AAP Las Palmas 160/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2017:363A
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000082/2017

NIG: 3501630120080024218

Resolución:Auto 000160/2017

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000019/2016-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Guadalupe Alejandro Valido Farray

Apelado Virginia Alejandro Valido Farray

Apelado Iván Alejandro Valido Farray

Apelado Enriqueta Alejandro Valido Farray

Apelado Rosana Alejandro Valido Farray

Apelante Teodoro Carlos Manuel Trujillo Morales Felix Esteva Navarro

Apelante Alonso Carlos Manuel Trujillo Morales Felix Esteva Navarro

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra los Autos de fecha 1 de septiembre de 2016 y 21 de septiembre de 2016 pronunciados por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Proceso de Ejecución nº 19/2016 [Incidente de Oposición]) seguido a instancia de doña Enriqueta, doña Rosana, don Iván, doña Virginia y doña Guadalupe, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistidos por el Letrado don Emilio Vicente Blanco Martínez, contra don Teodoro y don Alonso, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Félix Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Carlos Manuel Trujillo Morales, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó:

  1. Auto de fecha 1 de septiembre de 2016 en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

    QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución por motivos de PROCESALES presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Esteva Navarro, en nombre y representación de don Alonso y don Teodoro,5 frente al Auto de 25 de enero de 2016, despachando ejecución, debiendo reducirse el importe del pronunciamiento de condena dineraria solidaria frente a don Teodoro y don Alonso a 1.646.688,19 euros, por el principal e intereses moratorios procesales, y a 494.006,46 euros por el importe del 30% calculados provisionalmente por los intereses y costas de la fase ejecutiva.

    Cada parte abonará, por el presente incidente, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Conforme al artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dese traslado a la parte ejecutante por el plazo de 5 días para que formule alegaciones a la oposición por motivos de FONDO.

    Notifíquese la presente resolución a las partes.

    Contra esta resolución NO cabe recurso sin perjuicio de la recurribilidad en apelación del auto que resuelva sobre el fondo (artículo 561.3).

  2. Auto Auto de fecha 21 de septiembre de 2016 en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

    QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución por motivos de FONDO, presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Esteva Navarro, en nombre y representación de don Alonso y don Teodoro

    , frente al Auto de 25 de enero de 2016, despachando ejecución, debiendo mantenerse su contenido, con la modificación introducida en el auto de 1 de septiembre de 2016, resolviendo la oposición por motivos procesales.

    No procede acordar en vía incidental las cuestiones introducidas por la ejecutante por medio de OTROSI DIGO (1, 2, y 3), debiendo, en su caso, instarlas en la pieza principal.

    La parte ejecutada deberá abonar las costas del presente incidente

SEGUNDO

Dichos Autos se recurrieron en apelación por la parte ejecutada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 22 de mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto primero la impugnación del auto que desestimó parcialmente en el correspondiente incidente la oposición formulada por motivos de forma y, para el caso de no estimarse el recurso, subsidiariamente, el posterior auto que desestimó la oposición por motivos de fondo.

SEGUNDO

Conviene precisar que la presente ejecución se funda en la Sentencia firme pronunciada por esta Audiencia Provincial, Secc. 5ª, en fecha 30 de junio de 2015 en el Rollo de apelación nº 562/2012 y la Sentencia apelada de 17 de enero de 2012 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria en autos de Juicio Ordinario 1852/2008.

Esta última Sentencia del Juzgado disponía que:

I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Guadalupe, doña Virginia, doña Enriqueta, don Iván y doña Rosana contra doña Salome, don Teodoro, don Alonso y don Samuel :

a) Declaro la nulidad de la estipulación del testamento de 14 de noviembre de 2000, relativa al pago a los demás herederos y a la forma de llevarlo a cabo, del importe del exceso de adjudicación que resulte a favor del demandado Teodoro, si se le adjudica la farmacia, condenando a los demandados a estar y pasar por esta nulidad y a respetarla en las operaciones particionales, con las consecuencias recogidas en el Fundamento de Derecho Séptimo. [Este pronunciamiento quedó sin efecto, como se dirá, y sustituido por el primero de la sentencia de apelación acordándose la nulidad parcial de la estipulación SEXTA del testamento de 14 de noviembre de 2000].

b) Declaro la nulidad de la escritura pública autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata el día 29 de marzo de 2006, con el número 1.035 de su protocolo, por la que Samuel

, con la aquiescencia de doña Salome, adjudica a Teodoro el 75% de los derechos que pertenecían a don Eladio y su esposa en la Oficina de farmacia sita en la calle Alicante, número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Manteniendo la validez de la entrega del legado del 5%. [Este pronunciamiento quedo sin efecto y sustituido por el segundo de la sentencia de apelación que acordó la nulidad parcial de la escritura pública de 29 de marzo de 2006].

c) Declaro la nulidad del "Cuaderno Particional de los Bienes quedados al fallecimiento de don Eladio ", incluidos la división y adjudicación de la sociedad de gananciales que rigió durante el matrimonio formado por don Eladio y doña Salome y el contrato de arrendamiento con opción de compra sobre los locales de la calle Alicante número 6 donde se ubica la oficina de farmacia Juan Padrón, suscrito por los demandados Samuel, don Teodoro, don Alonso y doña Salome, y protocolizado ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata el día 23 de julio de 2007, con el número 2.133 de su protocolo, así como la nulidad de los actos realizados y las inscripciones practicadas en ejecución de lo protocolizado en esta misma escritura, condenando a los demandados a estar y a pasar por la anterior declaración. [El pronunciamiento tercero de la sentencia de apelación lo confirma parcialmente, dejando sin efecto lo relativo al contrato de arrendamiento cuya validez se declara expresamente].

d) Declaro que en las operaciones de división de la sociedad de gananciales habida entre don Eladio y su esposa doña Salome y, en su caso, en las operaciones de partición y adjudicación de la herencia de don Eladio

, deben ser inventariados e incluidos el ajuar y los muebles y demás objetos de valor existentes en el patrimonio de los interesados, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración y a realizar las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación necesarias para hacerla efectiva. [Pronunciamiento íntegramente confirmado en el pronunciamiento cuarto de la sentencia de apelación]

e) Condeno a los demandados Teodoro y Alonso, a rendir cumplida cuenta de la administración de la herencia que han venido realizando desde el momento del fallecimiento del padre, don Eladio, hasta el día de la fecha, y a entregar y poner a disposición de la viuda y de los demás herederos, los saldos resultantes de la referida administración. [Pronunciamiento parcialmente confirmado en cuanto la sentencia de apelación, pronunciamiento quinto, precisa con respecto a don Teodoro y a en relación a los derechos del causante y su esposa sobre la Oficina de Farmacia que el periodo de rendición será "desde el fallecimiento de Don Eladio y hasta la fecha de la escritura de 29 de marzo de 2006"].

II. Condenar a doña Guadalupe, doña Virginia, doña Enriqueta, don Iván y doña Rosana al pago de las costas de la acción deducida contra doña Pilar . [Pronunciamiento parcialmente...

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