SAP Asturias 214/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:1714
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00214/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 deOVIEDO

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2014 0008593

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000327 /2016

Recurrente: Edurne, Jose Luis

Procurador: CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ, CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ

Abogado: RAMON MACIA BOBES, RAMON MACIA BOBES

Recurrido: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ,

Abogado:,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 143/2017

NÚMERO 214

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 143/2017, en autos de NECESIDAD DE ASENTIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN Nº 327/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo, promovido por Dª. Edurne y D. Jose Luis, demandantes en primera instancia, contra CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandada en primera instancia y también apelante

vía impugnación, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Don Jose Luis y de Doña Edurne contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, debo declarar y declaro que no resulta preceptivo su asentimiento en la adopción de la menor Lucía, al haber transcurrido el plazo de dos años desde la declaración del desamparo, sin oposición a la misma. Y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación y por la parte demandada recurso vía impugnación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Mayo de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Edurne y D Jose Luis se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 22 de diciembre de 2016, dictada en pieza de juicio verbal 327/16 del juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Oviedo, que declaro que en el expediente de adopción de su hija Lucía, no es necesario su asentimiento, debiendo ser citados solo a efectos de ser oídos. En su recurso, insisten en que deben ser llamados al expediente de adopción de su hija para prestar asentimiento, y no simplemente para ser oídos, toda vez que debido a sus limitaciones cognitivas, cuando se les notifico la declaración de desamparo y sus efectos, no comprendieron las consecuencias que podían derivarse de no recurrir esa declaración, dentro de los dos años siguientes; por lo que solicitan al revocación de la sentencia apelada y se resuelva de conformidad con sus pretensiones....

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