninguna de las partes. ".

Posteriormente se dictó Auto de aclaración de fecha 2-6-2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que procedece rectificar la sentencia de 4-5-2016 en el sentido de que en el fallo de dicha sentencia debe añadirse "la inclusión de los intereses moratorios previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 desde el impago de las facturas hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 de la LEC a partir de dicha fecha". Del mismo modo, en el párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia, ubicado entre los 5 últimos párrafos

de dicho Fundamento de Derecho Primero, donde dice" Por lo demás, no discutiéndose la realidad de las obras ejecutadas, deben ser estimadas las reclamaciones de los actores que, en el caso de que D. Teodosio consistirá en la estimación de la reclamación del importe de 37.814,28 euros, cantidad dijada por la actora en el acto de la audiencia previa...", debe decir "Por lo demás, no discutiéndose la realidad de las obras ejecutadas, deben ser estimadas las reclamaciones de los actores que, en el caso de que D. Teodosio consistirá en la estimación de la reclamación del importe de 37.814,28 euros, cantidad fijaa por la actora en el acto de la audiencia previa, menos la de 5.000 euros que se ha considerado probado que recibió, de forma que la estimación de la demanda será en el importe de 32.814,28 euros...". En el mismo sentido, en el Fallo de la Sentencia, donde dice, ".....la cantidad de 19.609,85 euros a D. Manuel y la cantidad de 37.814,28 euros a

Teodosio ...", debe decir "....la cantidad de 19.609,85 euros a D. Manuel Y LA CANITDAD DE 32.814,28 euros

a D. Teodosio ..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 695-A-2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 31-5-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Cuenca Miralles S.L., Economía y Salud S.L. y Termipronky S.L. al pago solidario a los demandantes de determinadas cantidades, más los intereses moratorios previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004 desde el impago de las facturas hasta la fecha de la sentencia y del artículo 576 de la LEC a partir de dicha fecha, así como al pago de las costas causadas, salvo las costas de la demanda interpuesta por D. Teodosio, interponen recurso de apelación Cuenca Miralles S.L. y Economía y Salud S.L., que tras acuerdo extrajudicial quedó reducido a la impugnación de la condena al pago de los intereses de la Ley 3/2004 y a la condena en costas. Los codemandantes se oponen al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Para la...

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