SAP Asturias 280/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2017:1808 |
Número de Recurso | 134/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00280/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7ª
GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
CLL
N.I.G. 33024 42 1 2016 0005115
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2016
Recurrente: Caridad Concepcion
Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE
Abogado: JAVIER BUSTO PRENDES
Recurrido: ESCUELAS CRISTIANAS HERMANOS DE LA SALLE (CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SAN EUT, AXA SEGUROS
Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ, FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ
SENTENCIA Núm. 280/2017.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
En GIJÓN, a uno de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 468/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA N. 2 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 134/2017, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Caridad Concepcion, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ABEL CELEMÍN LARROQUE, asistido por el Abogado D. JAVIER BUSTO PRENDES, y como parte apelada, "ESCUELAS CRISTIANAS HERMANOS DE LA SALLE" (Centro de Educación Secundaria San Eutiquio La Salle) y "AXA SEGUROS, S.A.", representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Abogado D. FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Abel Celemín Larroque, en nombre y representación de Dª Caridad Concepcion contra ESCUELAS CRISTIANAS HERMANOS DE LA SALLE (Centro de Educación Secundaria San Eutiquio La Salle), y AXA SEGUROS, S.A., debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Caridad Concepcion
, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 31 de Mayo de 2017.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda formulada por Dª Caridad Concepcion contra Las Escuelas Cristianas Hermanos de la Salle y contra AXA SEGUROS, S.A., en reclamación de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la caída sufrida el día 13 de noviembre de 2015 en la rampa de acceso al Centro de Educación Secundaria "San Eutiquio-La Salle" sito en Gijón, cuando procedía abandonar el mismo, una vez finalizada la reunión mantenida con el tutor de su hijo Florencio Evaristo ; caída que tuvo lugar debido al mal estado de aquella, la cual presentaba un socavón, resultando con lesiones de las que fue atendida por el Servicio de Urgencias del Hospital Jove de Gijón, siendo el diagnóstico, tras prueba radiográfica, fractura de tobillo derecho, colocándole férula de yeso. Razonando que, valorada la prueba practicada no había quedado acreditado el cómo de la caída, ni el lugar exacto y, por ende, el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, prueba cuya carga pesa sobre la actora.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la actora, Dª Caridad Concepcion alegando error en la valoración de la prueba.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero de 2017, declara respecto de la doctrina de la causalidad... "(ii) Modernamente se vienen sosteniendo las siguientes posturas: a) El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe la inversión de la carga de la prueba cuando no está prevista legalmente (aunque en algunos casos pudiera aplicarse la regla de la facilidad probatoria). b) El artículo 1902 del Código Civil tiene un claro matiz culpabilístico, como reiteradamente está recordando la jurisprudencia más reciente. El deber de indemnizar por el daño causado a otro tiene su fundamento en la culpa, o negligencia del obligado a resarcir (salvo supuestos legales de culpa objetiva). Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo lleva años indicando que debe explicarse siempre el "cómo" (causalidad física, hechos probados) y el "por qué" (causalidad jurídica) del evento dañoso para poder imputar el resultado. c) La doctrina del riesgo no resulta aplicable, sin más, en todo siniestro la teoría de la responsabilidad por riesgo o "cuasiobjetiva", como parece pretenderse. El riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad establecida en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . Riesgo lo hay en todas las actividades de la vida diaria, por lo que el Tribunal Supremo ha restringido su aplicación a los supuestos en que la actividad desarrollada genera un riesgo muy cualificado, pese a que legalmente no se considere como constitutivos de una responsabilidad objetiva [TS. 21 de mayo del 2009 (RJ Aranzadi 3030), 10 de diciembre de 2008 (RJ 5 Aranzadi 16 de 2009 ), 7 de enero de 2008 (RJ Aranzadi 203 ), 30 de mayo de 2007 (RJ Aranzadi 4338)].
(iii) En la actualidad la Sala Primera del Tribunal Supremo acude a la teoría de la imputación objetiva; que en todo caso sirve para excluir la responsabilidad, y que tiene como pautas o reglas: a) Los riesgos generales de la vida: La vida tiene riesgos propios e inherentes, que son aceptados por todos. Es decir, las "desgracias" sí existen. b) La prohibición de regreso: Encontrada una causa próxima; no debe irse más allá, más atrás, buscando
causas remotas. c) La provocación: Quien provocó la situación. Sin descartar que sea el propio perjudicado porque asumiese un riesgo no justificado. d) El fin de protección de la norma, e) El incremento del riesgo, o la conducta alternativa correcta. Si el daño se habría producido igual aunque se adoptase otra conducta. f) Competencia de la víctima (hechos o situaciones que estaban en el dominio de la víctima). g) Y, en todo caso, y como cláusula cierre, la probabilidad; lo que...
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