SAP Baleares 152/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIES:APIB:2017:881
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

Sección Primera

Rollo número 228/16

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MAHÓN

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 194/14

SENTE NCIA núm. 152/2017

S.S. Ilmas.

PRESIDENTE

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA, 1 de junio de 2017

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares con la composición arriba indicada, el presente rollo número 228/16 en trámite de apelación contra la sentencia número 84/16 dictada el día 12 de mayo de 2016, en el procedimiento abreviado número 194/14 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás, Alejo, Eliseo Y Justino, como autores responsables de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 305-1º del Código Penal, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6º CP y en cuanto a los acusados Sres. Tomás, Eliseo y Justino concurriendo asimismo la atenuante de confesión o colaboración del artículo 21-4º CP, a las siguientes penas:

1) A los Acusados Tomás, Eliseo y Justino, las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 295.589'08 EUROS MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad que, previa conformidad de los penados, podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad (60 días TBC), así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de UN AÑO .

2) A Alejo las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 295.589'08 EUROS MULTA, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad que, previa conformidad del penado, podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad (60 días TBC), así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de UN AÑO Y SEIS MESES.

En el orden civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 295.589'08 EUROS, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil OBRAS MENORCA S.L., siendo que a dicha suma se adicionarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria a computar desde la fecha de expiración del periodo voluntario del ingreso de la deuda tributaria (o sea, desde el 25 de Julio de 2006) hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ese momento los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUN DO : Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Alejo y por parte de la representación procesal de Tomás y OBRAS MENORCA SL.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado al resto de partes personadas con el resultado que obra en autos.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera.

TERCE RO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente GEMMA ROBLES MORATO.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y trascriben:

"PRIMERO.- La empresa Obras Menorca S.L. es una entidad radicada en la isla de Menorca cuya actividad económica se centra en la promoción inmobiliaria privada, siendo que para el desarrollo de las obras que ejecuta se provee tanto de medios materiales y humanos propios de la empresa, como a través de la subcontratación de los trabajos a otras empresas del sector.

SEGUNDO

La citada entidad Obras Menorca S.L., presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 con un total de ingresos declarados de 15.155.535'99 euros y unos gastos de 14.932.949'15 euros, con una base imponible declarada de 256.358'60 euros.

TERCERO

Previamente a la presentación de dicha declaración tributaria, el hoy acusado Tomás, mayor de edad, sin antecedentes penales y no privado de libertad por la presente causa, en su cualidad de administrador único de la entidad Obras Menorca S.L., juntamente con los también acusados Alejo, Eliseo y Justino

, igualmente mayores de edad, sin antecedentes penales y tampoco privados de libertad por estos hechos, el primero en su condición de administrador de hecho de las sociedades Ambico Proyectos Actuales S.L. y Hightbuilding S.A., el segundo, Sr. Eliseo, en nombre propio y en su cualidad de administrador de la entidad Obras Calan Bosch S.L, y el Sr. Justino actuando como empresario individual autónomo, urdieron un plan para aminorar la cuota a ingresar por parte de Obras Menorca S.L. a la Agencia Tributaria, correspondiente al citado ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades del año 2005, consistente en la emisión de facturas por parte de las sociedades dominadas por el Sr. Alejo y por parte de los Sres. Eliseo y Justino, siendo que sus importes en modo alguno se correspondían con los posibles trabajos que, en su cualidad de subcontratistas, hubieran podido llevar a cabo los operarios de dichas entidades o empresarios individuales en las obras que la empresa Obras Menorca S.L. estaba ejecutando en diferentes localidades y urbanizaciones de la isla de Menorca, ya que sus estructuras y medios materiales y humanos en modo alguno les permitían poder desarrollar los trabajos que las facturas especificaban con el número de trabajadores de que disponían en el momento de la supuesta ejecución de los mismos.

CUARTO

Con la citada finalidad de aminorar la base imponible, la entidad Obras Menorca S.L. se dedujo en su autoliquidación una serie de gastos, correspondientes a las irregulares facturas emitidas por las entidades dominadas por el acusado Alejo y por los coacusados Eliseo (tanto en su cualidad de empresario individual como en su condición de administrador de la entidad Obras Calan Bosch S.L.) y Justino, cuales son:

  1. De Hightbuilding S.A. por importe de 1.545.873'15 euros.

  2. De Ambico Proyectos Actuales S.L. en la cuantía de 100.777'89 euros.

  3. De Obras Calan Bosch S.L. la cantidad de 394.218 euros.

  4. De Eliseo en la cuantía de 34.233'94 euros.

  5. De Justino por importe de 100.643 euros

QUINTO

El desarrollo probatorio ha adverado que una parte sustancial de los importes reflejados en las facturas emitidas por las entidades dominadas por el acusado Alejo y por los coacusados Eliseo (tanto en su cualidad de empresario individual como en su condición de administrador de la entidad Obras Calan Bosch S.L.) y Justino, en modo alguno responden a la realidad, y concretamente se ha constatado que del total importe facturado no resulta ser un gasto real en cuanto a: 1) Hightbuilding S.A. por importe de 655.983'22 euros; 2) Ambico Proyectos Actuales S.L. en cuantía de 89.839'9; c) Obras Calan Bosch S.L. en la cantidad de 11.178'50 euros; d) Eliseo en la cuantía de 26.569'57 euros, y e) Justino por importe de 59.556 euros.

Por tal concepto de la meritada facturación irregular declaró un gasto de 843.127'20 euros, e igualmente contabilizó una factura por importe de 1.413'03 euros de base imponible, siendo que por el emisor de la misma, la entidad Hightbuilding S.A., se aportó ante la Inspección Tributaria dicha factura que correspondía a otro supuesto cliente y por conceptos e importe diferente, por lo que Obras Menorca S.L. no acreditó la verdadera existencia de la misma.

SEXTO

Excluidos dichos excesos facturados por importe total de 844.540'23 euros de los gastos que deben deducirse en el Impuesto sobre Sociedades del año 2005 de la entidad Obras Menorca S.L., resulta una base imponible comprobada de 1.100.898'83 euros, arrojando ello una cuota líquida total de 385.314'59 euros, que restada de la cantidad de 39.715'21 euros correspondientes a retenciones y pagos fraccionados, así como la cantidad de 50.010'30 euros en su día ingresado por la entidad por su declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades, arroja ello una cuota no ingresada por parte de dicha sociedad por importe de 295.589'08 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interpone la Procuradora Begoña Josue Hernández actuando en nombre y representación de Alejo, recurso de apelación fundamentado en: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con acusación directa de indefensión, infracción del artículo 24 CE ; 3) indebida aplicación del tipo; 4) infracción de los artículos 21.6, 66, 70 y 71 respecto de la individualización de la pena; 5) aplicación del artículo 65.3 del CP para el cooperador necesario, pena inferior en grado.

Por la Procuradora Julia de la Cámara Maneiro actuando en nombre y representación de Tomás y OBRAS MENORCA SL se presentó recurso de apelación en el que se alegaba, en síntesis, que: 1) error en la valoración de la prueba, con la...

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