AAP Ávila 52/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2017:150A
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00052/2017

A U T O NÚM: 52/2017

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a 1 de junio de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento MONITORIO Nº 582/2016, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, y del que el presente Rollo Nº 164/2017 dimana, entre COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada en la instancia por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, y defendida por la Letrada Dª. MARÍA DE LAS NIEVES PRIETO PINTO, y Dª. Victoria, no personada, se dictó auto de fecha 19 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva acuerda: " 1. Dar por terminado el presente procedimiento monitorio por falta de localización del deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor de instar nuevamente el proceso ante el Juzgado competente.

  1. El desglose y entrega al peticionario de los documentos originales que se hubieran aportado.

  2. Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se impugna el Auto de fecha 19 de Diciembre de 2.016 dictado por el Juez de Instancia nº 3 de los de esta capital por

considerar que no procede el archivo del procedimiento habida cuenta de que . tratándose de la reclamación de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios, ante lo infructuoso de la averiguación de un domicilio donde realizar el requerimiento de pago, debe procederse tal y como determina el Art. 815.2 Lec, esto es, a través de la publicación edictal, alegando, igualmente, que podrían agotarse otros medios de averiguación en orden a conocer un domicilio donde realizar aquel requerimiento.

SEGUNDO

El motivo debe ser estimado. Para la correcta decisión del recurso debemos partir de que el Art. 813 Lec establece que "será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En...

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