STSJ Comunidad Valenciana 921/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2017:3332 |
Número de Recurso | 52/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 921/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACION Núm. 52/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 921/17
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
D. Antonio López Tomás
------------------------------------En Valencia a uno de junio de dos mil diecisiete.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Espacio, Comercio y Ocio, S.A., representada por el procurado¬r Sr. Nogueroles Peiró y defendida por letrado, contra la Sentencia No 153/16, de 19 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Conten¬cioso-Administrativo No 1 de Valencia en el Recurso No 390/15, siendo parte apelada el ayuntamiento de Gandia, representado y defendido por el letrado del mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado No 1 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 390/15 desestimando el recurso interpuesto por la mercantil Espacio, Comercio y Ocio, S.A. contra la resolución de 25 de junio de 2015, dictada por el ayuntamiento de Gandía en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Notificada la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estima¬ción del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El ayuntamiento de Gandía evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni accedido al recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 31 de mayo de 2.017, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Espacio, Comercio y Ocio, S.A. contra la resolución de 25 de junio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones 2015-2444 y 2015-2445, dictadas por el ayuntamiento de Gandía en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La Sentencia basa su fundamentación en que la fórmula escogida por el legislador, art. 107 de la Ley de Haciendas Locales, no admite otra interpretación que la literal y que la ley no calcula el incremento del valor por diferencia de valor catastral en el momento de la adquisición y la transmisión sino que se toma este último valor y se le aplican los porcentajes fijados en las ordenanzas, dentro de los límites legales, dado que el fundamen¬to del impuesto no es gravar el incremento real sino el incremento del valor a consecuencia de la acción urbanís¬tica municipal.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que en lo que se refiere a una de las fincas, el solar vendido y descrito con la letra c) en la escritura de 30 de septiembre de 2014, no ha existido incremento de valor, por lo que no hay hecho imponi¬ble. En lo referente a la otra finca vendida, que es la descrita con la letra b) en la escritura de 30 de septiembre de 2014, se utilizó de forma incorrecta la fórmula para determinar el incremento del terreno, siendo la correcta la que se determinaba en la demanda.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
Consta en los autos que la finca descrita en la letra b) en la escritura de 30 de septiembre de 2014, se vendió por la cantidad de 7.500.000 € y la de la letra c) por 2.000.000 €. La de la letra a) se ubica en término municipal diferente a Gandía y no es objeto de este recurso.
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